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ANTECEDENTES
Primero.- Que a la convocatoria del puesto nº 243303001 efectuada mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 26 de agosto de 1997, se presentaron dos candidatos aspirantes al puesto convocado.
Segundo.- Que en el párrafo tercero de la Orden de 22 de octubre de 1997, por la que se designó a Dña. Ana Brígida López Castellano para el desempeño del citado puesto, se ha observado un error en el sentido de señalar que sólo se presentó un único aspirante, habiéndolo hecho dos.
Y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artº. 105, punto 2, establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos en sus actos”.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en
RESOLVER
Rectificar el error producido en la Orden de 22 de octubre de 1997; y en el párrafo tercero, donde dice: “Teniendo en cuenta las circunstancias y méritos que concurren en el único aspirante presentado, ...”, debe decir: “Teniendo en cuenta las circunstancias y méritos que concurren en los aspirantes presentados, ...”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
Julio Bonis Álvarez.
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