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BOC Nº 165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1793

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1793 - DECRETO 329/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 155/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Gomera, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

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Por Decreto 155/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 110, de 22 de agosto de 1997, se traspasaron servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de ocupación, ocio y esparcimiento, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares de fecha 25 de junio de 1997.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se añade al Decreto 155/1997, de 11 de julio, una Disposición Adicional:

“Los criterios de valoración y distribución de los créditos entre las islas, serán los de población afectada para el período transitorio de siete años contados a partir de 1998, inclusive, y transcurrido el mismo, deberán coincidir con el criterio básico establecido.”

Artículo 2.- Se añade al Decreto 155/1997 una Disposición Transitoria:

“Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, y la responsabilidad económica derivada de los mismos, al margen de los créditos traspasados al Cabildo Insular.”

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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