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1997/151 - Lunes 24 de Noviembre de 1997

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Administración Local
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Regresar al sumario 1610 ANUNCIO de 11 de noviembre de 1997, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de cinco plazas de la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General, de la plantilla de personal funcionario.

Mediante acuerdos, de fechas 29 de agosto de 1996 y 27 de diciembre de 1996, del Ayuntamiento Pleno, se ha dispuesto la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno restringido, cinco plazas de la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General, de la plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 1997, por reconversión del personal laboral de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes:

Bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno restringido, por reconversión a funcionarios de las plazas de Auxiliar Administrativo existentes en la plantilla de personal laboral de este Ilustre Ayuntamiento.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de cinco plazas de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley 28/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Disposición Adicional 7ª de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, reguladora de la Función Pública Canaria.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser personal laboral fijo en activo en este Ayuntamiento, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

b) Contar con dos años de servicios como personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

En caso de invocarse un título equivalente a los indicados anteriormente, habrá de acompañarse, con la instancia, una certificación expedida por autoridad académica competente, que acredite tal equivalencia.

3. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, y deberán presentarse directamente en el Registro General de este Ilustre Ayuntamiento.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si alguna de las instancias careciera de alguno de los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, siendo excluido de la lista de aspirantes.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil (1.000) pesetas, deberán ser satisfechos por los aspirantes en el momento de presentación de su instancia y no se devolverán, salvo en los casos de aquellos aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

4. Lista de admitidos y comienzo de los ejercicios.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, considerándose definitiva la lista si no se subsanan las deficiencias constatadas.

En la citada Resolución se indicarán igualmente el día, la hora y el lugar de celebración de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, lo cual se determinará mediante sorteo.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente.- El de la Corporación, D. Rodolfo V. Afonso Hernández, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales.

- El Sr. Concejal Delegado de Personal de la Corporación, D. Juan Cabrera Castillo, o miembro de la misma en quien delegue.

- La Sra. Interventora interina de la Corporación, Dña. Amelia María Ruidavets de León, quien podrá delegar en un funcionario de carrera perteneciente a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General.

- Un representante designado por la Administración Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

- D. Abraham Martín Pinedo, funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General.

- La Sra. Delegada de Personal, Dña. Margarita de Arcos Alba, quien podrá delegar en alguno de los miembros de la Mesa Negociadora del Acuerdo Corporación-Funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria para 1996.

- Secretario.- El de la Corporación, D. Aurelio Merino Calvo, quien podrá delegar en el Asesor Jurídico del Gabinete de la Alcaldía, D. Eduardo Ángel Risueño Díaz.

Las sustituciones del Presidente, Vocales y Secretario no tendrán a su vez carácter delegable.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992 mencionada.

Por la concurrencia de los miembros a las sesiones que celebre el Tribunal se abonarán las asistencias en la cuantía que, por día de examen, se prevé en la normativa vigente a efectos de lo dispuesto en la Resolución de 22 de marzo de 1993 de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de revisión de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para llevar a cabo cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. De no poderse realizar conjuntamente serán llamados por el orden de actuación establecido mediante sorteo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios relativos a la celebración de las restantes pruebas se llevará a cabo por el Secretario del Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

7. Procedimiento de selección.

Fase 1ª.- Concurso.

Los méritos alegados y justificados serán valorados por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada año completo de servicios como Auxiliar Administrativo en esta Corporación, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2,5.

- Cursos de perfeccionamiento relacionados con la plaza, hasta un máximo de 1,5:

De menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.

De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.

De 150 horas o más: 0,50 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por día.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de diez horas por crédito.

Un año académico universitario, habiendo superado todas las asignaturas comprendidas en el mismo, equivaldrá a 0,5 puntos.

Fase 2ª.- Oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Primer ejercicio.- Consistirá en un examen teórico, tipo test, de sesenta preguntas, tres por cada uno de los temas que se describen en el programa que figura como anexo. El tiempo de duración de esta prueba será de una hora y media.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre la materia contenida en el temario adjunto, a desarrollar por espacio de una hora.

Tercer ejercicio.- Consistirá en el desarrollo de una prueba de tipo práctico donde se acreditará el conocimiento de cualquiera de los procesadores de texto utilizados por este Ayuntamiento.

8. Calificación.

La calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos (en el primero, 10 puntos equivaldrán a 60 preguntas correctas), y la puntuación final de dicha fase, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. La puntuación mínima para aprobar cada ejercicio será de cinco puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los que se obtengan en la fase de oposición a efectos de determinar la puntuación final y establecer el orden de los aspirantes aprobados.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicos el nombre y apellidos de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excedieran el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán a la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del D.N.I.

2.- Título o testimonio notarial del mismo, de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida desarrollar el normal ejercicio de la función.

4.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos aquellos que ya lo hayan demostrado en el momento de su anterior contrato, debiendo presentar certificado del Ayuntamiento acreditando su condición.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigibles, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia por la que solicitaron tomar parte en las pruebas selectivas.

Una vez aprobada por la Presidencia la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se realice la reconversión de las plazas y los ajustes presupuestarios correspondientes. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncian a ocupar la plaza, quedando decaídos en su derecho.

En la diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de la determinada en los párrafos 2º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley 53/1984.

10. Impugnación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Incidencias.

Quedará el Tribunal facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto-Legislativo 861/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y demás disposiciones concordantes con la materia.

Candelaria, a 11 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Rodolfo V. Afonso Hernández.

A N E X O

PROGRAMA

Derecho Político y Constitucional.

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución.

Tema 2.- Derechos y libertades fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.

Tema 3.- La Monarquía. La Corona en la Constitución española. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4.- Las Cortes Generales: composición y atribuciones. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 5.- El Gobierno: su composición. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 6.- Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Financiación de las Comunidades Autónomas.

Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 8.- Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición, elección, organización y funcionamiento. El Gobierno: composición y funciones. El Presidente del Gobierno.

Derecho Administrativo General.

Tema 9.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales de la acción administrativa. Entrada en vigor de la Ley y las disposiciones transitorias. Las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tema 10.- El administrado. Concepto y clases. Capacidad del administrado. Situaciones jurídicas del administrado.

Tema 11.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos del acto administrativo. Notificación y publicación.

Tema 12.- Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Medios de ejecución forzosa.

Tema 13.- Validez e invalidez del acto administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos. Principios generales.

Tema 14.- El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. El nuevo régimen del silencio administrativo: actos presuntos.

Régimen local.

Tema 15.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

Tema 16.- Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. El Alcalde: atribuciones. Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados.

Tema 17.- El Ayuntamiento Pleno. Atribuciones, régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones. Delegaciones.

Tema 18.- La Comisión de Gobierno: composición y atribuciones. Estatuto del Concejal. Las Comisiones Informativas: clases, composición y competencias.

Tema 19.- La función pública local. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. El personal eventual. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales.

Tema 20.- Recursos tributarios de las Entidades Locales. Tasas y precios públicos locales. Contribuciones especiales. Impuestos locales: clasificación.

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