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BOC Nº 160. Viernes 12 de Diciembre de 1997 - 1712

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1712 - ORDEN de 5 de diciembre de 1997, por la que se determinan los ocho domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1998.

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Visto lo dispuesto en el artº. 11.2 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que los domingos y festivos se considerarán inhábiles, salvo ocho días al año en que podrán permanecer abiertos al público, así como que corresponderá al Consejero competente en materia de comercio, oídas las Comisiones Insulares de Comercio, la determinación de los mismos para cada año.

Visto lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.2 del Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se regulan los horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, determinar los ocho días festivos del año señalados en el apartado anterior.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Oídos los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Determinar que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante 1998, son los siguientes:

Isla de Gran Canaria:

4 de enero, 12 de octubre, 1 de noviembre y 7, 8, 13, 20 y 27 de diciembre.

Isla de Lanzarote:

4 de enero, 9 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre y 7, 20 y 27 de diciembre. Isla de Fuerteventura:

4 de enero, 9 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre y 7, 20 y 27 de diciembre.

Isla de Tenerife:

4 de enero, 25 de julio, 12 de octubre, 29 de noviembre y 6, 13, 20 y 27 de diciembre.

Isla de La Palma:

4 de enero, 25 de julio, 16 de agosto, 12 de octubre y 8, 13, 20 y 27 de diciembre.

Isla de La Gomera:

4 de enero, 9 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 6, 13, 20 y 27 de diciembre.

Isla de El Hierro:

4 de enero, 25 de julio, 9 de agosto, 12 de octubre y 6, 13, 20 y 27 de diciembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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