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BOC Nº 148. Lunes 17 de Noviembre de 1997 - 1590

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1590 - RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza a la empresa Intercon Canarias, S.L. para el ejercicio de actividades de venta de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la solicitud formulada por la empresa Intercon Canarias, S.L., número de identificación fiscal B-38202081, con domicilio en Camino Real, Agua García, 79, 38355-Tacoronte, Tenerife, para ser autorizada como empresa de venta de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Visto el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Visto el informe técnico emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear y las especificaciones contenidas en el anexo al mismo, de 17 de julio 1997. Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar a la empresa Intercon Canarias, S.L. para actuar como empresa de venta de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Procédase a inscribir a tal efecto a la empresa Intercon Canarias, S.L., con el número ERX/TF-11, en el Libro de Registro que existe al efecto en la Dirección General de la Energía.

Tercero.- Procédase a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta autorización queda subordinada al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1ª) Se considera responsable de la actividad de venta a Intercon Canarias, S.L., con domicilio social en Camino Real, Agua García, 79, 38355-Tacoronte, Tenerife.

2ª) La autorización faculta a Intercon Canarias, S.L. para la venta de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico veterinario. Dicha autorización es extensiva para realizar las actividades marcadas en todo el territorio nacional. 3ª) Los generadores y tubos de rayos X comercializados por Intercon Canarias, S.L. deberán disponer, en un lugar accesible, de señales indicadoras de la marca, modelo, número de serie y características técnicas. Asimismo, ostentarán el distintivo de Intercon Canarias, S.L. y el previsto en la norma UNE 73-302 para la señalización de radiaciones ionizantes que figurará visible.

4ª) Con cada equipo suministrado, se acompañará la siguiente documentación:

a) El certificado que corresponda de los siguientes:

1) Certificados de Homologación del Ministerio de Industria y Energía para generadores y tubos o de exención en su caso.

2) Certificados de Conformidad y marcado CE.

b) Certificado de control de calidad del equipo.

c) Manual de funcionamiento en español donde consten las características técnicas de los equipos y sus instrucciones de manejo.

d) Certificado de las pruebas de aceptación que deberán ser realizadas por alguna empresa autorizada.

5ª) Intercon Canarias, S.L. deberá mantener disponible un registro de las ventas que se realicen, en el que deberá figurar el nombre del usuario, emplazamiento e identidad del equipo.

6ª) Dentro del primer trimestre de cada año natural, se deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear un informe que recoja un resumen del registro indicado en la especificación 5ª.

7ª) Según se establece en el artículo 7º del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, se deberá suscribir una póliza de seguros a fin de cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, cuya cuantía será de dos millones (2.000.000) de pesetas. 8ª) Las actividades de venta de Intercon Canarias, S.L. en cada una de las Delegaciones y Oficinas de la empresa deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (B.O.E. nº 3, de 3.1.92), a lo establecido en el Real Decreto 2.071/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), y se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24 de enero (B.O.E. nº 37, de 12.2.92), en base a la documentación presentada y a lo establecido en estas especificaciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, según dispone el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma y plazo que previenen los artículos 114 y siguientes de la misma ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo.

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