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BOC Nº 158. Lunes 8 de Diciembre de 1997 - 3800

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3800 - ANUNCIO de 23 de octubre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 70/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 70/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 27 de mayo de 1997, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Brisas del Teide, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle La Oliva, Las Veredillas, 17, Barranco Grande, se encuentran instaladas las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-12.210 y TF-B-2504, propiedad de la empresa operadora nº 96, Rufino Suárez Jiménez, presentando las siguientes anomalías:

a) Carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997.

b) El establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

c) La máquina recreativa TF-B-2504 no tiene el preceptivo Boletín de Instalación.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que la máquina recreativa TF-B-2504 tiene diligenciado el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Brisas del Teide, de fecha 7 de marzo de 1989.

3º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 5 de junio de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio llevándose a efecto el día 19 de septiembre de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Brisas del Teide, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle La Oliva, Las Veredillas, 17, Barranco Grande, se encuentran instaladas las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-12.210 y TF-B-2504, propiedad de la empresa operadora nº 96, Rufino Suárez Jiménez, presentando las siguientes anomalías:

a) Carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997.

b) El establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

c) La máquina recreativa TF-B-2504 no tiene el preceptivo Boletín de Instalación.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12.4, 30.1.d), 31.1.b), c) y d), y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Boletín de Instalación vigente sellado por la Consejería competente, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de graves, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de doscientas mil pesetas por las infracciones graves cometidas y otras dos de cincuenta mil pesetas por cada infracción leve cometida, que hacen un total de trescientas mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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