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Ocupación: 355 m2.
Altura: 3 plantas.
Superficie construida: 1.037 m2.
e) Parcela nΊ 6.
Superficie de la parcela: 980 m2.
Uso: viviendas (8 ud.).
Ocupación: 355 m2.
Altura: 3 plantas.
Superficie construida: 1.037 m2.
f) Parcela nΊ 7 y 7 bis.
Superficie de la parcela: 2.445 m2 (2.023 m2 y 420 m2).
Uso: viviendas (10 ud).
Ocupación: 825 m2.
Altura: 2 plantas.
Superficie construida: 1.650 m2.
Aparcamientos: 1 plaza por vivienda.
Reparcelable.
g) Parcela nΊ 8a y 8b.
Superficie de la parcela: 3.970 m2 (1.690 m2 y 2.280 m2).
Uso: viviendas (máximo: 25 ud.).
Ocupación: 25%.
Altura: 3 plantas.
Aparcamientos: 1 plaza por vivienda.
Reparcelable.
h) Parcela nΊ 9.
Superficie de la parcela: 1.872 m2.
Uso: viviendas (máximo: 8 ud.).
Ocupación: 25%.
Altura: 2 plantas.
Aparcamientos: 1 plaza por vivienda.
Reparcelable.
i) Parcela nΊ 10.
Superficie de la parcela: 9.266 m2.
Uso: viviendas (máximo: 54 ud.).
Ocupación: 25%.
Altura: 3 plantas.
Aparcamientos: 1 plaza por vivienda.
Reparcelable.
La edificación a implantar en la parcela 10 se distribuirá en edificios aislados de 25 m de longitud situados en una primera línea de bloques adosados a la vía de acceso, presentando hacia la misma dos plantas y semisótano habitable (1 m), medido desde la rasante de la calle, y hacia el interior de la parcela 3 plantas, medidas desde la rasante del terreno modificado.
En una segunda línea, a media parcela, se situarán los demás bloques situados igualmente, de forma que hacia el nivel superior de la parcela presente un máximo de dos plantas y semisótano habitable (1 m), y hacia el valle tres plantas, tomadas las rasantes desde el terreno modificado.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el acto de aprobación de esta Modificación Puntual, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artΊ. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Brígida, a 31 de octubre de 1997.- El Alcalde Presidente, Manuel Galindo Ramos.
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