Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/149 - Miércoles 19 de Noviembre de 1997

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 3578 ANUNCIO de 14 de octubre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 35/97.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 35/97, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 35/97, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 35/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de abril de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Zulia, sito en Tejina, Carretera Jove, calle Siracusa, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.315, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997. Asimismo, presenta la Guía de Circulación y el Boletín de Instalación totalmente borrosos por el sol, no pudiendo apreciarse con seguridad el número de Guía ni el número del permiso de explotación.

Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 8 de abril de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el 16 de junio de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución con fecha 27 de junio de 1997, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multa de seiscientas mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación visible en su totalidad y el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Boletín de Instalación, en un lugar visible al público, el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma y el Libro de Reclamaciones a que se hace referencia en el artº. 44 del citado texto reglamentario.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 10 de septiembre de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Zulia, sito en Tejina, Carretera Jove, calle Siracusa, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.315, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 3 de abril de 1997, carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997. Asimismo, presenta la Guía de Circulación y el Boletín de Instalación totalmente borrosos por el sol, no pudiendo apreciarse con seguridad el número de Guía ni el número del permiso de explotación.

Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas graves, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local y la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y no tener el Boletín de Instalación de forma visible; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, apartados 4 y 14, y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de doscientas mil pesetas por cada infracción grave cometida y otras dos de cien mil pesetas por las leves, que hacen un total de seiscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multa de seiscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Zulia, sito en Tejina, Carretera Jove, calle Siracusa, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.315, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 3 de abril de 1997, carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997. Asimismo, presenta la Guía de Circulación y el Boletín de Instalación totalmente borrosos por el sol, no pudiendo apreciarse con seguridad el número de Guía ni el número del permiso de explotación.

Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS