Estás en:
A fin de poder afrontar el nombramiento de funcionarios interinos de sustitución en determinadas especialidades a medida que se produzcan las situaciones que ocasionan la necesidad de su cobertura en los centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria extraordinaria, con arreglo a las siguientes bases:
PARTICIPANTES
Primera.- Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.
REQUISITOS
Segunda.- 2.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
2.1.3. Poseer la titulación y especialidad requeridas en el anexo I de la presente Resolución. 2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino, de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia.
2.1.5. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que presenten titulación de Graduado en Artes Aplicadas, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo.
2.2. Además, con carácter general, todos los participantes deberán acreditar, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino tras su nombramiento, según se establece en la Resolución que anualmente publica esta Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.2.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
2.2.2. No encontrarse separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.2.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Tercera.- 3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II (y anexo II-continuación, si participa por más de una especialidad) en la presente Resolución, y la documentación acreditativa de los requisitos, a los que se hace referencia en la base quinta de la presente Resolución y de los méritos alegados.
3.2. En dicha instancia estos participantes deberán seleccionar sólo aquellas islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes, cumplimentando el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución.
Cuarta.- 4.1. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 1997/98.
4.2. Quienes en virtud de la presente convocatoria, se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, no hayan sido nombrados durante el curso 1997/98, ni hayan sido excluidos de las mismas, y deseen confirmar su disponibilidad para cursos sucesivos, deberán participar inexcusablemente en las convocatorias que se hagan públicas por la Dirección General de Personal a tal efecto, salvo que en la misma se especifique que están exentos de confirmar.
Quinta.- Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes los siguientes documentos:
5.1. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono.
En el caso que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
5.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
5.3. Para los aspirantes a realizar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que se acojan a lo establecido en el subapartado 2.1.5 de la base segunda de la presente Resolución, certificado de la empresa correspondiente y certificación de vida laboral de la Seguridad Social.
5.4. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. 5.5. Documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en el baremo que se acompaña como anexo III a la presente Resolución.
Sexta.- La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.
Séptima.- Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II y anexo II continuación).
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Octava.- 8.1. Las solicitudes y documentación correspondiente se deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones previstas en la misma.
BAREMO DE MÉRITOS
Novena.- 9.1. La valoración de los méritos alegados por los participantes se llevará a cabo según el baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.
9.2. La Dirección General de Personal podrá nombrar una Comisión Evaluadora para que bareme los méritos que aleguen y aporten los participantes, debidamente justificados, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 8.1 de la base octava de la presente Resolución, aplicando para ello el baremo mencionado.
LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Décima.- La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación, en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 1 de marzo de 1998, salvo que las circunstancias exigiesen una resolución parcial o total del procedimiento antes de dicha fecha.
PLAZO DE ALEGACIONES
Undécima.- En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación.
LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Duodécima.- La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación de la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LISTAS
Decimotercera.- 13.1. Se confeccionarán listas únicas para cada especialidad, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.
13.2. El orden de los participantes en la lista de su especialidad vendrá determinado, en primer lugar, por el nivel de titulación alegado y, en segundo lugar, por la puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados, excepto en la especialidad de Música cuyo orden se establecerá de la siguiente manera: primeramente los participantes que posean el Título Superior de Música y posteriormente el resto de las titulaciones mencionadas en la presente convocatoria.
13.3. En el supuesto que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS
Decimocuarta.- El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 8 de mayo de 1997, de esta Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1997/98 (B.O.C. nº 76, de 11.6.97).
INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Decimoquinta.- 15.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
15.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.
PRESENCIA SINDICAL
Decimosexta.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
Ver anexos - páginas 14211-14213
A N E X O I I IBAREMO DE MÉRITOS
APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA
1. MÉRITOS ACADÉMICOS.
1.1. Por poseer el título de Doctor. 2,00 Certificación académica personal o
fotocopia compulsada donde conste
el abono de los derechos de expedición
del Título de Doctor conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. de 13)
o en su caso fotocopia compulsada del
Título de Doctor.
1.2. Por haber obtenido premio extraor- 0,75 Documento justificativo original o dinario en el doctorado o fin de carrera. fotocopia compulsada del mismo.
1.3. Por expediente académico del título Certificación académica personal o exigido en la presente convocatoria, con fotocopia compulsada en la que puntuación media de: consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título. 1.3.1. Sobresaliente. 1,50 1.3.2. Notable. 1,00
1.4. Por Título Profesional de Especia- 1,00 Certificación académica o fotocopia lización Didáctica o Curso de Aptitud compulsada acreditativa. Pedagógica.
1.5. Por titulaciones distintas de las Fotocopia compulsada del título o alegadas en la presente convocatoria: certificación académica personal en donde conste el abono de los derechos para su expedición. 1.5.1. De carácter universitario:
1.5.1.1. De primer ciclo. 0,25
1.5.1.2. De segundo ciclo. 0,50
1.5.2. Títulos de Técnico Especia- 0,25 lista, Técnico Superior o equivalentes de Formación Profesional.
Por la suma del epígrafe 1.5 sólo podrá obtenerse un máximo de 0,75 puntos y por el total del apartado: 6,00 puntos.
2. PUBLICACIONES.
2.1. Por publicaciones, investigaciones, 1,00 Original o fotocopia compulsada de los proyectos e innovaciones técnicas y ejemplares correspondientes, con su méritos artísticos relacionados con la traducción al castellano en su caso. especialidad a la que se opta.
2.2. Por publicaciones directamente 1,00 Original o fotocopia compulsada de los relacionadas con la organización escolar. ejemplares correspondientes, con su traducción al castellano en su caso.
2.3. Por comunicaciones presentadas a 0,50 Documentación acreditativa de la Congresos, Jornadas, Exposiciones actividad correspondiente. Artísticas.
Puntuación máxima: 5,00 puntos. APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
3. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO.
DURACIÓN
HASTA 40 HORAS MÁS DE 40 HORAS
3.1. Por asistencia o impartición de 0,40 1,00 Para los tres cursos de formación y actividades de apartados: perfeccionamiento relacionadas con la especialidad a la que se concursa. Certificación del órgano convocante o fotocopia compulsada que acredite asistencia. Deberá constar en la misma el número de horas de la actividad.
3.2. Por asistencia o impartición de 0,30 0,75 cursos de formación y actividades de perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar.
3.3. Por asistencia o impartición de 0,20 0,50 cursos de formación y actividades de perfeccionamiento relacionadas con otras materias de carácter científico y técnico o pedagógico.
Puntuación máxima: 4,00 puntos.
4. EXPERIENCIA DOCENTE O LABORAL.
4.1. Por cada curso de servicios prestados 1,00 Fotocopia compulsada del como funcionario interino o contratado nombramiento o contrato y laboral de Enseñanzas Medias, Artísticas certificación expedida por o de Idiomas por la misma especialidad a el Secretario del centro. la que opta el aspirante con nombramiento expedido por la Administración educativa.
4.2. Por cada curso de servicios prestados 0,50 Igual que en el 4.1 precedente, con el en centros privados de Enseñanzas visto bueno de la Inspección Educativa. Medias, Artísticas o de Idiomas por la misma especialidad a la que opta.
4.3. Por cada 9 meses de experiencia 0,50 Fotocopia compulsada del contrato de laboral. la empresa o certificación acreditativa de la misma y certificación de vida laboral de la Seguridad Social.
Puntuación máxima: 6,00 puntos. NOTAS ACLARATORIAS AL BAREMO DE MÉRITOS
APARTADO 1
Primera.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.
b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado, apto o convalidado: cinco puntos.
Bien: seis puntos.
Notable: siete puntos.
Sobresaliente: nueve puntos.
Matrícula de Honor: diez puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media, las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.
Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Segunda.- Por el epígrafe 1.3, no se valorará la puntuación media del expediente académico inferior a 7 puntos.
Tercera.- Únicamente se valorarán los títulos universitarios y de formación profesional oficiales con validez en todo el territorio español; los títulos procedentes del extranjero deberán estar homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
Cuarta.- No se considerarán como títulos universitarios diferentes aquellos en los que constan diferentes especialidades de una misma titulación académica. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas diplomaturas o títulos que han servido de acceso para la obtención de una titulación académica superior.
APARTADO 2
Primera.- Una misma publicación no podrá puntuarse por más de un apartado.
Segunda.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, incluidas las comunicaciones presentadas a congresos o jornadas, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.
APARTADO 3
Primera.- No se valorarán como cursos de formación aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
Segunda.- Los cursos cuya certificación no contemplen, expresamente, el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se celebraron, no baremarán.
Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados u homologados por las Administraciones Públicas. No considerándose, como tales, los cursos organizados por instituciones como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones culturales, vecinales, Patronatos municipales.
APARTADO 4
Primera.- Se considerará como curso completo un período de 8 meses de servicios prestados en el mismo curso. Segunda.- En el apartado 4.2 se incluirán en los centros privados los centros concertados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Tercera.- A efectos del apartado 4.3, sólo se considerará la experiencia en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspira.
© Gobierno de Canarias