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Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 39/97, incoado a Comercial Andorra, S.L., titular de la empresa operadora nº 522, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 39/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Andorra, S.L., titular de la empresa operadora nº 522, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 2 de abril de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tonino, sito en La Zarza, calle La Vista, 4, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.415, propiedad de la empresa operadora nº 522, Comercial Andorra, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997, así como del Boletín de Instalación.
2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 10 de abril de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 2 de junio de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
4º) Con fecha 16 de junio de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Comercial Andorra, S.L., titular de la empresa operadora nº 522, con multa de ciento diez mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 12.4, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, en cuya virtud en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros el Boletín de Instalación vigente, sellado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 27 de agosto de 1997; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tonino, sito en La Zarza, calle La Vista, 4, o se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.415, propiedad de la empresa operadora nº 522, Comercial Andorra, S.L., que en el momento de la inspección el día 2 de abril de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997, así como del Boletín de Instalación.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12.4, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, el no hallarse en el local el Boletín de Instalación, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de cien mil pesetas por la primera de ellas y otra de diez mil pesetas por la segunda, que hacen un total de ciento diez mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Andorra, S.L., como titular de la empresa operadora nº 522, con multa de ciento diez mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tonino, sito en La Zarza, calle La Vista, 4, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.415, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 2 de abril de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997, así como del Boletín de Instalación.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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