Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 158. Lunes 8 de Diciembre de 1997 - 3795

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3795 - RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Antonio Díaz Rodríguez de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 429/96.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Díaz Rodríguez de la Resolución nº 1.383, de fecha 11 de diciembre de 1996, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Díaz Rodríguez la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 11 de diciembre de 1996, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 429/96, y cuya parte dispositiva dice textualmente: “Ordenar la suspensión de las obras que promueve D. Antonio Díaz Rodríguez en el lugar denominado Las Arbejas del término municipal de Artenara, y en orden a garantizar dicha medida precíntense las citadas obras una vez transcurrido el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, plazo que se le concede a efectos de retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios; advirtiendo que de continuarse las obras se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Requerir al promotor de las obras para que en el plazo de un mes solicite la legalización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instar asimismo al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación por esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

© Gobierno de Canarias