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BOC Nº 165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1779

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1779 - DECRETO 315/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 148/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transporte terrestre y por cable.

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Por Decreto 148/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 101, de 8 de agosto de 1997, se traspasaron servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transporte terrestre y por cable.

Una vez publicado dicho Decreto, los Cabildos Insulares han expresado la necesidad de conferir rango normativo a los criterios que sirvieron de base para la distribución de los medios personales y materiales, reflejados en el Acta de reparto de los costes de las competencias transferidas suscrita por todos los Presidentes de dichas Corporaciones Insulares el 30 de junio de 1997, en cumplimiento de lo establecido en los apartados VI y VII del anexo del Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, circunstancia que motiva la modificación del Decreto 148/1997 a fin de recoger los criterios de distribución y valoración de las transferencias que no fueron reflejados en la indicada disposición.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se añade al Decreto 148/1997, de 11 de julio, una nueva Disposición Adicional:

“Tercera: en relación con la suscripción de los contratos-programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de Lanzarote de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 3,99% a dichas aportaciones.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de Lanzarote de los Capítulos IV y VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes.

El criterio de distribución de las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos-programas insulares a partir del año 2000, inclusive, se efectuará conforme a la media aritmética que resulte de aplicar los criterios de población y de pasajero-kilómetro en esta isla, conforme a los datos oficiales actualizados anualmente.

En cualquier caso, se garantizará al Cabildo el importe mínimo indispensable para asegurar la operatividad del sistema insular.”.

Artículo 2.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 148/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

“Primera: se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con el Cabildo Insular de Lanzarote, un régimen transitorio que permita, previa retención de créditos correspondientes, la elaboración por parte de la Consejería de Turismo y Transportes y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda, de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan ser asumidas por el Cabildo Insular.”.

Artículo 3.- Se añade a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 148/1997, un tercer apartado, del siguiente tenor literal:

“3. Las reclamaciones que se presenten contra los procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, así como contra los que han de convocarse en desarrollo del Plan de Empleo Operativo, a los que se refiere esta Disposición Transitoria, serán resueltas directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Artículo 4.- Se modifica la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 148/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

“Primera: cualquier gasto de los Capítulos IV y VII cuya área origen del gasto sea la isla de Lanzarote, que se realice en 1997 por parte de la Comunidad Autónoma en el programa presupuestario 513B “Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre”, que supere el importe de 19.950.000 pesetas y que esté afecto a la competencia transferida, será compensado por el Cabildo Insular de Lanzarote, minorando la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias a dicho Cabildo por estos Capítulos en los ejercicios 1998 y 1999. Quedan exceptuadas de la minoración anterior, las cantidades referidas a gastos generados en el ejercicio de 1996 que abone la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de 1997 con cargo a las líneas de actuación 16404002 “Bonificación transporte interurbano de viajeros” y 16404202 “Líneas de débil tráfico” (transporte interurbano de viajeros).”.

Artículo 5.- Se añade al Decreto 148/1997, de 11 de julio, una nueva Disposición Transitoria:

“Cuarta: corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, así como la responsabilidad económica derivada de los mismos, que no afectará los créditos traspasados al Cabildo Insular.”.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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