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BOC Nº 160. Viernes 12 de Diciembre de 1997 - 1696

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1696 - DECRETO 284/1997, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. y B.O.C. de 20 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y por Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. y B.O.C. de 20 de diciembre), se traspasan las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Por Decreto 308/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. de 28 de diciembre), se asignan a la Presidencia del Gobierno las funciones traspasadas de la Administración del Estado en las materias mencionadas.

La incorporación de los servicios traspasados ha representado un impacto que multiplica casi por diez el personal del Departamento y triplica su presupuesto, lo que indudablemente requiere de un esfuerzo de adaptación organizativa, que aproveche la estructura administrativa y la experiencia de gestión de los propios servicios traspasados, modificando a tal fin el vigente Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 239/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 17 de octubre).

Vistos los artículos 27.4 y 28.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás preceptos de aplicación.

Por todo ello, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El Decreto 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se modifica en los artículos 1, 12 y 13, y se introduce el artículo 12 bis, en los siguientes términos: Artículo 1.- Sus apartados 1 y 3 quedan con la siguiente redacción:

“1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos:

a) Vicepresidente del Gobierno; b) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno;

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad;

d) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General;

e) Secretaría General;

f) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

g) Dirección General del Gabinete de Prensa;

h) Dirección General de Justicia y Seguridad.”

“3. La Viceconsejería de Justicia y Seguridad, así como el Gabinete del Vicepresidente, en cuanto unidad de apoyo al mismo, dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno.”

Asimismo, se añade un nuevo apartado:

“5. La Dirección General de Justicia y Seguridad depende directamente de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.”

Artículo 12.- Sus letras e), f) y h) quedan redactadas como sigue:

“e) las funciones sobre el personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Justicia y Seguridad que correspondan al titular del Departamento conforme a la normativa vigente;

f) la autorización y disposición de los gastos cuya cuantía exceda de cien millones de pesetas, sin perjuicio de la autorización del Gobierno cuando sea legalmente exigible;”

“h) la resolución de los recursos ordinarios que procedan frente a las resoluciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad.”

“Artículo 12 bis.- Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

1. Ejercer las competencias administrativas en materia de policía autonómica y coordinación de policías locales, y en particular las relaciones con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

2. Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Viceconsejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Respecto al personal adscrito a la Viceconsejería y a la Dirección General de Justicia y Seguridad, ejercer las competencias determinadas en las letras b), y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de personal de la Dirección General de la Función Pública.

4. Ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La autorización y disposición de los gastos de los programas presupuestarios relacionados con la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia cuya cuantía no exceda de cien millones de pesetas.

6. Las competencias como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en los términos cuantitativos del apartado anterior.

7. La resolución de los recursos ordinarios que procedan frente a las resoluciones de la Dirección General de Justicia y Seguridad, salvo lo previsto en materia de personal.”

Artículo 13.- Su apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. Ejercer las competencias administrativas en materia de administración de justicia y registros de la propiedad, mercantiles y notarías, y en particular las siguientes:

a) las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia;

b) las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales;

c) la planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Antigua, a 10 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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