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BOC Nº 158. Lunes 8 de Diciembre de 1997 - 3813

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3813 - RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. En el caso que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 73, número 710.

Resolución de 28 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/003, instruido a C.B. Heladería Artesanal Italiana, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Heladería Artesanal Italiana.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a C.B. Heladería Artesanal Italiana, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 16 de enero de 1997, como consecuencia de la reclamación formulada por D. Melquiades Pérez Martínez, y del acta de inspección nº 16813, de 5 de diciembre de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 21 de octubre de 1996, se recibió en esta Consejería reclamación formulada por D. F. Melquiades Pérez Martínez, en la que denuncia al Bar Heladería Artesanal Italiana, que según sus referencias de Sanidad Municipal, este negocio sólo está autorizado a vender dulces y helados. Pero además de vender dichos productos, lo hacen con bebidas alcohólicas, hamburguesas, bocadillos, sandwiches, perritos calientes, café, etc., o sea los productos propios de una cafetería.

Que el citado negocio carece de listas de precios y de servicios sanitarios.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 5 de diciembre de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en calle Castillo, 39, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 16813 en la que esencialmente se hace constar que solicitada la documentación exigida por la normativa vigente, la presenta, a excepción de la relación de servicios y precios que no se exhibe en el interior del establecimiento. Así mismo se constata que en el interior del bar, se ofertan al público productos no incluidos en las listas oficiales, tales como perros calientes a 150 ptas.; bocadillos de salchichón; chorizo; jamón y queso; mortadela a 200 pesetas; de queso blanco; pollo; atún a 225 pesetas y sandwich de jamón y queso a 175 pesetas; de vegetal a 200 pesetas; de pollo a 225 pesetas y hamburguesas a 175 pesetas.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/003, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 16 de enero de 1997, por “Ofrecer al público productos no incluidos en las listas de precios oficiales, tales como perros calientes a 150 pesetas; bocadillos de salchichón, chorizo, jamón, queso y mortadela a 200 pesetas; de queso blanco, pollo y atún a 225 pesetas, etc. etc.”

5º) Que la expedientada no ha realizado contestación a los cargos que se le imputan.

6º) Que con fecha 19 de mayo de 1997 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de ciento veinticinco mil pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la reclamación formulada por D. F. Melquiades Pérez Martínez y al acta de inspección nº 16813, de 5 de diciembre de 1996, que viene a confirmar la denuncia del reclamante, sin que dicha entidad haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que lo desacredite por lo que debe prevalecer su constatación por el Inspector actuante, de lo que se desprende que el Bar Heladería Artesanal Italiana presenta en las listas de precios una serie de deficiencias que han de ser subsanadas.

Quinta: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, Orden de 19 de julio de 1968 (B.O.E. de 7 de agosto de 1968), con la calificación de leve, en base al artº. 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, a C.B. Heladería Artesanal Italiana, con C.I.F. E-38.381.661, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Heladería Artesanal Italiana. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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