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Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 21/97, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 21/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 31 de enero de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Molinos, sito en Buenavista del Norte, calle Los Molinos, 19, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº de modelo B-1782, nº de serie D-345, propiedad de la empresa operadora nº 226, José V. Simón Mederos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996. Asimismo, presenta una Guía de Circulación borrada con tinta blanca y escrita nuevamente encima; varias de sus casillas sin sello ni señal autorizándolas.
Por otro lado, el Boletín de Instalación figura a nombre de la empresa operadora Comercial Juafa como propietaria, constando en la Guía de Circulación como titular D. José Vicente Simón Mederos.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba que la máquina recreativa denunciada carece de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar Los Molinos), teniendo diligenciado en la actualidad un Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 29 de junio de 1994.
3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 26 de febrero de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se ordenó como medida cautelar el precinto y depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº modelo B-1782, nº serie D-345, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada por apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave; materializándose las citadas medidas cautelares por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 18 de marzo de 1997.
4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 7 de mayo de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
5º) Con fecha 27 de mayo de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, con multa de dos millones seiscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina, en cuadruplicado ejemplar, y suscribirse por la empresa operadora, y también por el titular del local en los datos que se refieren al establecimiento, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible, desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 6 de agosto de 1997, no formulándose alegaciones por el inculpado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no formulándose alegaciones por el inculpado en el tiempo y forma concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Los Molinos, sito en Buenavista del Norte, calle Los Molinos, 19, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº de modelo B-1782, nº de serie D-345, propiedad de la empresa operadora nº 226, José Vicente Simón Mederos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996. Asimismo, carece de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar Los Molinos), teniendo diligenciado en la actualidad un Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 29 de junio de 1994.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 31.1.b) y 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Los Molinos; y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, 39.6 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de un millón quinientas mil pesetas por la primera de ellas, y de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de un millón seiscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. José Vicente Simón Mederos, como titular de la empresa operadora nº 226, con multa de un millón seiscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Los Molinos, sito en Buenavista del Norte, calle Los Molinos, 19, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº de modelo B-1782, nº de serie D-345, propiedad de la empresa operadora nº 226, José V. Simón Mederos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996. Asimismo, carece de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar Los Molinos), teniendo diligenciado en la actualidad un Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 29 de junio de 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a D. José Vicente Simón Mederos, provisto del D.N.I. nº 78.365.040S, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Camino de la Villa, 99, La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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