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En relación con la solicitud presentada por D. Gustavo A. Nespereira Sánchez, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, el día 12 de noviembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones rentas de subsistencia, reguladas en el Capítulo II, Sección 3ª, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles (incluidos los sábados), contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente requerimiento, remita a este organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que se señala a continuación:
- Original de solicitud de subvención financiera, presentada en el Icfem.
- Certificación expedida por el Inem indicando la situación de demanda de empleo en el momento de la solicitud.
- Certificación expedida por los órganos competentes acreditativa de que el peticionario solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
- Certificación de concesión del préstamo solicitado, cumplimentada por la entidad bancaria que tiene suscrito Convenio de colaboración con el Icfem (Cajas Rurales, Banco Central Hispano, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja General de Ahorros de Canarias).
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1997.- La Jefa de Sección de Empleo, María Victoria Parra Buitrago.
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