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Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se levanta la medida cautelar de precinto adoptada en el expediente administrativo sancionador nº 100/96, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 100/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 100/96, por infringir la normativa sobre el juego.
Visto el informe-propuesta de la Instrucción de expedientes sancionadores.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 6 de agosto de 1997, R/E nº 16062, tiene entrada en estas dependencias, escrito de Dña. Argelia Braulia Hernández González, en su calidad de propietaria del Bar Restaurante Tamarco, sito en Tegueste, Carretera El Socorro, nº 17, solicitando que sea retirada de su establecimiento una máquina recreativa propiedad de D. José Vicente Simón Mederos, que fue precintada por la Inspección del Juego con fecha 10 de julio de 1996, encontrándose dicha máquina en un hueco de una escalera donde interrumpe el acceso a la vivienda.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Instrucción de expedientes sancionadores, se comprueba que, efectivamente con fecha 10 de julio de 1996, se procedió a precintar la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.647, propiedad de la empresa operadora nº 226, José V. Simón Mederos, en virtud de Providencia de esta Viceconsejería de fecha 18 de junio de 1997, a resultas de la resolución que en definitiva fuera dictada en el expediente sancionador nº 100/96, incoado a la citada empresa operadora, por apreciarse la comisión de una presunta falta muy grave, al carecer dicha máquina recreativa del preceptivo Boletín de Instalación para el Bar Tamarco.
3º) Por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 12 de diciembre de 1996, notificada a la parte mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 14 de abril de 1997, se resolvió el expediente sancionador citado en el apartado anterior, imponiendo una sanción de un millón cincuenta mil pesetas a D. José Vicente Simón Mederos, por haberse comprobado con fecha 10 de junio de 1996, que en el establecimiento Bar Tamarco, sito en Tegueste, Carretera El Socorro, nº 17, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.647, de su propiedad, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, así como de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de los dos primeros trimestres del año 1996.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 23 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre y 42.6 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, procede levantar la medida cautelar de precinto adoptada en la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.647, propiedad de la empresa operadora nº 226, José V. Simón Mederos, al haberse resuelto el expediente sancionador nº 100/96, así como el cumplimiento por parte de dicha empresa operadora, de la retirada inmediata de la máquina recreativa del lugar en que se encuentra instalada, Bar Tamarco, sito en Tegueste, Carretera El Socorro, nº 17.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Que por el Servicio de Inspección del Juego sea desprecintada la máquina recreativa, TF-B-11.647, propiedad de la empresa operadora nº 226, José V. Simón Mederos, así como el cumplimiento por parte de la citada empresa operadora, y en presencia del Inspector del Juego actuante de la retirada inmediata del lugar en que se encuentra instalada, Bar Tamarco, sito en Tegueste, Carretera General El Socorro, nº 17, propiedad de Dña. Argelia Braulia Hernández González.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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