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En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo único.- En la cuarta línea del primer párrafo de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, donde dice: “... los gastos realizados en los supuestos siguientes:”, debe decir: “... los gastos de manutención realizados en los supuestos siguientes:”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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