

|
|
|
Considerando que ha sido oído el Comité de Huelga previamente a la determinación de los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para asegurar la prestación de los mismos en el ámbito de la Unidad Insular de Lanzarote.
Y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Que los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para asegurar la prestación de los mismos durante el período comprendido entre el día 17 y el 30 de noviembre de 1997 son los relacionados en el anexo.
Segundo.- Esta Orden será expuesta en los tablones de anuncios de la Unidad Insular de Lanzarote (calle Castillo de las Coloradas, 2, en Arrecife) y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1997.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
A N E X O
PERÍODO DEL 17 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1997
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Medio Ambiente.
UNIDAD: Unidad Insular de Lanzarote.
• Servicio de registro y atención al público:
- Adelaida Quintana Morales.
• Servicio de vigilancia:
- Raimundo Cazorla Mejías.
- Teodosio Carlos García Díaz.
- Ginés Marcial Avero Montelongo.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |