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BOC Nº 148. Lunes 17 de Noviembre de 1997 - 3560

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3560 - RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Se notifican las Resoluciones de iniciación dictadas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y los cargos que se imputan, indicándoseles que disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estimen convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, ante este Instructor, advirtiéndoseles que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrán considerarse como Propuestas de Resolución.

Órgano competente: para la Resolución de estos expedientes sancionadores es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 85, número 968.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7767, de 5 de noviembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Agazal, S.L., con C.I.F. nº B-35075571. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Toro Grill o Perro Loco. DIRECCIÓN: Avenida de Italia-C Cial. Plaza Maspalomas-Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 97/179.

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vista la Resolución de iniciación de fecha 23 de julio de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/179 en el que figura como expedientado Agazal, S.L., con C.I.F. nº B-35075571, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Toro Grill o Perro Loco, sito en Playa del Inglés.

Examinada el acta de inspección nº 7767, de 5 de noviembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Toro Grill o Perro Loco, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente al organismo competente. 2º) No facilitar a su cliente D. José Juan Pedro Gil la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en el acta nº 7767, de 5 de noviembre de 1996. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 23 de septiembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4.11.88). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículos 76.1 y 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIONES QUE SE PROPONEN: multa de 225.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 175.000 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 85, número 979.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7813, de 13 de noviembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: U.E.P., S.A., con C.I.F. nº A-35218478. ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Terraza Los Pérez. DIRECCIÓN: Carretera General del Centro, 70, Tafira Alta, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 97/187.

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vista la Resolución de iniciación de fecha 28 de julio de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/187, en el que figura como expedientado U.E.P., S.A., con C.I.F. nº A-35218478, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Pub Terraza Los Pérez, sito en Tafira Alta.

Examinada el acta de inspección nº 7813, de 13 de noviembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No facilitar a su clienta Dña. Sandra Rodríguez Fernández la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en la denuncia. 2º) Carecer del Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de septiembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 80.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 80.000 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero. 3) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 87, número 1021.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7856, de 14 de noviembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. José Luis Prieto Argüelles, con N.I.F. 50682191-N. ESTABLECIMIENTO: Bar New Way, Disco Pub. DIRECCIÓN: Centro Comercial Puerto Rico, locales 3043, 3044, 3048, 3049-Puerto Rico-Mogán. Nº EXPEDIENTE: 97/189.

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vista la Resolución de iniciación de fecha 6 de agosto de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/189 en el que figura como expedientado D. José Luis Prieto Argüelles, con N.I.F. 50682191-N, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar New Way, Disco Pub, sito en Puerto Rico, Mogán.

Examinada el acta de inspección nº 7856, de 14 de noviembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Deficiencias en la prestación de los servicios a su cliente D. Deladio Javier Díaz Machín, invitándole a abandonar el local a las 2,30 horas (a los 10 minutos de entrar y haber anunciado el cierre a las 3,30 horas). 2º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 20 de septiembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artículo 9º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.3, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 150.000 pesetas por el 12º hecho infractor y 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

4) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 87, número 1023.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7905, de 27 de noviembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Tinglado, S.C.P., con C.I.F. nº G-35400548. ESTABLECIMIENTO: Bar Karaoke Queen Victoria. DIRECCIÓN: calle Olof Palme, 37, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 97/191. Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vista la Resolución de iniciación de fecha 6 de agosto de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/191 en el que figura como expedientado Tinglado, S.C.P., con C.I.F. nº G-35400548, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Karaoke Queen Victoria, sito en Las Palmas de Gran Canaria.

Examinada el acta de inspección nº 7905, de 27 de noviembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 2º) Carecer del Libro de Inspección. 3º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de noviembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). - Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.6, 76.9 y 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 90.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 90.000 pesetas por el 3er hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero. 5) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 88, número 1039.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7883, de 25 de noviembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Juana Pantoja Tobaja, con N.I.F. 25388866-N. ESTABLECIMIENTO: Bar El Barito. DIRECCIÓN: Avenida de las Playas, 21 (Apartamentos Victoria), Puerto del Carmen, Tías. Nº EXPEDIENTE: 97/195.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vista la Resolución de iniciación de fecha 12 de agosto de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/195 en el que figura como expedientada Dña. Juana Pantoja Robaja, con N.I.F. 25388866-N, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar El Barito, sito en Puerto del Carmen, Tías.

Examinada el acta de inspección nº 7883, de 25 de noviembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) La alteración de la actividad de bar a restaurante, sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente, según se constata en el acta de inspección nº 7883, de 25 de noviembre de 1996. 2º) No facilitar el Libro de Inspección. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 25 de noviembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 6.1 y 2, en relación con el artículo 4º.a) de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.1 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIONES QUE SE PROPONEN: multa de 175.000 pesetas por el 1er hecho infractor y N125.000 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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