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Mediante Orden de 18 de julio de 1996 se conceden subvenciones para la realización de proyectos de innovación tecnológica.
Considerando que en la normativa relativa a estas subvenciones no figura el plazo para justificar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, sino únicamente el plazo para la conclusión o ejecución de los proyectos.
Considerando el artículo 10 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece como requisito a señalar en las bases de las convocatorias los plazos de justificación, y el artículo 24 del mismo Decreto, que establece como uno de los extremos que debe figurar en las resoluciones de concesión el referido al plazo de justificación de la aplicación de los fondos.
Vistos la Orden de 17 de mayo de 1995, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y demás legislación aplicable al caso y en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes, por la presente vengo a disponer la siguiente
ORDEN
Modificar la Orden de 18 de julio de 1996, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de innovación tecnológica, de forma que la disposición cuarta quede redactada de la siguiente forma:
“Cuarto.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente de la publicación de la Orden de concesión y deberán estar concluidos antes del 1 de julio de 1997.
El plazo de justificación de la realización de los proyectos finalizará el 30 de noviembre de 1997.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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