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BOC Nº 161. Lunes 15 de Diciembre de 1997 - 1716

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1716 - RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifica la plaza de Tesorero Adjunto, existente en la plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se establece como sistema para su provisión el de libre designación.

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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, para la clasificación del puesto de Tesorero Adjunto, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 1997, punto 5.1.3.1 del orden del día, adoptó el acuerdo de transformar la plaza nº 641, denominada Técnico de Administración General, en una plaza de Tesorero Adjunto, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2º) Por acuerdo del Pleno de 31 de julio de 1995, punto 5.1.5 del orden del día, se acordó la clasificación del puesto de Tesorero Adjunto, conforme al siguiente detalle:

“Puesto: Tesorero Adjunto.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

Funciones: además de las enumeradas en el artº. 2.G) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, se incluirán las de creación, organización y control de la Agencia Insular de Recaudación, asignándole el nivel de complemento de destino 30 y el complemento específico de 3.738.156 pesetas anuales.

Sistema de provisión.- Libre designación.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 159.1 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- El artículo 9º, número 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 152), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El artículo 165.1 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, permite a las Corporaciones Locales crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, otros puestos, denominados puestos de colaboración, reservados, igualmente, a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Cuarta.- En cuanto a la forma de provisión del puesto de trabajo cuya clasificación se efectúa por la presente Resolución, el artículo 98.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que, con carácter excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional, de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. Además, cuando se trate de puestos de intervención o tesorería, a los requisitos señalados anteriormente, hay que añadir el de que la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas.

Quinta.- El puesto de Tesorero Adjunto tiene un marcado carácter directivo, por cuanto, además de las funciones enumeradas en el artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, asumirá las de creación, organización y control de la Agencia Insular de Recaudación. Sexta.- El Presupuesto General Ordinario de la Corporación para 1997, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 1997, asciende a la cantidad de 44.622.458.067 pesetas, según certificación expedida por el Interventor General de fecha 17 de septiembre de 1997.

Séptima.- Por lo expuesto, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente para establecer, como forma de provisión del puesto, el de libre designación.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la clasificación de la plaza de Tesorero Adjunto, existente en la plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.- La forma de provisión que se establece es la libre designación.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1997.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.

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