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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución de fecha 26 de marzo de 1997, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 76/96, incoado por este Centro Directivo a la entidad Samare, S.A., por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
“Acordada la incoación de expediente sancionador a la entidad Samare, S.A., por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 2 de octubre de 1996, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de los siguientes hechos: en el Salón de Juegos Recreativos Il Rondo, sito en Playa del Inglés, Edificio Il Rondo, local nº 2, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, no se encontraba disponible el Libro de Reclamaciones. Asimismo se comprueba que carece de autorización de renovación del Salón de Juegos Recreativos.
2º) Mediante Providencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 13 de noviembre de 1996, se ordena la incoación del expediente sancionador a la entidad Samare, S.A., por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
4º) Por el Instructor se practica de oficio las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones levantadas para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, consistentes en comprobar en los archivos del Negociado de Bingos y Casinos de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, que se tramita expediente de renovación de la autorización de instalación de apertura y funcionamiento del citado salón, si bien la solicitud tiene fecha de 11 de octubre de 1996.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.f) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988.
Cuarta.- A la vista de las comprobaciones efectuadas en los archivos de esta Dirección General, constata que en el momento de la inspección efectivamente por el expedientado no se había instado la renovación del salón, si bien es lo cierto que el acta se levantó dos días después de producirse la caducidad de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento del salón, procediendo el expedientado a solicitar de inmediato la renovación, encontrándose en la actualidad en trámite, no siendo por tanto el hecho constitutivo de infracción alguna, dado el escaso espacio de tiempo entre la caducidad y el levantamiento del acta.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 31.1.d) del citado Decreto 93/1988, que establece la obligación de disponer en los locales donde se encuentren instaladas máquinas recreativas en explotación, del preceptivo Libro de Reclamaciones, a que se hace referencia en el artº. 44 del citado Reglamento.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la entidad Samare, S.A., con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43 del citado Decreto. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1997. Firmado. La Instructora.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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