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Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo mencionado, en plazas dependientes de la citada Consejería, con arreglo a las siguientes
BASES
Base primera.- Normas generales.
1.1. El número de plazas que se convoca es de 23.
1.2. Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. de 21), el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (B.O.E. de 30) y demás disposiciones de carácter general, así como las bases de la presente convocatoria, que constituyen su Ley, a la que quedan sometidos los aspirantes y la propia Administración.
1.3. El proceso selectivo constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.
1.4. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición será de 40 días.
1.5. Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los siguientes:
- Parte A: anexo de la Orden Ministerial de 10 de enero de 1996 (B.O.E. de 13).
- Parte B: anexo a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de julio de 1997 (B.O.C. de 1 de agosto).
Base segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la Inspección Educativa.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
2.1.5. Estar en posesión de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación.
2.1.6. Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
2.1.7. Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
2.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Base tercera.- Solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo II de esta Orden.
3.1.1. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo III de la presente Orden, la siguiente documentación:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, para acreditar los requisitos exigidos en los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 de la base segunda.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1.5, se deberá presentar original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
c) Documento en el que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante diez años, en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Si el centro es público, el documento deberá ser la hoja de servicios o la certificación expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo y especialidad, así como las fechas de toma de posesión y cese. Si se trata de un centro privado, el documento a presentar será una certificación del centro en la que deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa. Esta documentación servirá para acreditar los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.4, 2.1.6 y 2.1.7 de la base segunda.
d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello original de la entidad bancaria que efectúe el ingreso o la transferencia, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
e) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma que se determina en el anexo I de la presente convocatoria.
3.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. También podrán presentarse en las dependencias de los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo establecido en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio.
3.2.1. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hace referencia el subapartado 3.1.1 de esta base, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.4. El importe de la tasa de inscripción es de 2.752 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (B.O.C. de 30).
3.4.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Oposiciones al Cuerpo de Inspectores de Educación. Canarias 1997”, a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-0000-23-0350118257.
3.5. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia correspondiente.
3.6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan, podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación, si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria-35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.2 de la base tercera de la presente convocatoria.
4.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.
4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de haber superado las fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
4.6. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente por causa no imputable a los mismos de acuerdo con lo establecido en el artº. 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Base quinta.- Órgano de selección.
5.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento del Tribunal que habrá de juzgar el procedimiento selectivo, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. El Tribunal estará compuesto por:
a) Un Presidente y un Secretario, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre funcionarios públicos de Cuerpos del Grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artº. 6.3 del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
b) Tres Vocales, que deberán ser funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en el salón de actos de la Dirección General de Personal, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 2 de diciembre de 1997, a las 11,00 horas.
5.3. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que determine las normas por las que se rige el procedimiento del acto del sorteo.
5.4. La Administración Educativa designará un Presidente suplente y un Secretario suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo fijará un número suficiente de Vocales suplentes.
5.5. La participación en el Órgano de selección tendrá carácter obligatorio.
5.6. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
5.6.1. En dicha sesión el citado Órgano de selección acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
5.7. A la sesión de constitución del Tribunal, deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado.
5.8. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
5.8.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, debiendo acreditarlo documentalmente a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal.
5.8.2. El Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores.
5.8.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
5.9. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 6.2 de la base sexta de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que figuren como titulares en el acta de constitución del Tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
5.10. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la composición del Tribunal, los aspirantes admitidos podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.10.1. Inmediatamente el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su suplencia definitiva en el primer caso.
5.10.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
5.11. Contra las resoluciones del Presidente del Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
5.12. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
5.13. La inasistencia injustificada de los miembros del Órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por el Presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
5.14. La suplencia definitiva del Presidente y del Secretario se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente del Órgano de selección, de acuerdo con el orden que éste determine.
5.15. Las funciones del Tribunal serán las siguientes:
a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.
b) Calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre.
c) Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5.16. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.17. Cuando las circunstancias lo requieran el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, correspondiendo su designación, si así lo estima oportuno, a la Dirección General de Personal.
5.18. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
5.19. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Órgano de selección tendrá su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria-35002.
5.20. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.21. Los miembros del Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97).
5.21.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 del citado Decreto 251/1997, el número de asistencias abonables al Tribunal se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
Base sexta.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte del Tribunal nombrado por la Administración Educativa, aplicando el baremo que se publica como anexo I de esta convocatoria.
6.1.2. La puntuación mínima que debe obtenerse en esta fase de concurso para poder acceder a la de oposición será de cuatro puntos.
6.1.3. El Tribunal solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.3 de la base tercera de la presente Orden.
6.1.4. En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.1.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
6.1.6. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Personal que la hará pública, mediante Resolución, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
6.1.7. En el plazo de diez días contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.
6.1.8. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, elevará a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones de la fase de concurso. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal prevista en el artículo 110.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
6.1.10. La documentación a la que se hace referencia en la base tercera, subapartados 3.1.1.b) y c), que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por el Tribunal.
6.1.11. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, salvo que exista reclamación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. Sólo podrán acceder a la fase de oposición, aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos cuatro puntos en la fase de concurso.
6.2.2. El Tribunal hará públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas. En esta misma resolución el Tribunal podrá precisar cuestiones sobre la prueba práctica.
6.2.3. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el Tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.
6.2.4. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.2.4.1. A estos efectos, los convocados para una prueba colectiva deberán comparecer en la hora y fecha fijadas en la convocatoria y quienes sean citados para una prueba individual deberán estar presentes a la hora determinada por el Tribunal.
6.2.5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.
6.2.6. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere el apartado 5.2 de la base quinta de la presente Orden. Si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.2.7. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con el fin de acreditar su identidad.
6.2.8. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
6.2.8.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
6.2.9. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.
6.2.10. Las pruebas que deberán realizar los aspirantes a fin de que los Tribunales valoren tales aspectos, serán las que se detallan a continuación:
a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. La prueba tendrá una duración de dos horas y será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
b) Prueba específica consistente en la exposición oral de dos temas extraídos al azar por el candidato de entre los que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio que tendrá una duración máxima de 45 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.
c) Análisis, por escrito, de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación que será propuesta por el Tribunal. La prueba que durará una hora, será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
6.2.11. Los Tribunales calificarán cada una de las pruebas de cero a diez puntos y harán públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando qué aspirantes las han superado. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
6.2.12. Finalizada la última prueba de esta fase, los Tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que se hallará sumando todas las pruebas que la componen, cuando todas ellas hayan sido superadas.
6.2.13. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, si es posible, hasta las diezmilésimas para evitar empates.
6.2.14. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Base séptima.- Listas de aspirantes seleccionados.
7.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal elevará a la Dirección General de Personal y hará pública en su sede de actuación la lista de los aspirantes seleccionados para pasar a la fase de prácticas.
7.1.1. La elaboración de la referida lista se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
7.1.1.1. La lista estará formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de concurso y oposición, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas.
7.1.2. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.
3. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria.
7.1.3. El Órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar la lista definitiva, quedando unidos ambos documentos en el expediente.
7.1.4. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con la lista de aspirantes que hayan resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas.
7.3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Base octava.- Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 7.2 de la base séptima de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:
8.1.1. Certificado médico expedido por Unidad Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones propias de la Inspección Educativa. Este documento servirá para acreditar el requisito exigido en el subapartado 2.1.3 de la base segunda.
8.1.2. A fin de justificar el requisito establecido en el subapartado 2.1.4 de la base segunda, declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de la presente Orden.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3. Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base novena.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
9.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.
9.2. Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.
Base décima.- Período de prácticas.
10.1. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un período de prácticas.
10.2. La duración de este período será de tres meses y medio.
10.3. La organización del período de prácticas será regulada por Resolución de la Dirección General de Personal, vista la propuesta formulada por la Inspección General de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.4. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que con carácter provisional la Dirección General de Personal les adjudique.
10.4.1. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
10.5. Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por la Comisión Calificadora designada al efecto. En este último caso, la Dirección General de Personal autorizará la repetición de esta fase por una sola vez durante el siguiente curso escolar. En el supuesto de que se convocase procedimiento selectivo durante ese curso, el aspirante se incorporará a las prácticas del mismo, colocándose, en su caso, a continuación del último de los seleccionados.
10.6. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo con ocasión de vacante.
10.7. La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de “no aptos” en la fase de prácticas y, que habiendo repetido las mismas no las superen, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 10.4. de esta base.
Base undécima.- Aprobación del expediente del procedimiento selectivo.
11.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo y la lista de los aspirantes que lo han superado, publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.
Base duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Concluido el período de prácticas, la Dirección General de Personal remitirá la lista de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación, al Ministerio de Educación y Cultura a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y de expedición de los correspondientes títulos.
12.2. El citado nombramiento se hará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que sean nombrados funcionarios en prácticas.
Base decimotercera.- Asignación inicial de destinos definitivos.
13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 26.1 del Real Decreto 364/1994, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la asignación inicial de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se efectuará antes de iniciarse el curso escolar 1998/99.
13.2. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada plaza, en la plantilla que se configura para la Inspección de Educación en la Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto).
13.3. Los destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
13.4. Los destinos definitivos tendrán efectos de 1 de octubre de 1998.
13.5. Los funcionarios de nuevo ingreso en virtud de este procedimiento que, en cualquier circunstancia, no obtengan un destino definitivo en los términos establecidos en los apartados anteriores, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Inspectores de Educación, hasta la obtención de un destino definitivo.
BASES FINALES
Base Final 1.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.
Base Final 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Órganos de selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.
Base Final 3.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los Órganos de selección, conforme a lo previsto en la precitada Ley.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, prevista en el artículo 110.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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Ver anexos - Página/s 13264-13265
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NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:
Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Quinta.- Por cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones:
- En el apartado 1.1: 0,062 puntos.
- En el apartado 1.2: 0,020 puntos.
- En el apartado 1.3: 0,008 puntos.
- En el apartado 1.4: 0,041 puntos.
Cuando del cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:
Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Quinta.- En el apartado 2.1 por cada mes se sumará 0,041 puntos.
Cuando del cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
Sexta.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).
De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
Séptima.- Aquellos aspirantes que presenten titulaciones para que se les baremen como méritos por los subapartados 2.4, 2.8 y 2.9, deberán adjuntar obligatoriamente, en la forma que se señala, además de aquéllas, la titulación alegada como requisito para ingreso en la función docente.
Octava.- A los efectos de baremación en el presente procedimiento, cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3:
Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 4,000 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- En ningún caso serán valorados por este apartado 3 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).
Cuarta.- En ningún caso podrán valorarse, por el apartado 3.5, cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en cuyos certificados no se contemplen expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
Tampoco deberán valorarse por este apartado 3.5 aquellos cursos que, aun constando número de horas, no estén relacionados con las funciones docentes o inspectoras.
Quinta.- En el apartado 3.6 por cada mes se sumará 0,062 puntos.
Cuando del cómputo de la experiencia como Inspector de Educación resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
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A N E X O I I I
Instrucciones para cumplimentar la instancia
1. Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden, debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.
2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.
3. Aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.
4. En el apartado 2.1 se deberá concretar el número de años realizando funciones docentes en cualquiera de los centros (públicos o privados) y niveles que integran el sistema educativo.
Cuando se dice años se refiere a años naturales, conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
5. En el apartado 2.2 de la solicitud se deberán señalar todos los Cuerpos docentes en los que se ha sido nombrado funcionario de carrera.
6. En el apartado 2.3 se deberán especificar las especialidades de las que se es titular, haciendo constar al lado de cada una, si se fuera funcionario de carrera de más de un Cuerpo, cuál de las señaladas corresponde a un Cuerpo o a otro.
7. En el apartado 2.4 se deberá señalar el día, mes y año en que ha sido nombrado, con mayor antigüedad, funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.
8. En el apartado 2.5, cuando se habla de centro de destino definitivo, se refiere a aquel en que se esté en la actualidad.
9. En el caso de no tener destino definitivo en ningún centro docente, señalar el centro en el que se está con destino provisional en el presente curso escolar 1997/98, en el apartado 2.6.
10. En el caso de no tener centro docente de destino definitivo o provisional en el presente curso escolar, por estar en alguna de las situaciones de excedencia que la Ley reconoce, indicarlo en el apartado 2.7 de la instancia de participación.
11. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS”:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o bien del resguardo acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
c) Si los servicios docentes han sido prestados en un centro público: hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo y especialidad, así como las fechas de toma de posesión y cese. Si los servicios docentes han sido prestados en un centro privado: certificación del centro en la que deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.
d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.4, de la Orden de convocatoria.
12. En relación con la “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS” deberá presentarse TODA la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el anexo I de la convocatoria.
13. De acuerdo con la base tercera, subapartado 3.1.1.e) y base sexta, subapartado 6.1.3, la documentación acreditativa de méritos que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base común 3 no será considerada por el Tribunal.
A N E X O I V
NOMBRE Y APELLIDOS ......................................................................................................................................................................,
D.N.I. Nº .............................................., DOMICILIO EN ........................................................................................................................., CALLE O PLAZA ............................................................................................................................................................., Nº................................, TELÉFONO........................................, CUERPO......................................................................................................................................, ESPECIALIDAD ....................................................................................................................................................................................................
JURA O PROMETE (1)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.
.............................................................., a ...... de ..................................... de 1997.
FIRMA DEL INTERESADO
(1) Elíjase la fórmula.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |