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1997/160 - Viernes 12 de Diciembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1711 ORDEN de 5 de diciembre de 1997, por la que se determinan las fechas de las temporadas para 1998, en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que regula en los artículos 34 a 36 la modalidad de venta en rebajas.

Vista la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los períodos de rebajas, previstos en la misma a principio de año y en torno al período estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Visto el Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula la fijación de las temporadas de rebajas y se dispone que la fijación de dichas temporadas anuales se realizará por la Consejería con competencias en materia de comercio, mediante Orden Departamental.

Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

Resultando que el expediente fue sometido a información de las Comisiones Insulares en materia de comercio de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro,

D I S P O N G O:

Determinar que las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1998, son las siguientes:

Isla de Gran Canaria:

Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.

Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Isla de Lanzarote:

Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.

Temporada de verano: desde el 13 de julio hasta el 12 de septiembre.

Isla de Fuerteventura:

Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.

Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Isla de Tenerife:

Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.

Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Isla de La Palma:

Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.

Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Isla de La Gomera:

Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.

Temporada de verano: desde el 13 de julio hasta el 12 de septiembre.

Isla de El Hierro:

Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.

Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisco de la Barreda Pérez.

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