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PROVIDENCIA
Vista el acta levantada por los Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias el día 13 de febrero de 1997, en el Salón de Juegos Recreativos Marieta, sito en Playa del Inglés, Avenida de Italia, 15, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Deduciéndose de dichos hechos posible infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, iníciese a la entidad Samare, S.A., titular del citado salón, como responsable de los hechos descritos, expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento previsto en el artē. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 83, de 1 de junio) nombrando Instructora del expediente a Dña. María del Pino Juan López Tomasety, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, adscrita a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo el régimen de recusación el previsto en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 1997.- Firmado. El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
PLIEGO DE CARGOS
En el Salón de Juegos Recreativos Marieta, sito en la Avenida de Italia, 15, de Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, se han llevado a cabo obras de modificación en los cuartos de baño, consistentes en la retirada total de las piezas de baño, tanto en el aseo de señoras como en el de caballeros, así como el derribo y posterior desplazamiento de un tabique interior, que separa el citado departamento con el local anexo Bar Cafetería Marina, cuya titularidad ostenta la misma empresa propietaria del salón, a efectos de aumentar la superficie destinada a máquinas tipo B. Asimismo por el Inspector se hace constar que los servicios están situados en la parte posterior del salón, fuera de éste y en el pasillo al que se accede a través de la puerta de emergencia, estando compartido el uso de éste con el Bar Marina.
Asimismo en relación con los citados hechos se comprueba que por este órgano con fecha 22 de noviembre de 1996, se dictó Resolución por la que se denegó la modificación de la autorización, apertura y funcionamiento del salón recreativo, sito en la Avenida de Italia, 15, Playa del Inglés, del que es titular la entidad Samare, S.A., consistente en cambio de ubicación de los aseos, para instalar a unos 10 metros de dicho local de juego, por no estar comprendido en el supuesto previsto legal y reglamentariamente, por lo que el titular del salón ha incumplido la referida resolución, llevando a cabo las obras expresamente denegadas, según acta de la Inspección del Juego de fecha 13 de febrero de 1997.
Lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artē. 27.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90), tipificado como falta muy grave en el artē. 39.13 del mismo.
De acuerdo con el artē. 43.1.2.b) del Decreto antes mencionado, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al recibo de este escrito, para que pueda formular en su descargo, las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 1997. Firmado. La Instructora.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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