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I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de junio de 1997, tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Con fecha 10 de julio de 1997 se requirió al citado Colegio Profesional, al objeto de que subsanase diversos particulares.
Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 1997, y como respuesta al requerimiento hecho por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se aportó por el Colegio Profesional de referencia los estatutos ya subsanados.
Cuarto.- La referida modificación fue aprobada por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife, en Junta General Extraordinaria de Colegiados de fecha 25 de septiembre de 1997.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto Territorial 263/1996, de 8 de octubre, preceptúa que el Colegio de referencia habrá de modificar sus estatutos.
Tercera.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales.
Cuarta.- El artículo 22 del Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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