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ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.
Convenio Colectivo entre Tirma
y sus trabajadores
PerÍodo de vigencia año 1997
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
El presente convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en la empresa Tirma, S.A.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Los acuerdos y condiciones pactadas en este convenio, afectan a todo el personal de Tirma, S.A., con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la legislación vigente.
Artículo 3º.- Ámbito temporal.
Las normas contenidas en el presente convenio, entrarán en vigor con efecto 1 de enero de 1997, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.
La vigencia será de un año, que corresponde al período entre el primero de enero y 31 de diciembre de 1997, prorrogándose tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4º.- Crecimiento económico para el año 1997.
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, se establece un incremento del 2,6% proporcional sobre la actual tabla salarial y demás conceptos económicos recogidos en este convenio, así como un aumento lineal de 5.000 pesetas en la Bolsa de Vacaciones.
Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones económicas establecidas en este convenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este convenio.
Artículo 6º.- Organización de trabajo.
Debido a las especiales circunstancias de nuestra fábrica y a la complejidad de sus productos, la empresa podrá organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.
En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.
Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que les corresponda.
Artículo 7º.- Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en este convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo, o cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de Navidad y julio.
Artículo 8º.- Legislación aplicable.
En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO II
JORNADA, DESCANSOS, EXCEDENCIAS
Y LICENCIAS
Artículo 9º.- Jornada laboral.
La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales, la cual se distribuirá de la siguiente forma:
Horario normal:
Personal de Administración:
De lunes a jueves De 7,30 a 15,30 horas.
Viernes De 7,30 a 15,00 horas.
Personal de Fábrica:
De lunes a viernes De 7,00 a 15,00 horas.
Dentro de la jornada, el personal de Administración y Fábrica disfrutará de un período de descanso de 15 minutos. El personal de Ventas, debido a las características de su trabajo y, por imperativos del horario de los comercios, tiene una jornada partida que se estableció en su día y continúa en vigor, que es de la siguiente forma:
De lunes a viernes De 7,30 a 13,00 y de
16,30 a 19,00 horas.
Artículo 10º.- Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, la empresa analizará conjuntamente con los representantes de los trabajadores:
a) Horas extraordinarias normales que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, averías u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias estructurales necesarias, por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad: realización, siempre que no puedan ser sustituidos por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la empresa informará al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, de acuerdo con lo que establece la Ley vigente en esta materia.
Artículo 11º.- Vacaciones.
Todo el personal de la plantilla disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales serán, como mínimo, 28 días ininterrumpidamente, los dos restantes serán convenidos entre empresa y trabajadores de acuerdo con el calendario del año.
El cómputo del período de vacaciones se iniciará, necesariamente, el primer día laboral de la semana en que se inicien las mismas.
La empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores, señalará entre los meses de febrero a marzo el período ininterrumpido de vacaciones a disfrutar en los meses de julio a septiembre inclusive, ya sea en turnos organizados sucesivamente o con suspensión total de las actividades laborales.
Naturalmente, el personal de Ventas que no puede paralizar su trabajo, queda excluido de la norma anterior.
En este caso, la empresa, respetando lo establecido en el apartado C) del nº 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, así como el derecho de antigüedad, establecerá los turnos de descanso que correspondan entre los meses de abril a octubre.
El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará, en modo alguno, por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.
Con independencia del tiempo que dure aquélla, al incorporarse al trabajo disfrutará del período completo del año natural, sin descuento alguno, salvo que la situación de incapacidad se haya originado durante el período de vacaciones, en cuyo supuesto no se producirá ampliación alguna.
Artículo 12º.- Excedencia voluntaria.
El trabajador fijo de plantilla que, con una antigüedad no inferior a cinco años, solicita y obtiene excedencia, conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa.
La normativa anterior, en lo referente al derecho preferente al reingreso, no afectará al personal de producción, por lo que una vez finalizado el mismo, tendrá derecho a éste automáticamente, conservando la categoría que venía desempeñando, una vez finalizado el tiempo de excedencia.
Durante el tiempo que dure esta situación el trabajador no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo en las actividades similares o análogas a las de la empresa.
Igualmente, tendrán derecho al reingreso automático los trabajadores que, con una antigüedad de cinco años, solicitan y obtienen excedencia para el cuidado de cónyuges, hijos, padres o hermanos, conservando el mismo puesto de trabajo que venían ocupando una vez finalizado el tiempo de excedencia.
La solicitud de reingreso al trabajo ha de efectuarse, como mínimo, con un mes de anticipación a la terminación del tiempo fijado como límite de la excedencia. De no hacerse así, quedará automáticamente rescindido el contrato de trabajo.
No se admitirán nuevas solicitudes de excedencia hasta transcurridos seis años del final del disfrute anterior.
La solicitud, así como todo lo relativo a este artículo, deberá tramitarse por escrito.
Artículo 13º.- Licencias retribuidas.
Avisando con la posible antelación y justificación adecuadamente, el trabajador podrá faltar o ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración por los siguientes motivos y durante el tiempo que a continuación se indican:
a) Quince días naturales por nupcialidad.
b) Tres días naturales, el padre, en caso de nacimiento de hijo, siendo al menos 2 días laborables.
c) Tres días naturales por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo o padres, siendo al menos 2 días laborables.
d) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de padres, hermanos o hijos políticos, abuelos y nietos, siendo al menos 1 día laborable.
e) En los casos de los apartados c) y d), el permiso podría ampliarse hasta dos días más, cuando por tal motivo, el trabajador necesitara desplazarse a otra isla, y hasta tres días más en el caso de desplazamiento a la Península.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Esta licencia se regirá por el apartado D) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
h) En los cargos sindicales, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguientes justificantes de la utilización del período convocado. La licencia se regulará de acuerdo con el apartado E) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a la duración y reincidencia de los permisos.
i) El descanso laboral de la mujer trabajadora por parto, excedencia, lactancia y todo lo no especialmente acordado en este convenio se regirá, en cada caso, por las normativas contenidas sobre esta materia en el apartado 4 del artículo 37 y apartado 3 del artículo 46, ambos, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14º.- Absentismo laboral.
Se considera absentismo laboral a todos los efectos, la no presencia del trabajador en su puesto de trabajo sin la debida justificación.
En todo lo concerniente a este artículo, la empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley vigente.
TÍTULO III
COMPENSACIONES SOCIALES
Artículo 15º.- Trabajadores en Incapacidad Laboral Transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional.
En los casos de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento del pago delegado hasta el 100% del salario que venía percibiendo en el momento de caer en dicha incapacidad.
Asimismo, el trabajador una vez incorporado a su puesto de trabajo, podrá disfrutar del período de vacaciones que le corresponda, siempre que dicha incorporación se produzca dentro del mismo año, y que la gravedad del accidente sea considerada como tal, por la empresa, asesorada por los Servicios Médicos de la misma y por el Comité de Empresa.
Artículo 16º.- Trabajadores en Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad o accidente no laboral.
En los casos de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá derecho a un complemento del pago delegado hasta el 100% del salario que percibía en el momento de caer enfermo, en el caso de que dicha enfermedad precise hospitalización y en el período de recuperación o convalecencia de la misma.
En los demás casos, discrecionalmente y siempre que exista el correspondiente parte de baja, la empresa podrá completar las prestaciones por enfermedad o accidente no laboral, hasta el 100% del salario que percibía el trabajador en la jornada normal, en el momento de la baja, siempre que dicho trabajador lleve sin haber faltado al trabajo como mínimo tres meses.
A los efectos se entenderá como faltas al trabajo, las producidas por enfermedad común, accidente no laboral y demás ausencias.
Para el personal de Ventas, la empresa tomará la media de los salarios percibidos en los doce últimos meses al de la baja y completará la prestación por enfermedad hasta el salario medio resultante, siguiendo los criterios anteriores.
Artículo 17º.- Salidas a médicos y especialidades.
El tiempo utilizado por los trabajadores que necesiten hacer consultas médicas y siempre que lo justifiquen con el correspondiente parte sellado y firmado por el médico de la Seguridad Social, podrá ser remunerado por la empresa, siempre que dicho trabajador lleve sin haber faltado al trabajo como mínimo tres meses, entendiéndose por faltas al trabajo las producidas por enfermedad común, accidente no laboral y demás ausencias.
Artículo 18º.- Seguro colectivo de vida.
La empresa tendrá contratada para todos los trabajadores con más de tres años de antigüedad, una póliza colectiva de vida que garantice, al menos, una indemnización de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas por muerte natural o invalidez total y absoluta del trabajador y de tres millones (3.000.000) de pesetas, en casos motivados por fallecimiento accidental.
Artículo 19º.- Ayuda por matrimonio.
Todos los trabajadores con más de dos años en la empresa que al contraer matrimonio continúen prestando sus servicios en la misma, tendrán derecho a una gratificación de 20.146 pesetas.
Artículo 20º.- Ayuda escolar.
En el mes de octubre y por el concepto de ayuda escolar, la empresa abonará por cada hijo en edad escolar un plus, que queda establecido de la siguiente manera:
1º) Párvulos y Preescolar, 5.853 pesetas.
2º) Desde primer curso de E.G.B. hasta los 14 años, 11.709 pesetas.
3º) B.U.P., C.O.U. y F.P., 17.562 pesetas.
Esta ayuda se mantendrá hasta los 18 años.
También tendrán derecho los trabajadores que hayan iniciado algunos de estos estudios u otros de Formación Profesional, que tengan relación con su trabajo en la empresa.
Para acceder a esta ayuda económica, es preceptiva la presentación de los justificantes que acrediten la matriculación del estudiante.
Artículo 21º.- Jubilación.
Las partes negociadoras del presente convenio, en aras de incentivar el empleo de forma que se dé a los jóvenes la posibilidad de incorporarse al mundo del trabajo, fija como edad de jubilación los 65 años, siempre que el trabajador reúna el período carencial exigible para ser perceptor de pleno derecho de las prestaciones de jubilación.
Artículo 22º.- Ayuda por jubilación.
Al producirse la baja del trabajador en la empresa por jubilación con más de 20 años de servicio, percibirá el importe de dos mensualidades. Esta ayuda será de una mensualidad en el resto de los trabajadores.
Al personal que por voluntad propia, opte por la jubilación anticipada, la empresa abonará en relación con el tiempo trabajado, la siguiente gratificación:
ANTIGÜEDAD
EDAD CON MÁS DE 10 AÑOS CON MÁS DE 20 AÑOS 60 años 4 mensualidades 7 mensualidades 61 años 3 mensualidades 6 mensualidades 62 años 2 mensualidades 5 mensualidades 63 años 1 mensualidad 4 mensualidadesPara el pago de estas mensualidades se tendrán en cuenta todos los beneficios establecidos por el convenio en vigor, en la fecha en que el cese se produzca.
Con objeto de fomentar el empleo, a tenor del Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, la empresa en los casos en que cualquier trabajador quisiera solicitar acogerse a la jubilación a los 64 años, se compromete a contratar al trabajador que lo sustituya de acuerdo con el mencionado Real Decreto.
TÍTULO IV
DE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 23º.- Comité de Empresa, competencias y garantías.
Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980, de 10 de marzo.
Artículo 24º.- Prendas de trabajo.
La empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa, proveerá al personal que por su trabajo lo necesite, gratuita y obligatoriamente, de dos cambios de batas y cofias o pantalones y camisas, así como guantes y botas en determinados trabajos, los cuales quedarán de propiedad de la empresa.
Artículo 25º.- Comité de Seguridad y Salud.
La empresa y los trabajadores se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en materia de salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las medidas.
La obligada aplicación de la legislación vigente debe superarse en las lagunas y desfases que puedan presentar ante los nuevos sistemas de trabajo y los riesgos profesionales que de ellos se deriven.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y control y participación sindical en los centros de trabajo.
Se observarán y cumplirán estrictamente las siguientes reglas:
1º) Queda rigurosamente prohibido:
a) Fumar o escupir en los locales de la fábrica, así como arrojar papeles o desperdicios fuera de los depósitos instalados para este fin.
b) No existiendo razón que lo justifique, el tocar con las manos los productos. Sólo es permitido hacerlo en casos excepcionales o de trabajo que obligue a manipularlos.
2º) Todo el personal, sea técnico, de mantenimiento, de producción o venta, deberá presentar un aspecto limpio y aseado, con un corte de pelo moderado, respetándose siempre las observaciones que, en tal sentido y por cuestiones sanitarias y de higiene, lleve a cabo el Comité de Seguridad y Salud.
3º) El personal femenino en la fábrica llevará cofia recogiendo el pelo y el masculino una gorra en evitación de incidentes en la fabricación o en la manipulación de los productos.
4º) Cada encargado de Sección o, en su defecto, el que le siga en autoridad, será responsable de la falta de limpieza de la maquinaria e instalaciones de sus respectivas Secciones.
Artículo 26º.- Acumulación de horas sindicales.
De mutuo acuerdo entre empresa y Comité de Empresa, se creará una bolsa de estas horas, según la legislación vigente, que se distribuirán atendiendo las necesidades del Comité, de acuerdo con la empresa.
Artículo 27º.- Sección sindical.
Las Secciones sindicales que pudiesen existir en la empresa, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 10/1985, de 2 de agosto), tendrán las competencias establecidas en la misma.
TÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 28º.- Salarios bases.
Son los que figuran en los anexos para las diversas categorías y que han sido incrementados en un 2,6% sobre las tablas anteriores.
Artículo 29º.- Complemento de antigüedad.
El que viene rigiendo actualmente, pero sobre los nuevos salarios bases y con los topes y limitaciones actualmente en vigor.
Artículo 30º.- Plus de control, actividad e incentivos.
Este plus de devengo mensual ha sido incrementado su valor en el 2,6% sobre el convenio anterior y sus importes son los fijados en las tablas salariales anexas.
Artículo 31º.- Plus convenio.
Se abonará con carácter general un plus convenio que se devengará mensualmente y su cuantía, la cual ha sido incrementada en un 2,6% sobre el convenio anterior, es la fijada en las tablas salariales anexas.
Artículo 32º.- Importe salarial diario.
Los salarios bases, antigüedad y complementos acordados en los artículos 28, 29, 30 y 31, corresponden a un mes natural de trabajo. Esto es que el valor salarial de un día natural, será el resultado de dividir el importe de dichos conceptos por 30 días; y el valor salarial de un día laboral, será el resultado de dividir la suma de los importes de estos conceptos por el número de días laborales del mes que se trate.
Artículo 33º.- Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por este convenio percibirá tres gratificaciones extras, marzo, julio y Navidad, y se abonarán respectivamente el 31 de marzo, 31 de julio y 22 de diciembre, siendo su importe de una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda en cada caso, incrementado con el plus control, actividad e incentivos y plus de convenio.
Artículo 34º.- Paga de participación en beneficios.
Con carácter de participación en beneficios, se establece para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio y una vez finalizado el ejercicio económico de la empresa, una paga que consistirá, como mínimo, en una mensualidad completa, incluidos los complementos por antigüedad, plus control, actividad e incentivos y plus convenio.
El abono de esta paga podrá hacerse efectivo en dos pagos de 15 días cada uno: el primero se abonará el 30 de junio y el segundo el 31 de octubre.
Aunque esta paga se hace efectiva en junio y octubre, los efectos serán los mismos que el del período de vigencia del convenio colectivo al 31 de diciembre de 1996.
Queda aclarado que el trabajador que haya ingresado después del 31 de diciembre de 1996 no tendrá derecho a percibir, en los meses de junio y octubre siguientes a su alta, percepción alguna con referencia a esta paga. No obstante, el personal que cause baja tendrá derecho a percibir en su liquidación la parte proporcional que le corresponda.
Artículo 35º.- Bolsa de Vacaciones.
La empresa, al iniciar los trabajadores el disfrute de las vacaciones, abonará en concepto de Bolsa de Vacaciones, una paga de 75.000 pesetas a cada trabajador, independientemente de su categoría profesional, y siempre que lleven, como mínimo, un año al servicio de la empresa. El resto de los trabajadores percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado al 31 de julio.
Artículo 36º.- Profesionales de Ventas.
Como personal mercantil, es un trabajador cuyo cometido consiste en recorrer la zona o demarcación que se le asigne, controlada por un inspector de zona, conduciendo un vehículo de mercancía, dedicándose a la comercialización de los productos entregados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, sirviendo los productos que le soliciten efectuando una gestión de venta, extendiendo las facturas o comprobantes de las ventas y efectuando el cobro de los productos entregados, liquidando la recaudación al regresar a la empresa.
Por ello, serán responsables de la mercancía que se les entregue, del dinero que recauden, de la conservación, vigilancia, mantenimiento y limpieza del vehículo que se les asigne.
En función de los distintos cometidos y responsabilidades, se establecen las siguientes categorías:
Vendedores-A: son aquellos trabajadores que desarrollan sus labores en el sector asignado, dándose las siguientes circunstancias:
a) Número de clientes superior a 300.
b) Volumen de ventas superior a 4.000.000 de pesetas mensuales.
Cuando estas características se den en sectores de mucha población, lo que conlleva serios inconvenientes de densidad de tráfico, aparcamientos, inseguridad, etc., el responsable comercial podrá asignar un ayudante al sector.
También se podrá dar el caso, bien temporal o indefinidamente, debido a los cambios que se están produciendo y se producirán en la estructura comercial de las islas, que un Vendedor comparta la responsabilidad del sector con otro.
Vendedores-B: son aquellos trabajadores que desarrollan sus labores en sectores en los que no se dan las características anteriormente expuestas, además de las dificultades citadas.
Ayudantes: al igual que los vendedores, y al objeto de diferenciar sus cometidos y responsabilidades, se establecen tres categorías:
Ayudante de Vendedor-A: el cometido de este trabajador es el mismo que el del Vendedor, deberá estar preparado para ayudarle y suplirle en las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, vacaciones, excedencias, etc., con la misma eficacia que el Vendedor, en cualquier zona que se le asigne.
Ayudante de Vendedor-B: este trabajador tendrá el mismo cometido que el de Ayudante-A, excepto que no tendrá que suplir al Vendedor en la ausencia de éste, por lo que irá siempre acompañando a un superior.
Merchandiser: son aquellos trabajadores cuyo cometido fundamental es servir de apoyo a la venta en sentido amplio; reposición de lineal de grandes superficies de los productos distribuidos por la empresa, y su control en el almacén del cliente.
Este grupo de trabajadores por su amplio conocimiento de todos los productos de la empresa, podrá efectuar otros cometidos, como acompañar a un Vendedor, supliendo al Ayudante de éste, por circunstancias del mercado, enfermedad, etc., o bien en labores de almacenero en los propios almacenes comerciales de la empresa.
Los profesionales de Ventas efectuarán su trabajo con un uniforme adecuado y representativo si la empresa así lo estima.
Recibirán dos mudas anuales que serán facilitadas por la empresa.
Por el sistema de sus emolumentos salariales, que están básicamente fijados en razón de las comisiones de ventas, excepto los Merchandiser, cuyas retribuciones son fijas, las percepciones de este personal requieren una matización y aclaración especial que afecta sólo a este grupo de trabajadores:
1º) Percibirán el sueldo base de la tabla del convenio más la antigüedad que corresponda en cada caso.
2º) Como complemento salarial percibirán una comisión por kilogramo vendido, porcentaje sobre las ventas o combinación de ambos, según se convenga con los profesionales de Ventas.
3º) Cuando precisen efectuar comidas fuera de sus domicilios en otras localidades, tendrán un plus de alimentación consistente en 1.100 pesetas por día y persona.
4º) Durante el período de vacaciones, percibirán como complemento del salario base del convenio y de la antigüedad, la media de las comisiones que se hayan hecho efectivas los once meses inmediatamente anteriores como incentivo a las ventas efectuadas en dicho período.
Si durante el período de los doce meses anteriores, el Vendedor causa baja por accidente o enfermedad, el salario que sirvió de base para las prestaciones de incapacidad, será el que, añadido a los períodos activos, sirva para fijar el salario del personal de Ventas en período de vacaciones.
5º) Las pagas extras de este colectivo de Ventas se abonarán de la siguiente forma:
Vendedor-A: independientemente de su salario base y antigüedad, tendrá un complemento de 48.959 pesetas.
Vendedor-B: las pagas extras de esta categoría consistirán en su salario base y antigüedad.
Inspector de Ventas: independientemente de su salario base, antigüedad y complementos, percibirá la cuantía de 59.540 pesetas.
Promotoras de Ventas: las pagas extras de este personal consistirán en su salario base, antigüedad y complementos.
Degustadoras: las pagas extras de este personal quedan prorrateadas al objeto de cobrarlas mensualmente.
Ayudante de Vendedor-A: independientemente de su salario base y antigüedad, tendrá un complemento de 36.972 pesetas.
Ayudante de Vendedor-B: sus pagas extras consistirán en su salario base y antigüedad.
Cláusulas adicionales
1ª) Nuestro Convenio Colectivo recoge que las pagas extras son cuatro y una Bolsa de Vacaciones, sin embargo, el trabajador podrá solicitar por escrito a la Dirección de la empresa el prorrateo de cualquier número de ellas, al objeto de cobrarlas mensualmente.
Asimismo, se acuerda que la retribución anual de todo el personal de nueva contratación, sea cual fuere su modalidad, así como el de las categorías de Ayudante-C y Degustadora, será obligatoria su distribución entre doce mensualidades y Bolsa de Vacaciones.
2ª) Cláusula Adicional al Título II, artículo 9º, sobre jornada laboral:
El personal que por necesidades de la producción tuviese que poner en marcha máquinas u otros aparatos, iniciará su jornada laboral con la antelación necesaria para la puesta en marcha de los mismos.
3ª) Siendo el cálculo de salario-hora profesional, módulo de máxima importancia para la determinación de los respectivos costes, se acuerda expresamente por las partes deliberantes, hacer constar que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, los salarios en cómputo anual han sido acordados en función de las horas laborales también anuales de trabajo, esto es:
- Personal de Administración, 1.784 horas laborables año.
- Personal de Fábrica, 1.808 horas laborables año.
- Personal de Ventas, 1.808 horas laborables año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las partes acuerdan expresamente que tanto el personal de nueva contratación como aquellos trabajadores que no hayan devengado antigüedad al 31.12.96, ya no percibirán cantidad alguna por este concepto, sea cual fuere la modalidad de contratación.
COMISIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA
De conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y con el fin de interpretar, controlar y vigilar lo que en este convenio se ha establecido y libremente aceptado por las partes deliberantes, se nombra una Comisión con este cometido, que estará formada por:
a) El Comité de Empresa:
D. José Rafael Tejera Naranjo.
D. Juan Hernández León.
D. Mauricio García Santana.
b) La empresa:
D. Carlos Caballero Olcina.
D. Virgilio Correa Suárez.
D. Antonio Rodríguez Bolaños.
c) Asesor por U.G.T.:
D. Aurelio Socorro Valerio.
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