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BOC Nº 158. Lunes 8 de Diciembre de 1997 - 3802

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3802 - ANUNCIO de 23 de octubre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 89/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 89/97, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 2 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Molina II, sito en calle San Juan, 72, La Laguna, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-16.739, propiedad de la empresa operadora nº 96, Rufino Suárez Jiménez, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre de 1997. Asimismo, la referida máquina no guarda la distancia reglamentaria.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 8 de julio de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de septiembre de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Molina II, sito en calle San Juan, 72, La Laguna, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-16.739, propiedad de la empresa operadora nº 96, Rufino Suárez Jiménez, que en el momento de la inspección el día 2 de julio de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre de 1997. Asimismo, la referida máquina no guarda la distancia reglamentaria.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) apartado final del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, y en este último caso, la separación entre dicho lateral y cualquier obstáculo no podrá ser inferior a 0,50 m y deberá ser visible la documentación incorporada.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, así como no respetar la distancia establecida reglamentariamente, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por la primera de ellas, y otras veinticinco mil pesetas por la segunda, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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