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Vista la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los períodos de rebajas, previstos en la misma a principio de año y en torno al período estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
Visto el Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula la fijación de las temporadas de rebajas y se dispone que la fijación de dichas temporadas anuales se realizará por la Consejería con competencias en materia de comercio, mediante Orden Departamental.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
Resultando que el expediente fue sometido a información de las Comisiones Insulares en materia de comercio de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro,
D I S P O N G O:
Determinar que las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1998, son las siguientes:
Isla de Gran Canaria:
Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.
Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
Isla de Lanzarote:
Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.
Temporada de verano: desde el 13 de julio hasta el 12 de septiembre.
Isla de Fuerteventura:
Temporada de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo.
Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
Isla de Tenerife:
Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.
Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
Isla de La Palma:
Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.
Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
Isla de La Gomera:
Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.
Temporada de verano: desde el 13 de julio hasta el 12 de septiembre.
Isla de El Hierro:
Temporada de invierno: desde el 12 de enero hasta el 11 de marzo.
Temporada de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1997.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisco de la Barreda Pérez.
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