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BOC Nº 161. Lunes 15 de Diciembre de 1997 - 1723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1723 - ORDEN de 11 de noviembre de 1997, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la parcela 1 del Plan Parcial Sector S.A.P.U. nº 9, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

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Resultando que, con fecha 7 de mayo de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional del Plan Especial de la parcela 1 del Plan Parcial Sector S.A.P.U. nº 9, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), promovido por la entidad mercantil Irco, S.A. Resultando que, con fecha 16 de mayo de 1997 y registro nº 6.343, tuvo entrada en esta Consejería el expediente correspondiente al referido Plan Especial acompañado de la documentación técnica correspondiente.

Resultando que, con fecha 27 de mayo y 19 de junio del presente año, se aportó documentación complementaria.

Resultando que, con fecha 5 de junio de 1997, se recabó informe de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de conformidad con lo requerido en el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Resultando que, con fecha 23 de junio de 1997 y registro de entrada nº 11.409, se incorpora al expediente el informe emitido por el Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias, señalándose expresamente que el planeamiento de referencia no afecta a tramo alguno de la red regional de carreteras dependiente de la Comunidad Autónoma.

Resultando que, en sesión celebrada los días 29 y 30 de julio de 1997, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del Plan Especial citado en tanto se corrigiese en la Memoria toda referencia a la no aplicabilidad del Decreto 219/1994, de 28 de octubre, sobre criterios generales de equipamiento comercial de Canarias; así como la previsión de uso hotelero.

Resultando que, con fecha 10 de septiembre de 1997, se aporta documentación debidamente corregida conforme se deriva del informe emitido con fecha 15 de septiembre de 1997, por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión celebrada los días 29 y 30 de julio de 1997, encomendó a este órgano la aprobación definitiva del Plan Especial una vez se constatase la corrección del documento en los términos indicados en dicho acuerdo.

Considerando que procede resolver las alegaciones formuladas durante el período de información pública en los mismos términos en que lo fueron por el Pleno municipal.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, legislación urbanística vigente, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo regulado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Especial de la parcela 1 del Plan Parcial Sector S.A.P.U. nº 9, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), promovido por la entidad mercantil Irco, S.A., al haberse corregido el documento en los términos requeridos en acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada los días 29 y 30 de julio de 1997.

Segundo: entender resueltas las alegaciones formuladas por D. Julio A. Rodríguez Moreno y por D. Antonio Cáceres Suárez, en los mismos términos en que lo fueron por el Ayuntamiento Pleno de Santa Lucía de Tirajana, en sesión celebrada el 7 de mayo de 1997 encomendándose la administración municipal.

Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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