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Teniendo en cuenta que en la baremación de los méritos se han tenido en cuenta los criterios de concesión establecidos en la base duodécima, como son el esfuerzo económico de la Corporación titular y de los usuarios en la financiación de la Escuela; número total de alumnos matriculados en la Escuela; el número de horas de todas las materias que se impartan durante, al menos, un curso académico completo y que superen la oferta mínima obligatoria; la ratio profesor/alumno de las materias; la variedad de Agrupaciones de Música o de Danza existentes en cada Escuela, que tengan una actividad cultural pública documentada.
Vista la Propuesta de Resolución que eleva la Dirección General de Infraestructura Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la base undécima de la convocatoria,
D I S P O N G O:
Primero.- Subvencionar a las Escuelas que se relacionan en el anexo I para atender los conceptos que figuran con las letras a), b), c), d), e), y f) de la base cuarta de la convocatoria, con expresión de la cuantía correspondiente a cada Escuela, contra la partida presupuestaria 18.05. 422 K 78.0.00, del Proyecto 95.7.182.01 “Escuelas de Música”.
Segundo.- Desestimar por falta de documentación de carácter general y de carácter específico, las Escuelas que se relacionan en el anexo II.
Tercero.- Dejar fuera de la propuesta de subvención dineraria por no ofrecer el mínimo de tres especialidades de música instrumental sinfónica a que hacen referencia los artículos 3 y 4 del Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza (B.O.C. de 26 de agosto), las Escuelas que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.- El crédito global de la subvención no podrá superar la cifra de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas.
Quinto.- El plazo a realizar el gasto según su naturaleza y el de su justificación finaliza el 6 de marzo de 1998.
Sexto.- A todos estos efectos y teniendo en cuenta la finalidad de esta convocatoria y la titularidad de los beneficiarios de las mismas, así como en atención a las razones de interés público y social que concurren en ella, la justificación de la correcta aplicación de los fondos recibidos, se consideran todas las Escuelas beneficiarias subvencionadas al 100 por 100.
Séptimo .- Las Escuelas beneficiarias estarán a lo dispuesto en las bases décima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria en cuanto a la forma y requisitos exigidos para el abono de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los medios de justificación de la aplicación de los fondos así como al posible reintegro por incumplimiento de requisitos exigidos y deberes del beneficiario, y vienen obligadas a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La concesión de la subvención quedará sin efecto si en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación, la Escuela no presentase su expresa aceptación. En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
concedida 1. La Palma. Cabildo Insular 3.823.314 2. Arucas. Ayuntamiento de Arucas 6.097.247 3. Lanzarote. Cabildo Insular 4.595.512 4. Telde. Ayuntamiento de Telde 5.696.064 5. Santa Lucía. Ayuntamiento de Santa Lucía 3.694.674 6. Santa María de Guía. Ayuntamiento de Santa María de Guía 3.087.952 7. Ingenio. Ayuntamiento de Ingenio 2.705.738 8. Granadilla de Abona. Ayuntamiento de Granadilla de Abona 1.331.968 9. La Orotava. Ayuntamiento de La Orotava 3.967.531 TOTAL 35.000.000A N E X O I I
1. Icod de los Vinos. Ayuntamiento de Icod de los Vinos
2. Tegueste. Ayuntamiento de Tegueste
3. Los Realejos. Ayuntamiento de Los Realejos
4. Güímar. Ayuntamiento de Güímar
A N E X O I I I
1. Gáldar. Ayuntamiento de Gáldar
2. San Bartolomé de Tirajana. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
3. Santa Brígida. Ayuntamiento de Santa Brígida.
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