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BOC Nº 161. Lunes 15 de Diciembre de 1997 - 1725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1725 - ORDEN de 9 de diciembre de 1997, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos de cooperación al desarrollo objeto de transferencias, concedidas por Resolución de 16 de octubre de 1997.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales solicitando la concesión de la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos de cooperación al desarrollo objeto de transferencias concedidas por Resolución de 16 de octubre de 1997.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Por Orden de 10 de junio de 1997, se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. En la base tercera apartado 6º de dicha Orden se condicionaba el segundo pago de la transferencia (40% del importe total) a la ejecución del proyecto en su 40% antes del 30 de noviembre de 1997.

2.- En relación con lo anterior, la Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, por la que se resuelve la convocatoria, condicionaba, así mismo, en el apartado 5.2, la tramitación del segundo pago a la justificación del primero, que deberá tener lugar, según lo dispuesto en el número anterior, con anterioridad al 30 de noviembre de 1997 y a la presentación de un informe técnico donde se especifiquen el grado de cumplimiento de las actividades, resultados, objetivos y recursos utilizados y su relación con el cronograma de acciones previsto en el proyecto.

3.- La mayor parte de las ONGD beneficiarias de estas transferencias han presentado escrito, solicitando ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, establecidos en la base tercera apartado 6º de la Orden de convocatoria y de justificación del primer pago de la transferencia establecida en la base 8ª de la misma, toda vez que aún no han recibido el primer abono de la transferencia.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Segunda.- El apartado décimo de la parte resolutiva de la Resolución de 16 de octubre, establece que toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.- Que la competencia para acordar las transferencias corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de las transferencias.

En base a lo expuesto y vistas las disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O:

Conceder la ampliación del plazo de ejecución del 40% de los referidos proyectos hasta el 17 de diciembre de 1997, pudiéndose justificar hasta dicha fecha el primer pago de la transferencia concedida.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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