

|
|
|
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 1997 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:
TARIFAS DE CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Concepto Importe Incremento
De 1 a 10 m3 56 ptas./ m3 2,6%
De 11 a 20 m3 67 ptas./m3 2,6%
De 21 a 40 m3 174 ptas./m3 2,6%
De 41 a 60 m3 221 ptas./m3 2,6%
Más de 60 m3 287 ptas./m3 2,6%
TARIFAS DE CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Concepto Importe Incremento
De 1 a 10 m3 77 ptas./m3 2,6%
De 11 a 20 m3 133 ptas./m3 2,6%
Más de 20 m3 339 ptas./m3 2,6%
TARIFAS DE CONSUMO MUNICIPAL:
Concepto Importe Incremento
Tarifa única 203 ptas./m3 - - -
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Francisco de la Barreda Pérez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |