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1997/153 - Miércoles 26 de Noviembre de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 3649 ANUNCIO de 6 de octubre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 43/97.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 43/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 17 de abril de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nē 113, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nē de Guía de Circulación 1174972, nē modelo B-1928, nē de serie 94-5261, propiedad de la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección presenta las siguientes anomalías:

- Carece del distintivo correspondiente de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.

- Carece del preceptivo Boletín de Instalación.

- La Guía de Circulación que lleva incorporada está totalmente borrada por su exposición al sol teniendo solamente visible el nombre y número de la empresa operadora, así como el número de la propia Guía. El número del permiso de explotación no se puede determinar por estar también borrado y el resto de los datos (serie y modelo) se han sacado de la placa de identidad.

2ē) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo se constata que el permiso de explotación de la máquina recreativa denunciada es el TF-B-14.051, con Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Laguna, sito en La Laguna, Plaza del Adelantado, 8, diligenciado con fecha 27 de junio de 1996, por lo que se comprueba la instalación de la citada máquina recreativa en un local distinto (Bar Josefa), del autorizado para su instalación (Bar Laguna), careciendo de la preceptiva autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación.

3ē) A la vista de los hechos mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 23 de abril de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada por el Inspector del Juego actuante, esto es, la TF-B-14.051, nē de Guía de Circulación 1174972, nē modelo B-1928, nē de serie 94-5261, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada al apreciarse, entre otras, la comisión de presuntas infracciones muy grave y grave.

4ē) Con fecha 12 de mayo de 1995, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, dando cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo la medida cautelar citada en el apartado anterior por no encontrarse la máquina recreativa en el establecimiento, toda vez que según manifestaciones del propietario del local, la empresa operadora la retiró manifestando que tenía que arreglar unos papeles en el Gobierno de Canarias.

5ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 23 de julio de 1997; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7ē.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas, a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada y visible en su totalidad, así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal. Asimismo, el Boletín de Instalación amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39.6, 40.14 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el Bar Josefa, como grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artē. 30 del Reglamento, y como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de dos millones de pesetas por la primera de ellas, de trescientas mil pesetas por la segunda y de veinticinco mil pesetas por la tercera, que hacen un total de dos millones trescientas veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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