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BOC Nº 162. Miércoles 17 de Diciembre de 1997 - 1729

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1729 - RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se dictan instrucciones sobre diversos aspectos relacionados con los Edificios de Servicios Múltiples pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con el fin de adecuar las necesidades propias de la Administración y de los interesados solicitantes de utilización de Salas de Juntas y Salones de Actos de los Edificios de Servicios Múltiples, donde quede garantizado el uso racional de los mismos y el cumplimiento de las funciones y servicios asignados a los edificios públicos, así como el establecimiento de un reglamento interno para la optimización y ahorro energético en la utilización de los Edificios y sus medios. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 19.2.II.a), b), c) y h) del Decreto Territorial 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, resuelvo aprobar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primero.- Sala de Juntas.

1. El uso de las Salas de Juntas y Salones de Actos ubicados en los Edificios de Servicios Múltiples está destinado inicialmente a las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto si cuentan o no con dependencias en los mismos y, en su defecto, y para el caso de que estuvieran libres, las Entidades Públicas empresariales, Administración General del Estado y Administración Local.

2. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos tendrá prioridad en el uso de la Sala de Juntas de los Edificios de Servicios Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

3. Cuando, por razones sociales, culturales o de otra índole y siempre que la actividad desarrollada por el peticionario no persiga ánimo de lucro, una entidad privada, que asociada o en convenio de colaboración con alguna Entidad Pública, pretendiera el uso de las referidas instalaciones, deberá ser la Entidad Pública quien solicite la autorización preceptiva, significando en su solicitud dicha colaboración.

4. Los sindicatos legalmente autorizados podrán presentar solicitud, siempre que los actos a desarrollar tengan relación directa con la función pública o afecten al personal de la Comunidad Autónoma. Dichas solicitudes deberán ser suscritas por el representante legal miembro del órgano directivo local correspondiente. Para el caso de asamblea o acto similar, se requerirá la presentación, con carácter previo, de la preceptiva autorización para su celebración otorgada por el Director General de la Función Pública.

5. Las solicitudes provenientes de entidades privadas o cualquier organización económica, social o cultural no pública, como asociación de vecinos, religiosa, etc., no serán autorizadas en concordancia con lo estipulado en el apartado 1.

6. Las solicitudes serán presentadas en el Registro de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, con al menos 48 horas de antelación al día fijado para el acto solicitado, debiéndose presentar en la sede que corresponda (Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife) según el edificio de que se trate. Asimismo podrán hacer las solicitudes mediante envío por fax. Las solicitudes deberán ser suscritas por la Autoridad Administrativa o el Jefe de la Dependencia solicitante, con nombre, apellidos y cargos, y en ellas deberán significarse los datos siguientes:

6.1. El objeto del acto a desarrollar. 6.2. El día o los días solicitados. 6.3. El horario solicitado contendrá la hora de inicio y terminación del acto, en horario laboral, no pudiéndose extender de dicho horario sin autorización previa.

6.4. Los días y horarios no laborales serán de carácter excepcional, así como otras solicitudes que no estuvieran recogidas en los apartados anteriores, y en ambos casos será su resolución objeto de estudio atendiéndose las necesidades prioritarias de disponibilidad de la Administración y sus servicios, por lo que los interesados no podrán recurrir contra la resolución que dicha autorización o negación suscriba la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

6.5. Número previsto de asistentes.

6.6. Necesidades para el desarrollo de dicho acto (tener en cuenta las características de las dependencias). 7. El horario de funcionamiento de las Salas de Juntas será de lunes a viernes de las 8,00 a 20,00 horas, y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.

8. No será permitido el uso de estas instalaciones para encierros o manifestaciones que alteren el orden en cualquiera de sus sentidos.

9. En todo momento se deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la Administración del Edificio. 10. Se deberán respetar las medidas de seguridad del Edificio, no pudiendo bajo ningún concepto alterar las mismas. 11. Por razones de horario y cuando el servicio de limpieza del Edificio haya terminado la jornada laboral, los usuarios serán responsables de la limpieza de dichos salones así como de los enseres que se utilicen en el desarrollo de los actos.

Segundo.- Horarios de los Edificios.

El horario ordinario de apertura y cierre del Edificio es:

Los lunes de 7,30 a 20,00. De martes a viernes de 7,30 a 15,30. Los sábados de 8,30 a 14,30.

Cuando existan reducciones en el horario laboral, el cierre del Edificio se adaptará a la circular de la Dirección General de la Función Pública.

Fuera de este horario, no se podrá acceder o permanecer en el Edificio sin una solicitud de autorización previa de la Secretaría General Técnica correspondiente.

El horario de los garajes será:

Lunes de 7,30 a 20,00 horas. Martes a viernes de 7,30 a 15,30 horas.

Cuando existan reducciones en el horario laboral, el cierre del garaje se adaptará a la circular de la Dirección General de la Función Pública.

Queda totalmente prohibido que los vehículos permanezcan en el garaje fuera de este horario, si por alguna circunstancia ajena a la voluntad del usuario se produjera el caso, deberá ser comunicado por el Centro Directivo a la Administración del Edificio y/o al personal de seguridad.

Tercero.- Acceso y permanencia en el Edificio.

El acceso al Edificio se podrá hacer por dos vías:

a) Entrada principal: para ello deberá identificarse por medio de la tarjeta de acceso expedida por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ante seguridad y fichar en el lector al efecto. Cada vez que el usuario entre o salga del Edificio deberá fichar.

b) Entrada garaje: solamente podrán hacer uso de esta entrada los vehículos y su titular autorizados con la tarjeta identificativa de acceso tanto del usuario como del vehículo. Una vez dentro del garaje, no podrá salir a pie por la puerta del mismo, deberá hacer uso de las entradas normales (ascensores y escaleras).

El acceso a los Altos Cargos será libre las 24 horas.

El acceso fuera de la jornada laboral ordinaria, por necesidades de servicio, será solicitada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación por la Secretaría General Técnica correspondiente.

Cuarto.- Garajes.

Solamente están autorizados a usar el mando a distancia los Altos Cargos y chóferes. Por motivos de seguridad se deberá tener la precaución de tanto al entrar como al salir del garaje, esperar que la puerta se cierre del todo. En caso de alguna dificultad contactar con el personal de seguridad. Los vehículos aparcados en los garajes deberán obligatoriamente tener la tarjeta identificativa expuesta de forma visible desde el exterior, todo el tiempo que permanezcan en el mismo.

Por seguridad los usuarios deben respetar las normas de circulación dentro del garaje, respetar una velocidad prudente, y tener la luz de cruce mientras circulen dentro del mismo.

Las plazas oficiales reservadas no podrán ser ocupadas por los vehículos no autorizados.

Los vehículos oficiales tendrán libre acceso en los garajes siempre que los mismos estén autorizados con la correspondiente tarjeta.

Sólo tendrán derecho a la reserva de aparcamiento los vehículos oficiales.

Queda totalmente prohibido que los vehículos no oficiales entren fuera del horario ordinario de apertura y cierre del Edificio, así como pernocten en el mismo.

Excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de vehículos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, previa solicitud del titular del Centro Directivo debidamente motivada y justificada. Esta solicitud deberá contener los siguientes aspectos:

- Personas para las que se solicita la autorización, y matrículas de los vehículos correspondientes.

- Tiempo de permanencia expresa de las horas y días para los que se solicita autorización.

El incumplimiento de las normas dará lugar a la revocación de la autorización de aparcamiento provisional o definitivamente. Quinto.- Solicitud de tarjetas identificativas.

La solicitud de tarjetas identificativas personales así como de vehículos, será presentada a la Secretaría General Técnica correspondiente por el interesado y ésta cursará solicitud a la Dirección General de Patrimonio y Contratación para su autorización si procede. En el caso de los vehículos, sólo se autorizará un vehículo por tarjeta, sólo en casos excepcionales justificados, se permitirá un máximo de dos vehículos por tarjeta. Por razones de seguridad, sólo se autorizará la entrada a los garajes de los vehículos cuyos titulares sean trabajadores de alguna de las dependencias ubicadas en los Edificios, a excepción de los vehículos oficiales.

Sexto.- Reformas, instalaciones y mobiliario.

A) Reformas.

Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de obra o reforma en los Edificios sin la autorización de la Dirección General de Patrimonio y Contratación. Si algún Departamento tuviera necesidad de realizar alguna reforma en sus dependencias, lo solicitará por escrito a través de una memoria justificativa y proyecto para la misma, para que sea informada por los técnicos de este Departamento. De ser favorable, se le cursará comunicación al solicitante con los detalles de la autorización en la que figurará, entre otros, la supervisión de los técnicos de esta Dirección General.

B) Instalaciones.

Todas las instalaciones de los inmuebles en cuestión son competencia de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por lo que para hacer alguna modificación se necesitará autorización expresa de los técnicos adscritos a la misma.

C) Mobiliario. El mobiliario perteneciente a la Dirección General sólo podrá ser modificado, trasladado y en definitiva manipulado por el personal autorizado a los efectos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

La incorporación o retirada de mobiliario, maquinaria y enseres pertenecientes a cualquier Departamento ubicado en los Edificios de Servicios Múltiples, deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Por parte del personal de seguridad se prohibirá la entrada al Edificio a toda empresa o persona relacionada con los puntos anteriores, que no tenga autorización de esta Dirección General para efectuar su cometido.

Todas las anomalías encontradas en el Edificio deberán ser comunicadas a la Administración del Edificio.

Séptimo.- Aire acondicionado.

Según las normas de Salud Pública, las oficinas tendrán que disponer de aire acondicionado, éstas deberán tener una temperatura media entre 22 y 23 grados.

Para conseguir un mejor rendimiento del aire acondicionado se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las ventanas deben permanecer siempre cerradas.

b) Las puertas de las plantas deben permanecer cerradas.

c) Solicitar a la Administración del Edificio información sobre el funcionamiento de los reguladores.

d) Está totalmente prohibido manipular las instalaciones por los usuarios.

Octavo.- Ahorro energético.

El personal al abandonar su despacho deberá apagar las luces del mismo. Así como todos los equipos bajo su responsabilidad, como herramienta de trabajo (ordenadores, impresoras, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc.). Noveno.- Teléfonos.

Los Centros Directivos deberán comunicar al Centro de Atención al Usuario (C.A.U.), teléfono (922) 476767 en Santa Cruz de Tenerife y (928) 306767 en Las Palmas de Gran Canaria, los cambios de ubicación y traslados del personal a otras dependencias del mismo edificio especificando nombre completo, Consejería, Dirección General, Servicio, número de teléfono del puesto actual de trabajo y nuevo puesto y planta, indicando si quiere mantener el mismo número de teléfono o no.

La incorporación de nuevo personal a estos Edificios deberá ser notificada por cada Centro Directivo, por escrito al Administrador del Edificio, para su registro y dotación de línea telefónica, indicando nombre, Consejería, Dirección General, Servicio, planta y el número de la roseta donde va a conectar el aparato. Las posibles averías o dudas del funcionamiento de la central telefónica, serán notificadas al Centro de Atención al Usuario (C.A.U.), teléfono (922) 476767 en Santa Cruz de Tenerife y (928) 306767 en Las Palmas de Gran Canaria.

Las coberturas de que se dispone son de ámbito internacional, nacional, regional, provincial, local e interno.

Para seguir un estado predeterminado y atendiendo al ahorro, como norma fundamental se establece lo siguiente:

- Altos Cargos y Secretarios, internacionales.

- Jefes de Servicio, nacional.

- Jefes de Sección/Negociado, regional.

- Auxiliares/Subalternos/otros, interno (sólo entrada de llamadas).

Si las necesidades del Servicio lo requieren, se podrá modificar alguna de las coberturas indicadas. Para ello se solicitará por escrito, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, mediante comunicación avalada por el titular del Centro Directivo, justificando la necesidad, para su aprobación.

Para un mejor servicio, sería recomendable que cada Centro Directivo nombrara a un coordinador que sea el responsable de comunicarse con la Administración del Edificio así como el Servicio de Atención al Usuario.

Con respecto al avance tecnológico que permita el sistema telefónico actual, este Centro Directivo está preparado para atender toda petición razonada que implique una necesidad del Servicio.

Se aconseja que todo usuario tenga el candado electrónico en su teléfono, de esta forma se asegura la no manipulación de los mismos por parte de terceros no autorizados.

La telefonía móvil tiene cobertura nacional, por lo que también queda limitado a las necesidades del Servicio.

Décimo.- Toda comunicación escrita referente al funcionamiento de estas normas se hará entre la correspondiente Secretaría General Técnica y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

La presente Resolución anula la anterior de 13 de abril de 1995, así como las circulares de 14 de marzo y 13 de mayo de 1996, de este Centro Directivo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1997.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.

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