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Examinado el expediente administrativo de revocación de Boletines de Instalación R. 16/97, autorizados para las máquinas recreativas TF-B-9844 y TF-B-12.028, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 31 de marzo de 1997, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de Boletín de Instalación para la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-13.635, propiedad de la empresa operadora Comercial Junior Games, S.L., en el local denominado Bar Perla del Porís, sito en el Edificio Chinchorro, s/n, Porís de Abona, Arico, cuya titularidad ostenta Dña. Blanca Cecilia Moreno Urrea.
2º) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia existen autorizaciones de explotación, con fecha 2 de junio de 1995, para la máquina recreativa TF-B-9844 y con fecha 18 de marzo de 1996, para la máquina recreativa TF-B-12.028, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, para el local denominado Bar Perla del Porís, sito en el Edificio Chinchorro, s/n, Porís de Abona, Arico, cuya titularidad ostenta Dña. Blanca Cecilia Moreno Urrea.
3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la no existencia de máquinas recreativas en el local de referencia.
4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación de Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-9844 y TF-B-12.028, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, para el local denominado Bar Perla del Porís, sito en el Edificio Chinchorro, s/n, Porís de Abona, Arico. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, y al haberse tramitado un Boletín de Instalación para almacén de la máquina recreativa TF-B-9844, es por lo que procede la revocación del Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-12.028.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que los artículos 7 y 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como las responsabilidades administrativas de los titulares de los mismos.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Revocar la autorización concedida para el Boletín de Instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-12028, propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, autorizado para el local denominado Bar Perla del Porís, sito en el Edificio Chinchorro, s/n, Porís de Abona, Arico, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del Boletín de Instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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