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1997/162 - Miércoles 17 de Diciembre de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 3955 RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se notifica la Resolución de 2 de diciembre de 1996, de este Centro Directivo, relativo a recurso de revisión interpuesto por D. José Arbelo Hidalgo.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Arbelo Hidalgo la Resolución de 2 de diciembre de 1996, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nē GC-0704/0/95, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 3 de agosto de 1995.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1997.- El Director General de Transportes, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. José Arbelo Hidalgo.

Visto el recurso de revisión formulado por D. José Arbelo Hidalgo, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 3 de agosto de 1995, recaída en el expediente sancionador nē GC-0704/0/95, y teniendo a la vista lo siguiente:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.

Resultando que contra D. José Arbelo Hidalgo, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 3 de agosto de 1995 (nē de registro de salida 289, de 7.8.95), imponiéndose sanción por una cuantía de 50.000 pesetas, en virtud de los artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. José Arbelo Hidalgo se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en la fecha de la denuncia el vehículo ya no era de su propiedad.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artē. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que el recurso presentado por el interesado y calificado como de revisión no reúne los requisitos propios del recurso de revisión, recogidos expresa y taxativamente en el artē. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no procediendo, por tanto, la admisión del presente escrito como tal recurso.

Considerando que se adjunta copia simple de acta de intervención y depósito de vehículos de fecha 13 de noviembre de 1991.

Considerando que en la fecha de la denuncia constaba en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como titular del vehículo reseñado, por lo que es el responsable administrativo de la infracción cometida (artē. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio).

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Declarar la inadmisión del presente recurso y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 3 de agosto de 1995 (nē de registro de salida 289, de 7.8.95).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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