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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En atención a lo expuesto, procede corregir el error advertido en la base octava de la Orden de 29 de octubre de 1997, en el sentido que a continuación se expresa.
Donde dice:
“La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de tres (3) puntos, de acuerdo con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:”.
Debe decir:
“La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de tres puntos treinta décimas (3,30), de acuerdo con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:”.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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