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BOC Nº 165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1784

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1784 - DECRETO 320/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 164/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de promoción y policía del turismo insular.

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Por Decreto 164/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 106, de 15 de agosto, se traspasaron servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de promoción y policía del turismo insular.

Una vez publicado dicho Decreto, los Cabildos Insulares han expresado la necesidad de conferir rango normativo a los criterios que sirvieron de base para la distribución de los medios personales y materiales, reflejados en el Acta de reparto de los costes de las competencias transferidas suscrita por todos los Presidentes de dichas Corporaciones Insulares el 30 de junio de 1997, en cumplimiento de lo establecido en los apartados VI y VII del anexo del Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, circunstancia que motiva la modificación del Decreto 164/1997 a fin de recoger los criterios de distribución y valoración de las transferencias que no fueron reflejados en la indicada disposición.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Fuerteventura, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se añade al Decreto 164/1997, de 11 de julio, la siguiente Disposición Adicional:

“El traspaso de los créditos con motivo de la transferencia de competencias se realizará aplicando el porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.”

Artículo 2.- Se añade al Decreto 164/1997, de 11 de julio, una Disposición Transitoria:

“Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, así como la responsabilidad económica derivada de los mismos, que no afectará los créditos traspasados al Cabildo Insular.” Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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