Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 162. Miércoles 17 de Diciembre de 1997 - 3948

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3948 - ANUNCIO de 29 de octubre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación a la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A., en ignorado paradero, de la Resolución de cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.- Expte. C-3/97.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A., en ignorado paradero, que con fecha 29 de septiembre de 1997 ha sido dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Resolución del tenor literal siguiente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.

Examinado el expediente número C-3/97, por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, a la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por la Dirección General de Justicia e Interior se procedió a inscribir la mencionada empresa en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias bajo el número CA-335.

2º) En virtud de Providencia de fecha 3 de abril de 1997, se inició expediente de cancelación C-3/97, a la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A., por no dar cumplimiento a lo establecido en el artº. 35.5.e) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras haber sido requerida, y sin que formulara alegación alguna en el plazo concedido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29 de noviembre), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- El artículo 33.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción, en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa Recreativos Gran Canaria, S.A., por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento de fianzas, con entrega de las Guías de Circulación, Placas de Identificación y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviere en explotación, en el término de diez días a partir de la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A. y a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

© Gobierno de Canarias