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Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 22/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 22/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fechas 18 y 26 de febrero de 1997, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Sala de Juegos Complejo Club La Mar, sito en Santiago del Teide, Puerto Santiago, Avenida Marítima, 25, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-7941, nº de Guía de Circulación 5070807 y TF-A-7940, nº de Guía de Circulación 5070806, que presentan unos Boletines de Instalación alterados. Dicha alteración consiste en recortar de forma precisa las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento de Instalación” y “Titular del establecimiento” de otro Boletín de Instalación rellenando los datos correspondientes de manera que reflejen la ubicación en el Complejo Residencial La Mar y firmado por D. Stwart Collis, como titular del establecimiento y pegándolo encima del Boletín de Instalación de fecha 14 de julio de 1994.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba que las máquinas recreativas denunciadas carecen de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentran instaladas (Sala de Juegos del Complejo Club La Mar), teniendo diligenciados en la actualidad, para la máquina TF-A-7941 un Boletín de Instalación para el establecimiento Bar La Parrilla de Emilio, de fecha 14 de julio de 1994, figurando como titular del establecimiento D. Emilio Rojas Morales, y para la máquina TF-A-7940 un Boletín de Instalación para el establecimiento Estrella Polar o Casa Beny, de fecha 14 de julio de 1994, figurando como titular del establecimiento, D. Sebastiano Adragna Sánchez.
3º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 4 de marzo de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medidas cautelares el precinto y depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de las dos máquinas recreativas denunciadas, así como la incautación de los dos ejemplares del Boletín de Instalación incorporados a las citadas máquinas recreativas.
4º) Con fecha 25 de marzo de 1997, fue levantada acta de constatación de hechos por el Servicio de Inspección del Juego, dando cuenta de la imposibilidad de ejecutar las medidas cautelares señaladas en el apartado anterior, toda vez que las máquinas recreativas habían sido retiradas de la Sala de Juegos del establecimiento Complejo Club La Mar.
5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 12 de mayo de 1997; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
6º) Con fecha 29 de mayo de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con cuatro multas de un millón de pesetas cada una, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina en cuadruplicado ejemplar, y suscribirse por la empresa operadora, y también por el titular del local en los datos que se refieren al establecimiento.
Asimismo, se presentará en la Consejería competente para su cotejo, verificación y sellado, adjuntando documento acreditativo de la autorización de apertura del local y fotocopia legitimada del contrato mercantil que vincula a la empresa operadora con el titular del establecimiento donde se pretende instalar la máquina.
7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 30 de julio de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Sala de Juegos Complejo Club La Mar, sito en Santiago del Teide, Puerto Santiago, Avenida Marítima, 25, se encontraban instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-7941, nº de Guía de Circulación 5070807 y TF-A-7940, nº de Guía de Circulación 5070806, presentando unos Boletines de Instalación alterados. Dicha alteración consiste en recortar de forma precisa las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento de Instalación” y “Titular del establecimiento” de otro Boletín de Instalación rellenando los datos correspondientes de manera que reflejen la ubicación en el Complejo Residencial La Mar y firmado por D. Stwart Collis, como titular del establecimiento y pegándolo encima del Boletín de Instalación de fecha 14 de julio de 1994, careciendo por tanto de las autorizaciones administrativas en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encontraban instaladas, Complejo Club La Mar.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas muy graves, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Sala de Juegos del Complejo Club La Mar, así como la modificación de aspectos esenciales de la autorización administrativa, esto es, la alteración de las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento de Instalación” y “Titular del establecimiento”, de los Boletines de Instalación diligenciados por esta Consejería con fecha 14 de julio de 1994, para los establecimientos Bar La Parrilla de Emilio y Bar Estrella Polar o Casa Beny, de las máquinas recreativas TF-A-7941 y TF-A-7940, respectivamente, todo ello sin la correspondiente autorización administrativa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con multa de un millón de pesetas por cada infracción muy grave cometida en cada máquina recreativa, que hacen un total de cuatro millones de pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con cuatro multas de un millón de pesetas cada una, por haberse comprobado que en el establecimiento Sala de Juegos Complejo Club La Mar, sito en Santiago del Teide, Puerto Santiago, Avenida Marítima, 25, se encontraban instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-7941, nº de Guía de Circulación 5070807 y TF-A-7940, nº de Guía de Circulación 5070806, propiedad de la citada empresa operadora, que carecen de los preceptivos Boletines de Instalación para el establecimiento en que se encontraban instaladas, pues presentan unos Boletines de Instalación alterados.
Dicha alteración consiste en recortar de forma precisa las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento” y “Titular del establecimiento” de otros Boletines de Instalación rellenando los datos correspondientes de manera que reflejen la ubicación en el Complejo Residencial La Mar y firmado por D. Stwart Collis, como titular del establecimiento y pegándolo encima de los Boletines de Instalación de fechas 14 de julio de 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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