

|
|
|
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de abril de 1997, tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote, sin que se acompañara certificación expresiva de la fecha de aprobación de dicha modificación ni de los artículos afectados por la misma.
Segundo.- Con fecha 6 de octubre de 1997, y como respuesta al requerimiento hecho por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se aportó por el Colegio Profesional de referencia, la certificación solicitada.
Tercero.- La referida modificación fue aprobada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote con fecha 2 de agosto de 1996.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales.
Tercera.- El artículo 22 del Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los artículos 6 al 19 de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |