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El artículo 28 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, posibilita el establecimiento de un modelo de fiscalización articulado en dos fases de naturaleza diferente.
La primera se caracteriza por ser un control sobre todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico limitado a comprobar los extremos que determina el artículo 28 del citado Reglamento y aquellos otros que se consideran relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión. Por tanto, esta fase está caracterizada por las notas de esencialidad, brevedad y urgencia.
La segunda fase del proceso es la que se lleva a cabo con posterioridad a la realización del gasto y se proyecta sobre todos aquellos requisitos conformadores del procedimiento de gestión del gasto que no hubiesen sido fiscalizados en la primera fase, siendo su contenido, de acuerdo con el artículo 29 del mismo Reglamento, analizar la gestión en su triple acepción de legalidad, eficacia y economía y determinar el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público. Por ello, esta fase viene caracterizada por las notas de complementariedad, extensión y normalidad temporal.
Por lo expuesto, el modelo de fiscalización de los gastos de personal que se establece en el presente Decreto resulta adecuado para proporcionar la información que precisan los órganos gestores y, al mismo tiempo, será un eficaz instrumento para la toma de decisiones, para la adopción de medidas correctoras y para la normalización de procedimientos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones y gastos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos de carácter administrativo y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sujetos al régimen presupuestario de la misma, se ajustará a las siguientes reglas:
1ª) En la fase de aprobación del gasto deben fiscalizarse los siguientes expedientes: a) Los de contratación de personal laboral y sus prórrogas, con excepción de los celebrados por las Consejerías competentes en materia de educación, asuntos sociales y sanitarios y por el Servicio Canario de la Salud, siempre que el objeto de estos últimos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos, ancianos, menores de edad, drogodependientes, disminuidos físicos o psíquicos y usuarios del Servicio Canario de la Salud.
b) Los nombramientos de personal eventual.
c) Los de indemnizaciones por cese de altos cargos del Gobierno.
2ª) En la fase de reconocimiento de la obligación deben comprobarse los extremos mencionados en el artículo 4 del presente Decreto y, además, que los reseñados en la regla anterior fueron aprobados y fiscalizados favorablemente.
3ª) El resto de las obligaciones e incidencias reflejadas en la nómina, así como los actos que las generan, serán objeto de comprobación posterior, en los términos que se señalan en el artículo 5 de este Decreto.
Artículo 2.- La fiscalización previa de los expedientes de gastos de personal se limitará a comprobar los siguientes extremos:
1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos de contratación laboral con cargo a créditos de inversiones, se comprobará, además, su adecuación a las vinculaciones que para éstos establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. 3. Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se señalan como mínimos esenciales en el presente Decreto.
Artículo 3.- En los expedientes de gastos de personal sujetos a fiscalización previa en la fase de autorización del gasto, los extremos adicionales a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior serán los siguientes:
Primero. Expedientes de contratación de personal laboral fijo: 1. La acreditación de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y están vacantes.
2. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la modalidad de contratación utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.
3. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
4. Haber cumplimentado el requisito de la publicidad de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias.
5. La acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por órgano competente.
6. La adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
7. En los supuestos de ejecución de sentencia, no será aplicable lo previsto en los números 3 y 4 anteriores.
Segundo. Expedientes de contratación de personal laboral eventual: 1. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la modalidad de contratación utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.
2. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
3. Que se ha seguido el oportuno procedimiento de selección con arreglo a las disposiciones vigentes.
4. Que ha recaído la autorización y/o los informes previos de los órganos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el ejercicio en el que se inicia el expediente.
5. La acreditación de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y están vacantes.
Este extremo no será aplicable a las contrataciones siguientes:
a) Las que se realicen al amparo del artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
b) Las que se lleven a cabo con cargo a créditos para inversiones. c) Las realizadas para sustituciones de personal previstas en la normativa vigente.
6. En la contratación de personal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, al amparo del artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria, y en el de contratación de personal con cargo a inversiones, se verificará también la existencia del informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
Tercero. Expedientes de prórroga de contratos laborales:
Se comprobará que la duración del contrato no supere el límite máximo previsto en la legislación vigente. Cuarto. Expedientes para el nombramiento de funcionario eventual:
1. La existencia del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento en el que se precisen los extremos previstos por Acuerdo del Gobierno de Canarias.
2. Que las retribuciones propuestas no superan el importe máximo que prevé el ordenamiento jurídico.
3. Que el puesto a ocupar figura en la relación de puestos de trabajo del Departamento y se encuentra vacante.
Quinto. Indemnizaciones por cese de altos cargos del Gobierno:
Se comprobará que el importe de la indemnización se ajusta a lo dispuesto por Acuerdo del Gobierno de Canarias.
Artículo 4.- En las nóminas de retribuciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de este Decreto serán los siguientes:
1º) Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación: el titular de la unidad administrativa de nóminas o habilitado y Secretario General Técnico, Director General o titular del órgano competente.
2º) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las incidencias incluidas en la nómina del mes de que se trate.
3º) La verificación del Estado Justificativo de las Incidencias o Relación comprensiva de las mismas, a fin de posibilitar la comprobación señalada en la letra anterior y el control de los efectivos reales. El citado documento deberá venir firmado por el titular del órgano responsable de la tramitación de la nómina.
4º) Los documentos contables AD positivos y negativos que sean precisos para reflejar en contabilidad el incremento o disminución del saldo de compromiso de gasto que, como consecuencia de las distintas incidencias mensuales, sea necesario mantener para atender a los gastos de los efectivos reales hasta el final del ejercicio.
A la documentación relacionada en este artículo no se acompañará la justificación de las distintas incidencias de la nómina correspondiente.
Artículo 5.- 1. Las obligaciones y gastos sometidos a la fiscalización limitada previa prevista en este Decreto serán objeto de fiscalización plena posterior, con objeto de:
a) Comprobar la adecuación de la misma a las disposiciones y directrices que la rijan.
b) Determinar el grado de cumplimiento de la gestión de los créditos, así como, en su caso, la eficacia en la gestión del gasto.
2. La fiscalización plena podrá referirse a la totalidad o a una muestra representativa de los expedientes de gastos sometidos a fiscalización limitada, pudiendo utilizarse técnicas de auditoría, y se realizará mediante el examen de los expedientes administrativos de los perceptores incluidos en la nómina, así como de la documentación justificativa de las distintas incidencias de la misma, con el objeto de verificar que los actos y resoluciones que afecten a su vida administrativa se ajustan a la legalidad y responden a la realidad económica que se refleja en la nómina. Artículo 6.- Cuando se dedujera que se han omitido requisitos o trámites y que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad Autónoma o a terceros, se procederá al examen exhaustivo de la documentación justificativa del gasto y si, a juicio del Interventor se dan las mencionadas circunstancias, habrá de formular el correspondiente reparo, conforme a lo preceptuado en el artículo 24.2.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo.
Artículo 7.- A los efectos previstos en este Decreto, se entiende:
1. Por incidencia en nómina: toda alta, baja o modificación en la nómina con respecto a la del mes anterior. 2. Por alta: la inclusión en nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.
3. Por baja: la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.
4. Por modificación: los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior, así como el cambio de puesto de trabajo que no implique una baja en la nómina en la que figura el perceptor, aun cuando no tenga trascendencia económica.
La modificación puede ser definitiva y transitoria, entendiéndose por:
a) Modificación definitiva: la que produce cambios que van a persistir en nóminas futuras.
b) Modificación transitoria: la que produce cambios exclusivamente en la nómina en que se incluyen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En las contrataciones de personal laboral fijo que se realicen en ejecución del Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, no será de aplicación lo previsto en los números 3 y 4 del apartado primero del artículo 3 de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Decreto 466/1997, de 26 de noviembre, del Presidente), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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