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Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 23/97, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nē 23/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 5 de marzo de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.906, propiedad de la empresa operadora nē 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.
2ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de marzo de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 23 de mayo de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
4ē) Con fecha 6 de junio de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
5ē) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 121, de 17 de septiembre de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artē. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.906, propiedad de la empresa operadora nē 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 5 de marzo de 1997, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.906, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 5 de marzo de 1997, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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