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1ª) Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cuatro plazas de la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y artículo 1.3, Capítulos I y II del Título V y Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Dichas plazas están dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas en la tabla retributiva que figura como anexo al Presupuesto General Municipal para 1997.
2ª) Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes que deseen tomar parte en el sistema de selección de esta convocatoria, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos (artículo 135 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local):
a) Ser español.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General de este Ayuntamiento, encontrarse en servicio activo y contar, como mínimo, con dos años de servicio en la indicada subescala.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, B.U.P., Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar (Grupo D).
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3ª) Instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995).
Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las presentes pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación (artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995).
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán acompañar a las instancias los documentos acreditativos de los méritos alegados, para su valoración en la fase de concurso por el Tribunal Calificador. Dicha documentación se presentará en original o fotocopia compulsada, teniéndose en cuenta sólo los méritos que sean acreditados documentalmente.
Junto a la instancia se ha de demostrar que se han satisfecho los derechos de examen, quedando fijados en 1.000 pesetas.
4ª) Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará, por orden alfabético de apellidos en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios (artículo 20 del Real Decreto 364/1995).
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de admitidos (que será la provisional si no se ha excluido a ningún solicitante o, en el caso de ser necesaria la práctica de subsanaciones, desde la realización de éstas, o, en su defecto, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles concedido), de acuerdo con los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
5ª) Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio [artículo 4º.f)], de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación, D. Rodolfo V. Afonso Hernández, o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales.
- El Sr. Concejal Delegado de Personal de la Corporación, D. Juan Cabrera Castillo, o miembro de la misma en quien delegue.
- La Sra. Interventora interina de la Corporación, Dña. Amelia María Ruidavets de León, quien podrá delegar en un funcionario de carrera perteneciente a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General.
- D. Abraham Martín Pinedo, funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General.
- La Sra. Delegada de Personal, Dña. Margarita de Arcos Alba, quien podrá delegar en alguno de los miembros de la Mesa Negociadora del Acuerdo Corporación-Funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria para 1996.
- Representante de la Comunidad Autónoma.
Secretario: el de la Corporación, D. Aurelio Merino Calvo, quien podrá delegar en la Asesora Jurídica del Gabinete de la Alcaldía, Dña. María del Pilar Chico Delgado.
Las sustituciones del Presidente, Vocales y Secretario no tendrán a su vez carácter delegable.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el 28 de la Ley 30/1992 mencionada.
Por la concurrencia de los miembros a las sesiones que celebre el Tribunal se abonarán las asistencias en la cuantía que, por día de examen, se prevé en la normativa vigente según lo dispuesto en la Resolución de 22 de marzo de 1993 de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de revisión de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6ª) Ejercicios de la oposición.
a) Fase de oposición: constará de dos ejercicios, los cuales se realizarán en los días que fije el Tribunal, el primero mediante la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y el segundo, en el Acta del Tribunal de calificación del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a su celebración (artículo 21 del Real Decreto 364/1995).
Primer ejercicio.- Consistirá en un examen teórico, tipo test, de cincuenta preguntas, dos o tres por cada uno de los temas que se describen en el programa que figura como anexo. El tiempo de duración de esta prueba será de una hora y media.
La calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos (en el primero, 10 puntos equivaldrán a 50 preguntas correctas, valorándose cada pregunta correcta en 0,2 puntos, sin que las incorrectas supongan minoración de la puntuación obtenida por las correctas), y la puntuación final de dicha fase, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. La puntuación mínima para aprobar cada ejercicio será de cinco puntos.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre las materias que a continuación se enumeran, a desarrollar por espacio de una hora:
- Licencias de construcción.
- Licencias de apertura de establecimiento.
- Licencias de apertura de industria molesta.
- Certificados de residencia y empadronamiento.
- Certificados de convivencia.
- Expediente de Padrón de Habitantes (altas-bajas), hoja padronal.
- Caso práctico por ordenador de registro y salida de documentación.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y anotaciones. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación con conclusiones así como el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.
b) Fase de concurso: esta fase es previa a la oposición y no tiene carácter eliminatorio, no pudiéndose tener en cuenta su valoración sin la superación de las pruebas de la fase de oposición. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
- Por cada año completo de servicios como funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, de esta Corporación, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2,5.
- Cursos de perfeccionamiento relacionados con la plaza, hasta un máximo de 1,5:
De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
De 150 horas o más: 0,50 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de diez horas por crédito.
Un año académico universitario, habiendo superado todas las asignaturas comprendidas en el mismo, equivaldrá a 0,5 puntos.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del concurso-oposición y obteniendo la media aritmética de las dos fases.
7ª) Relación de aprobados, documentación, nombramientos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba y elevará dicha relación, juntamente con el acta de dicha sesión, al Presidente de la Corporación.
La relación definitiva de aprobados será publicada en el Boletín Oficial del Estado, debiendo presentar los aspirantes propuestos en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de dicha publicación en el Boletín Oficial, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8ª) Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde su nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.
9ª) Recursos y reclamaciones.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10ª) Norma final.
Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas e incidencias se puedan producir durante el procedimiento de selección.
Candelaria, a 10 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Rodolfo V. Afonso Hernández.
A N E X O
PROGRAMA SOBRE EL QUE SE LLEVARÁ A CABO
EL EJERCICIO PRIMERO DE LA FASE
DE OPOSICIÓN
Tema 1.- Principios de actuación de la Administración Pública, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Enumeración de los principios de actuación de la Administración Pública. Examen de cada uno de ellos.
Tema 2.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La Administración como objeto del Derecho. Formas de sumisión. Fuentes del Derecho Público. Enumeración y principios. Jerarquía de las fuentes. La Ley: sus clases.
Tema 3.- El Reglamento: sus clases: concepto. Fundamento. Titular de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Otras fuentes del Derecho Administrativo: la costumbre. Práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Tratados Internacionales. Jurisprudencia.
Tema 4.- El administrado. Concepto y clases. Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: relaciones de colaboración y participación. Régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto: orígenes del acto administrativo. Clases. Elementos del acto administrativo.
Tema 6.- Principios generales del procedimiento administrativo: concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos: principios generales. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos: recepción de documentos. Registro de documentos.
Tema 7.- Fases del procedimiento administrativo general: las fases del procedimiento administrativo general. Idea de los procedimientos especiales. El silencio administrativo: concepto. Regulación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.
Tema 8.- Los recursos administrativos. Clases: concepto. Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado. Resolución. Recurso ordinario. Objeto y plazos. Motivos. Interposición. Resolución presunta. Recurso de revisión. Objeto y plazos de interposición. Resolución y plazos para la misma.
Tema 9.- El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto. Caracteres. Alteración de términos municipales. La población: concepto. Clasificación. El empadronamiento.
Tema 10.- Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: concepto y clases. Legislación española.
Tema 11.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: concepto y diferenciaciones. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Procedimiento para las generales o no específicas. Procedimiento en las específicas.
Tema 12.- La función pública local. Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública. Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos Cuerpos Nacionales). Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse.
Tema 13.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos. Deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 14.- Derechos económicos de los funcionarios. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
Tema 15.- Los bienes de las Entidades Locales: concepto. Clases: visión general. Estudio especial de cada una de las clases de bienes. Modificación de la calificación jurídica de los bienes. El dominio público local: concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Estudio especial de los bienes comunales. Bienes patrimoniales locales.
Tema 16.- Las formas de actividad de las Entidades Locales: conceptos generales. Formas de actividad de los Entes Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada: capacidad y competencia de los Entes Locales. Forma de intervención en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias.
Tema 17.- Procedimiento administrativo local: concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos: carácter y existencia del Registro. Libros que comprende y asientos en los mismos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones: comunicaciones. Notificaciones y publicación.
Tema 18.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos: borrador del Acta y aprobación. Transcripción del Acta al Libro. Firma del Acta. Certificación de acuerdos.
Tema 19.- Haciendas Locales: clasificación de los ingresos: conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Entrada en vigor de las Ordenanzas.
Tema 20.- Los presupuestos locales: concepto. Contenido del Presupuesto General. Anexos del Presupuesto General. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.
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