Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/147 - Viernes 14 de Noviembre de 1997

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 3531 ANUNCIO de 4 de agosto de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

ÍNDICE DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL 
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS  Y 
ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS
LIBRO I
ESTATUTOS GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN, DOMICILIO 
Y NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1.- Composición y domicilio del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica.
Artículo 3.-. Emblema oficial y bandera.
Artículo 4.- Patronazgo.
CAPÍTULO II
 
RELACIONES CON LA 
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Artículo 5.- Amparo legal.
Artículo 6.- Informes a la Administración Autonómica. 
CAPÍTULO III
FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 7.- Fines del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
Artículo 8.- Competencias generales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 9.- Competencias orgánicas.
 	Artículo 10.- Eficacia y nulidad.
Artículo 11.- Recursos.
TÍTULO II 
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE LA COLEGIACIÓN EN EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE 
LAS PALMAS
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL 
DE LA ODONTOLOGÍA Y ESTOMATOLOGÍA EN EL 
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS
	
			Artículo 12.- Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y Estomatología en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
CAPÍTULO II
INCORPORACIONES, ALTAS Y BAJAS EN EL 
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS
			Artículo 13.- Incorporaciones.
Artículo 14.- Causas de incapacidad e inhabilitación.
Artículo 15.- Pérdida de la condición de Colegiado.
Artículo 16.- Información al Consejo General y al Consejo Autonómico de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando este último se constituya, de las altas y bajas colegiales, y de sus causas.
CAPÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17.- Derechos de los Colegiados.
Artículo 18.- Deberes de los Colegiados.
Artículo 19.- Prohibiciones de los Colegiados.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS DE LA 
ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y ESTOMATOLOGÍA EN LA COMUNIDAD 
AUTÓNOMA DE CANARIAS
	CAPÍTULO I
DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS 
Y ESTOMATÓLOGOS
			Artículo 20.- Constitución y ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias.
Artículo 21.- Estatutos Colegiales.
Artículo 22.- Órganos de gobierno y régimen electoral.
Artículo 23.- Secciones colegiales.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE LOS COLEGIOS 
OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y 
ESTOMATÓLOGOS DE CANARIAS
			Artículo 24.- Constitución del Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO GENERAL
	
Artículo 25.- Naturaleza.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE GARANTÍAS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CARGOS DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y ESTOMATOLOGÍA
Artículo 26.- Régimen de garantías de los cargos de la organización colegial de los Odontólogos y Estomatólogos.
Artículo 27.- Facultades de los cargos de la organización colegial.
Artículo 28.- Ausencias y desplazamientos de los cargos de la organización colegial de la Odontología y Estomatología.
Artículo 29.- Incompatibilidades para el desempeño de cargos en la Organización Colegial de la Odontología y Estomatología. 
TÍTULO V
RÉGIMEN DE PREMIOS, CONDECORACIONES 
Y DISTINCIONES
Artículo 30.- Competencias.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I 
PRINCIPIOS GENERALES
			Artículo 31.- Normativa aplicable.
 	Artículo 32.- Responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
			Artículo 33.- Faltas disciplinarias.
Artículo 34.- Faltas leves.
Artículo 35.- Faltas graves.
Artículo 36.- Faltas muy graves.
Artículo 37.- Sanciones.
Artículo 38.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
			Artículo 39.- Procedimiento.
Artículo 40.- Competencias.
 ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL
DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS 
DE LAS PALMAS 
LIBRO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA 
JURÍDICA DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS 
Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS 
			Artículo 1.- El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas está constituido por los siguientes órganos de gobierno:
	a) Consejo de Honor.
			b) Comité Ejecutivo.	
			c) Diputados de Zonas.
			d) Junta de Gobierno.
			e) Asamblea General.
	Dentro del ámbito territorial de este Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.
	El domicilio del Colegio se fija en la calle General Mas de Gaminde, 38, 1º, D, 2 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica.
	 		1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.
	2. La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:
	a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.
	b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
	c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.
	d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regula en estos Estatutos.
Artículo 3.- Emblema Oficial y bandera.
	
	1. El Emblema para uso de todos los profesionales de este Colegio estará formado por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscrita sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras “labora pro salutem”. En el aspa inferior irá la palabra “España”, que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz, las hojas de coca a manera de corona. En el recuadro de la derecha irá la palabra Colegio Oficial, en el superior, Odontólogos, en el izquierdo, Estomatólogos y en el inferior, Las Palmas. 
			2. El emblema para los colegiados profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la Organización Colegial se diferenciará del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción: “Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España”.
	3. La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.
Artículo 4.- Patronazgo.
	El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia.
CAPÍTULO II
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN 
AUTONÓMICA
Artículo 5.- Amparo Legal.
	
	1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
	
	2. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, en lo referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión odontoestomatológica, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
	3.a) El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que se le atribuyen en la legislación básica del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los presentes estatutos.
	b) La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, respecto al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, y las demás Consejerías del Gobierno de Canarias, podrán delegar en el Colegio el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas o del Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando éste último se constituya.
	c) El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas podrá suscribir con las Administraciones Públicas de Canarias y con el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando éste se constituya, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.
	4.a) El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, en los términos que establezcan sus reglamentos de régimen interior, podrán impartir cursos de formación continuada de los colegiados, que sean útiles para el ejercicio de su profesión.
	b) El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas de formación continuada impartidas por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de ese sector de la educación.
	5.a) El Presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, el del Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias y la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, tendrán la condición de Autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
	b) El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, tendrán el tratamiento de Ilustre.
Artículo 6.- Informes a la Administración.
	1. La organización colegial de la Odontología y Estomatología de España, informará preceptivamente, a través de su Consejo General, los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología o la Estomatología, incluyendo su ámbito, los títulos oficiales requeridos, régimen de incompatibilidades con otras profesiones, y régimen fiscal.	
	2. Cuando las disposiciones mencionadas no alcancen ámbito estatal, el informe será emitido por el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias o por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. 
CAPÍTULO III 
FINES Y COMPETENCIAS
			Artículo 7.- Fines del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	 Son fines esenciales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, además de los determinados por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
	a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
			b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
			c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.
			d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por la Ley.
			e) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional.
	f) La representación exclusiva de la misma.
			g) El dictado, salvaguarda y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.
	h) La promoción permanente de los niveles científicos, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.
			i) La defensa de los intereses profesionales de éstos.
			j) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en Las Palmas, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
Artículo 8.- Competencias generales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	Para el ejercicio de sus fines el Colegio ejercerá las competencias que le vienen atribuidas por la legislación básica del Estado, por la legislación autonómica canaria y por la legislación del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España y, en su día, del Consejo Autonómico de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias y, en todo caso, ejercerá las siguientes:
	a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad. Corresponde especialmente a la organización colegial de la Odontología y la Estomatología la elaboración, discusión y aprobación con las entidades de Seguro Libre de enfermedad de un Convenio Marco para la prestación de asistencia colectiva.
	b) La organización colegial de la Odontología y Estomatología ejercerá la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitará el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio a lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales. 
 		
	c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología.
	d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.
	e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines, previa estipulación de honorarios.
	f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuántas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.
	g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
	h) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.
	i) Facilitar a los Tribunales, en su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, y la fijación de sus honorarios correspondientes.
	j) Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
 
	k) Elaborar las normas reguladoras de la publicidad profesional con sujeción a los principios y limitaciones que las leyes establecen para esta actividad, en atención al derecho a la protección de la salud y a la protección de la dignidad y decoro de la profesión.
	l) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos colegiales, o mediante laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del ejercicio de la profesión.
 
 	m) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
	
	n) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
	ñ) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
	o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.
	p) Aprobar y modificar, en su caso, por los trámites previstos, sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
	q) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
	
	r) Aprobar sus presupuestos y cuentas.
		
	s) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
		
	t) Visar los informes, dictámenes y demás trabajos profesionales editados o impresos de los colegiados, cuando así se establezcan en la legislación sectorial o en los estatutos.
		
	u) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
	
	v) Intervenir, en la vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
		
	w) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.
		
	x) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
	
	y) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.
		
	z) Designar representantes en cualquier Juzgado o Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello, y fijar al efecto los honorarios correspondientes.
	a.b) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
			Artículo 9.- Competencias orgánicas.
 
	La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que la tenga atribuida como propia.
Artículo 10.- Eficacia y nulidad.
	1. El régimen jurídico de los actos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.
	2.a) La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio profesional que se tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido. 
	b) No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado. 
Artículo 11.- Recursos.
	1. Los actos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas son directamente impugnables ante la jurisdicción competente, previo el agotamiento de los recursos corporativos procedentes en su caso.
	2. Contra las resoluciones de los órganos de representación y gobierno colegial y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, quienes tengan un interés legítimo, personal y directo podrán interponer recurso ordinario en el término de un mes, ante el órgano colegial que en cada caso establezca la legislación aplicable. 	 
	3. Contra los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, procederá, con carácter potestativo, recurso ordinario ante el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias cuando éste se constituya, o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España. 
	4. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, se entenderá denegado, con lo que quedará expedita la vía procedente.
	5. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por recurso contencioso-administrativo. 
	6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, en uso de su competencia o facultades delegadas por la Administración competente.
	7. De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas en el ejercicio de su competencia responderá éste patrimonialmente frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.
 	8. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO 
PROFESIONAL Y DE LA COLEGIACIÓN EN EL
 COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y 
ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA Y LA ESTOMATOLOGÍA EN EL 
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS
			Artículo 12.- Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.
	La competencia dentro del territorio de la provincia de Las Palmas, para realizar, ocasional o permanentemente, tanto en individuos aislados como de forma comunitaria, actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, está limitada a los Odontólogos y a los Estomatólogos, que deberán estar obligatoriamente colegiados o habilitados en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. 
CAPÍTULO II
INCORPORACIONES, ALTAS Y BAJAS 
EN EL COLEGIO OFICIAL DE 
ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS 
DE LAS PALMAS
Artículo 13.- Incorporaciones.	
	1. Quienes pretendan realizar en el territorio de la provincia de Las Palmas actividades propias de la Odontología y la Estomatología en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de Entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	2. Para la incorporación al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas se requerirá acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:
	a) Ser mayor de edad.
	
	b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología.
			c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
			d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
			e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
			f) Aceptar por escrito los estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
			g) Para el caso de solicitantes extranjeros, estar en posesión y aportar permisos de residencia y de trabajo.
			h) Domicilio fiscal tributario.
			i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
			j) Alta en el Seguro de Autónomo, o contrato de trabajo y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
			k) Certificación académica.
	l) Estar apadrinado por las firmas de dos colegiados en ejercicio. Este último requisito será voluntario.
	3. Los colegiados que estén dados de alta en otros Colegios, que quieran ejercer en la provincia de Las Palmas, deberán notificarlo previamente, a través del Colegio donde estuvieran inscritos, debiendo satisfacer las compensaciones económicas correspondientes fijadas al efecto, todo ello sin perjuicio de la colegiación única fijada en el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. 
Artículo 14.- Causas de incapacidad e inhabilitación.
	1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la Estomatología, las siguientes:
	a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.
	
	b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
	2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes estatutos.
Artículo 15.- Pérdida de la condición de colegiado.
	1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:
	a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.
			b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.
			c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
			d) Impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado.
	2. En caso de sobrevenir incapacidades físicas y/o psíquicas probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre la descolegiación o la colegiación sin ejercicio.
 
Artículo 16.- Información al Consejo General y al Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando este último se constituya, de las altas y bajas colegiales, y de sus causas.
	1. La Junta de Gobierno notificará al Consejo General, y, en su caso, cuando se constituya, al Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central.
	2. El Consejo General y, en su caso, cuando se constituya, el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, trasladarán su información sobre incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, para ponerla a disposición de la totalidad de la organización colegial de la Odontología y la Estomatología, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación correspondiente.
CAPÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 
DE LOS COLEGIOS 
			Artículo 17.- Derechos de los colegiados.
	Corresponden a los colegiados, los siguientes derechos:
	a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
			b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente.
			c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión.
			d) Ser defendidos, a petición propia, por la organización colegial o por el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando éste se constituya, cuando sean vejados o perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.
			e) Ser representados y apoyados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas o su Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.
			f) Pertenecer a las Instituciones de Previsión y Ayuda Social, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada la organización colegial.
			g) Recibir formación continuada.
	h) Percibir honorarios acordes a su ejercicio profesional.
 			i) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos estatutos.
		
Artículo 18.- Deberes de los colegiados.
	1. Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos y del Código Deontológico.
	2. Son también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes:
	a) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la Asamblea colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.
			b) Satisfacer las cuotas y cargas económicas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la Asamblea apruebe. 
			c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los demás colegiados.
			d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la organización colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento.
			e) Solicitar del Colegio:
	 		- La autorización para cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional, que podrá negarse si vulnerara la normativa estatutaria, deontológica o cualquiera otra que fuera aplicable.
	 		- El visado de los contratos y honorarios de asistencia colectiva a través de compañías aseguradoras e igualatorias, que podrá ser denegado si contraviene las normas éticas o deontológicas, y otras aplicables.
			f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
			g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales para los que pudiere haber sido elegido.
			h) Comunicar al Colegio Oficial, a efectos de constancia en sus expedientes personales:
	 		- Los cargos que se ocupen en relación con la profesión.
	- Las actividades específicas, de carácter profesional, que desempeñen.
	 		- Los cambios de residencia o domicilio profesional, y las direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales.
	
			i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos estatutos, de los del Consejo General y del Consejo Autonómico cuando éste último se constituya, comprendidos en las particulares de cada Colegio y de las prescripciones éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos Estatutos.
		 	j) Los colegiados tienen el deber de asistir y participar de cuántas actividades sean necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio, siendo de obligado cumplimiento su realización si fuesen nombrados para ellas. 
Artículo 19.- Prohibiciones a los colegiados.
	1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Colegios Profesionales o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la Odontología y la Estomatología, estipuladas en su Código y normativas de desarrollo. 
	Específicamente todo colegiado se abstendrá de:
	a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
			b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos.
			c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
			d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.
			e) Realizar prácticas dicotómicas.
			f) Emplear reclutadores de pacientes.
			g) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.
	h) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, o sin estar colegiado, ejerza la Odontología o la Estomatología.
			i) Ejercer la Odontología y la Estomatología en cualquier consultorio, gabinete-clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aún cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
			j) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aún teniendo título suficiente para ejercer la Odontología o la Estomatología, no se hallen colegiados o habilitados en el Colegio, salvo a compañeros foráneos para atender a familiares desplazados con ellos, en situaciones de urgencia.
			k) Prestar el nombre para figurar como Director Facultativo, responsable sanitario o Asesor de Odontología o Estomatología en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o a los presentes estatutos, o en el que se violenten las normas deontológicas.
			l) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la Odontología o la Estomatología en las recetas, o prescribir en aquellas que lleven nombres comerciales, de casas productoras o indicaciones que pudieran servir de anuncio o publicidad.
			m) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la Odontología o Estomatología en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes.
			n) Ejercer la Odontología o la Estomatología cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho ejercicio.
			o) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicio que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos estatutos y el Código Deontológico. 	
			p) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática de la población, o un desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno o para los colegiados.
			q) Efectuar competencia desleal o realizar tratamientos por debajo del coste.
	2. Queda especialmente prohibido otorgar contratos con sociedades aseguradoras o igualatorios en contravención con el Convenio Marco establecido, así como hacer publicidad de servicios sin haber obtenido el correspondiente visado o con infracción del Reglamento establecido.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS CONSTITUTIVOS DE LA 
ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y LA ESTOMATOLOGÍA EN LA PROVINCIA 
DE LAS PALMAS
CAPÍTULO I
DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS 
Y ESTOMATÓLOGOS DE LA PROVINCIA 
DE LAS PALMAS
	
			Artículo 20.- Constitución y ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Las Palmas.
	1. Dentro del territorio de la provincia de Las Palmas podrán segregarse uno o más Colegios Insulares Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, con arreglo a la legislación básica del Estado y la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
		
	2. La jurisdicción profesional y disciplinaria del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, se extenderá al territorio que comprenda la provincia de Las Palmas.
	3. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y su Reglamento correspondiente y por los presentes estatutos.
	4. El ámbito territorial mínimo de los Colegios Profesionales será el insular.
		
	 5. La pertenencia al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
	 6. Los Colegios que pudieran segregarse por Decreto del Gobierno de Canarias y dentro de la provincia de Las Palmas, adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los haya segregado, y capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a dicha norma.
	7.a) Constituido un nuevo Colegio, sólo se podrá ejercer la respectiva profesión en su ámbito territorial mediante la previa incorporación al mismo.
	b) No obstante, los profesionales inscritos en este Colegio podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio del Archipiélago siempre que soliciten la habilitación correspondiente, en la forma que, previa audiencia a los Colegios, reglamentariamente se determine. En el Colegio se llevará un Registro de Habilitaciones.
	Los profesionales que soliciten su habilitación quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por este Colegio.
	 8. Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.
	 9. Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio quienes ostenten la titulación adecuada, reúnan las condiciones determinadas al efecto en sus estatutos y lo soliciten expresamente.
Artículo 21.- Estatutos colegiales.
	1. Los presentes estatutos, aprobados por la Asamblea General del Colegio, adquirirán vigencia una vez sean publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 22.- Órganos de Gobierno y régimen electoral.
	Los órganos de gobierno del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en estos estatutos.
Artículo 23.- Secciones colegiales.
	1. Para atender selectivamente actividades concretas, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos podrá constituir Secciones Colegiales, de las que son recomendables las siguientes:
	a) Comité de Ética y Deontología (para vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional, e instruir expedientes).
	b) Sección Científica (para la promoción de la Educación continuada).
			c) Sección de Asistencia colectiva (para la negociación con Seguros e igualas dentales y vigilancia de las prestaciones correspondientes).
	2. Las Secciones Colegiales deben tener al frente un miembro de la Junta de Gobierno, y sus decisiones no serán vinculantes para ésta, salvo que expresamente se les hubiera delegado competencias.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE LOS COLEGIOS
 OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y 
ESTOMATÓLOGOS DE CANARIAS
	
Artículo 24.- Constitución del Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias.
	
	El Colegio de Las Palmas podrá constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma de Canarias el correspondiente Consejo Autonómico de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 25.- Naturaleza.
	El Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos Autonómicos en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos.
 	
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE GARANTÍAS E INCOMPATIBILIDADES DE CARGOS DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y LA ESTOMATOLOGÍA
Artículo 26.- Régimen de garantías de los cargos de la organización colegial de los Odontólogos y Estomatólogos.
	El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
Artículo 27.- Facultades de los cargos de la organización colegial.
	La designación para un cargo de carácter electivo de la organización colegial de la Odontología y la Estomatología faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:
	a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
			b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
			c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial. 
			d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
			e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
			f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 28.- Ausencias y desplazamientos de los cargos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
	1. La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades de la organización colegial tendrá los efectos señalados, en su caso, por las disposiciones vigentes.
	2. La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las mínimas perturbaciones. En todo caso, el cargo unipersonal convocado deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente, con la máxima antelación posible, de la necesidad de ausencia a la reunión o sesión, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia.
Artículo 29.- Incompatibilidades para el desempeño de cargos en la organización colegial de la Odontología y la Estomatología.
	El desempeño de cargos en la organización colegial de la Odontología y la Estomatología se halla sometido a las incompatibilidades establecidas en la Ley.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE PREMIOS, CONDECORACIONES
 Y DISTINCIONES
Artículo 30.- Competencias.
	El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas es competente para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación de sus reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados que se dispongan en sus estatutos.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
			Artículo 31.- Normativa aplicable.
	1. El régimen disciplinario de los Odontólogos y Estomatólogos se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrollen.
	2. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas podrá dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo.
 
	3. En especial, el Consejo General dictará un Código Deontológico de aplicación para toda la colegiación.
Artículo 32.- Responsabilidad Disciplinaria.
	1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del Odontólogo o Estomatólogo.
	2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
			Artículo 33.- Faltas disciplinarias.
	Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 34.- Faltas leves.
	Se consideran faltas leves:
	a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial o que hayan de ser tramitadas por su conducto. 
			b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.
			c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Autonómico, en su caso, o por el Colegio, salvo que constituyan falta de superior entidad.
			d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
			e) La infracción de cualquier otro deber o prohibición contemplados en los artículos 18 y 19 de estos estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 35.- Faltas graves.
	Se considerarán faltas graves:
	a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.
			b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.
			c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
			d) Indicar una cualificación o título que no se posea.
 
	e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.
			f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos, cuando ello no suponga un peligro grave para el paciente.
	
	g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
			h) No someter los contratos de compañías aseguradoras u otros colectivos o entidades al visado de los Colegios respectivos.
	i) El abuso manifiesto en la nota de honorarios o que éstos sean inferiores a los costes de las prestaciones efectuadas.
	
	j) Efectuar actos de competencia desleal.
			k) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.
			l) La publicidad de los servicios contraria a las normas reguladoras de la materia, y en especial al Código de Publicidad aprobado por el Consejo General.
			m) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.
			n) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.
			o) El ejercicio ocasional de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.
			p) Por parte de los miembros responsables de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar las notificaciones de ejercicio ocasional de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.
			q) Para los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio, incumplir los acuerdos de la Asamblea del Consejo.
Artículo 36.- Faltas muy graves.
	Se considerarán faltas muy graves:
	a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.
			b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
			c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.
			d) La infracción dolosa del secreto profesional.
			e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.
			f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.
	g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.
			h) Todas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
			i) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años.
 			j) El incumplimiento de las normas sobre el uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.
			k) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.
			l) El ejercicio habitual de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos.
			m) Por parte de los miembros responsables de la Junta de Gobierno, no comunicar las notificaciones de ejercicio habitual de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.
Artículo 37.- Sanciones.
	1. Por razón de las faltas previstas en el presente Capítulo, se pueden imponer las siguientes sanciones:
			a) Amonestación privada, verbal o por escrito.
			b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.
			c) Multa por importe de 10 a 100 cuotas colegiales mensuales.
			d) Suspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años.
			e) Expulsión del Colegio.
	2. Las faltas leves serán sancionadas con amonestaciones privada o pública.
	3. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación pública y multa de diez a cincuenta cuotas colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses y multa de diez a cincuenta cuotas colegiales mensuales.
	4. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de cincuenta a cien cuotas colegiales mensuales.
	5. La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del Colegio, para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno, oídos la Comisión Deontológica y el Consejo de Honor.
	6. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.
	7. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevarán aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados: rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.
 
	8. Para la imposición de sanciones, la Junta de Gobierno del Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aún cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
	a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.
			b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
			c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.
	d) La duración del hecho sancionable.
			e) Las reincidencias.
	
	9. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.
	10. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
Artículo 38.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
	La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
	a) Por muerte del inculpado.
	
	b) Por cumplimiento de la sanción.
			c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo.
			d) Por acuerdo del Colegio, ratificado por el Consejo Autonómico y, en su defecto, por el Consejo General.
	
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 39.- Procedimiento.
	1. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
	2. El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas aprobará el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de su potestad sancionadora.
			3. En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento previsto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios contenidos en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, referente al ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya o modifique.
Artículo 40.- Competencia.
	1. La potestad sancionadora corresponde al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán competencias del Consejo Autonómico o, en su defecto, del Consejo General. Si el miembro de la Junta afectado fuera, a su vez, miembro del Consejo Autonómico o del Consejo General, las facultades disciplinarias serán competencia de éste último, cualquiera que fuera la infracción cometida por el afectado.
	2. En el caso de infracciones cometidas por profesionales no pertenecientes al Colegio Oficial de Las Palmas éste deberá tramitar un expediente informativo en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.
	3. En todos los casos será oída la Comisión Deontológica antes de imponerse cualquier sanción por la Junta de Gobierno, cuyo informe no será vinculante. Para los colegiados en general, será competente para emitir dicho informe la Comisión Deontológica del Colegio, oído el Consejo de Honor y para miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio, será competente la Comisión Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológicos del Consejo General.
	4. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.
	5. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas dará cuenta inmediata al Consejo General y, en su caso, al Autonómico, de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.
			6. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas llevará un registro de sanciones, y estará obligado a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.
			Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el día del cumplimiento o prescripción de la sanción.
ÍNDICE DE LOS ESTATUTOS PARTICULARES DEL 
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS 
DE LAS PALMAS
LIBRO II
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DEL COLEGIO
			Artículo 41.- Composición del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
			Artículo 42.- Competencias.
Artículo 43.- Composición y cuota de votos.
 
Artículo 44.- Reuniones.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
			Artículo 45.- Competencias.
			Artículo 46.- Reuniones.
Artículo 47.- Consejo de Honor: Competencias y reuniones.
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
			Artículo 48.- Del Presidente.
Artículo 49.- Del Vicepresidente.
Artículo 50.- Del Secretario general.
Artículo 51.- Del Tesorero.
Artículo 52.- Del Vicesecretario-Vicetesorero.
Artículo 53.- De los Diputados de zona.
Artículo 54.- Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
CAPÍTULO V
DURACIÓN, CESE Y REEMPLAZO DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
Artículo 55.- Duración y causas de cese de los cargos.
Artículo 56.- Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.
Artículo 57.- Cuestión de confianza.
Artículo 58.- Reprobación.
Artículo 59.- Censura.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL DE LOS
 CARGOS UNIPERSONALES
			Artículo 60.- Normativa aplicable.
Artículo 61.- Causas de convocatoria de elecciones y competencias.
			Artículo 62.- Condiciones de elegibilidad.
Artículo 63.- Electores.
Artículo 64.- 1. Convocatoria de elecciones.
			2. Aprobación de las candidaturas y propaganda electoral.		
Artículo 65.- Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión.
Artículo 66.- Recursos.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL CONTRATADO
Artículo 67.- Personal ejecutivo y laboral.
Artículo 68.- Asesoría jurídica.
Artículo 69.- Otros asesores.
Artículo 70.- Duración de las contrataciones.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 71.- Competencias.
Artículo 72.- Presupuestos y normativa presupuestaria.
Artículo 73.- Financiación.
Artículo 74.- Ejecución presupuestaria y control de cuentas. 
	DISPOSICIÓN ADICIONAL
			Primera.- Reforma de los estatutos.
	Segunda.- Delimitación territorial.
	Tercera.- Ratificación de cargos.
LIBRO II
ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL
DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS 
DE LAS PALMAS
RELACIÓN ENTRE COLEGIADOS
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DEL COLEGIO
Artículo 41.- Composición del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, está constituido por:
	a) Órganos colegiados.
	b) Cargos unipersonales.
	2. Los órganos colegiados del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas son:
	a) La Asamblea General.
	b) La Junta de Gobierno.
	c) El Comité Ejecutivo.
	d) El Consejo de Honor del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. 
	3. Los cargos unipersonales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, que en conjunto constituyen la Junta de Gobierno, son:
	a) Presidente.
	
	b) Vicepresidente.
	c) Secretario.
	d) Tesorero.
	e) Vicesecretario-Vicetesorero.
	f) Diputado de Lanzarote.
	g) Diputado de Fuerteventura.
 	h) Diputado de Gran Canaria por zona sur.
	i) Diputado de Gran Canaria por zona norte-centro.
	 
	j) Diputado de Las Palmas de Gran Canaria por el Distrito 1.
	k) Diputado de Las Palmas de Gran Canaria por el Distrito 2.
	l) Diputado de Las Palmas de Gran Canaria por el Distrito 3.
	4. Los cargos que componen el Comité Ejecutivo son:
	a) Presidente.
	b) Vicepresidente.
	c) Secretario.
	d) Tesorero.
	e) Vicesecretario-Vicetesorero.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
		
Artículo 42.- Competencias.
	1. La Asamblea General es el órgano soberano de representación de la colegiación en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. Por consiguiente, asume todas las competencias de ésta que requieran contribución o participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:
	a) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.
	
	b) Las funciones de tipo legislativo con respecto a la colegiación:
	- Reforma de los presentes estatutos.
	
	- Código deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas a partir de proyectos previamente propuestos por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	
	c) Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones otorgados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. 
		
	d) Establecer los honorarios por costes que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio.
		
	e) Cesar al Comité Ejecutivo o alguno de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.
		
	f) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	2. Las decisiones de la Asamblea General son vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 43.- Composición y cuota de votos.
 
	1. La Asamblea General está integrada por todos los colegiados de nuestra provincia.
	2. Las cuestiones sometidas en la Asamblea General se dilucidarán por votación a mano alzada, salvo que algún colegiado solicite expresamente el voto secreto, que se emitirá mediante bolas de colores blanca, negra o roja. Las blancas significan voto positivo o a favor, las negras, voto negativo o en contra y las rojas, abstenciones, pudiendo fijarse por el Presidente para éste último caso el sistema alternativo de papeletas. 
 	Artículo 44.- Reuniones de la Asamblea General.
	1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del siguiente, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
	2. El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando así lo solicite:
	a) La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
		
	b) El 20% de la colegiación.
	3. La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por mandato de la Junta de Gobierno, con, al menos, 15 días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito, que deje constancia, con 3 días de anticipación.
		
	4. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, que deberá tener lugar en el plazo de media hora, quedará válidamente constituida con cualesquiera que sea el número de miembros presentes.
	5. En caso de ausencia, el Presidente podrá estar representado por su Vicepresidente o el miembro de su Junta en quien delegue (en este último caso, con la debida acreditación). 
	6. Salvo disposición contraria en estos estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes. Mitad más uno.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 45.- Competencias.
	A la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, le compete:
	a) La representación oficial del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
	c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Colegio.
	d) La programación de la formación continuada.
	e) La confección de borradores de anteproyectos y reglamentos, códigos y demás normativas.
	f) La aprobación de los anteproyectos presupuestarios.
			
	g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Colegio.
	h) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por el Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando éste se constituya.
	i) La coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Colegio.
	j) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración Central, o la Autonómica de Canarias.
	k) La ejecución de los presupuestos, con los límites competenciales establecidos en la normativa de los mismos.
	l) Ejercer las funciones disciplinarias que los estatutos atribuyan al Colegio, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la Propuesta de Resolución, oídos el Consejo de Honor y la Comisión Deontológica.	
	m) Promover medidas de imagen de la profesión.
	n) Informar a los colegiados de sus actuaciones y de cuántas cuestiones les afecten.
	ñ) Convocar a la Asamblea con carácter extraordinario.
	o) Promover la reprobación del Comité Ejecutivo o de algunos de sus cargos ante la Asamblea General.
	p) Aprobar los Programas de actuación en formación continuada.
	q) La política relacionada con las sociedades científicas.
	r) El establecimiento de los lazos oportunos con otras entidades profesionales y la adopción de criterios ante eventuales conflictos interprofesionales.
	s) Aprobar las actuaciones en materia de imagen de la profesión.
	t) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención odontológica y estomatológica en nuestra provincia.
 	u) Adoptar las decisiones jurídicas que se consideren pertinentes para la defensa y mejor proyección de la Odontología y la Estomatología de la provincia de Las Palmas.
	v) El encargo de la organización de los cursos y congresos en nuestra provincia.
	w) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Odontología y la Estomatología en nuestra provincia.
	x) Crear y promover becas y premios de distinta naturaleza.
	
	y) Establecer relaciones con los Organismos y Corporaciones de nuestra provincia.
	z) Las decisiones sobre cooperaciones asociativas con otras corporaciones colegiales.
	a.b) Determinar las medidas de persecución de la competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas.
	a.c) Cualesquiera funciones de la Asamblea, que ésta le delegue.
		
Artículo 46.- Reuniones de la Junta de Gobierno.
	1. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.
	2. La Junta de Gobierno deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o el Comité Ejecutivo, con mayor frecuencia, en momentos puntuales.
	3. La Comisión Permanente podrá constituirse siempre que exista un quórum mínimo de la mitad más uno de sus componentes, si dicho quórum no se obtuviese, no se realizará reunión alguna. 
	4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Comité Ejecutivo por cualquier medio de comunicación escrito, con siete días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.
	5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes (mitad más uno).
	6. Con la convocatoria se adjuntará toda la documentación complementaria sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
	7. No se admitirán votos delegados.
Artículo 47.- Consejo de Honor. 
	Competencias y reuniones:
	El Consejo de Honor estará compuesto por 6 miembros que tengan más de 15 años de colegiación en ejercicio de la profesión en cualquier Colegio nacional o extranjero, previa presentación de la documentación acreditativa de dicho ejercicio profesional y sus competencias serán las siguientes:
	
	a) Velar por la buena marcha del Colegio.
	b) Llamar al orden a los diputados o componentes de la Junta de Gobierno si existiera motivo para ello.
	c) Como mínimo 3 de los 6 miembros del Consejo de Honor formarán parte del Consejo Deontológico.
	d) Velar por el buen nombre del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	e) Tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asistan a requerimiento de la misma.
	f) Ejercer de mediador imparcial en todo aquello que competa al Colegio y a sus componentes.
	g) Se reunirá a requerimiento del Comité Ejecutivo y como mínimo de una vez al mes.
 	h) Control y supervisión de los medios de expresión oficial del Colegio antes de ser publicados o difundidos por la Junta de Gobierno y Comité Ejecutivo, siempre y cuando afecten a toda la colegiación.
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
Artículo 48.- Del Presidente.
	1. Corresponde al Presidente:
	a) Representar al Colegio con las limitaciones a las que se hace referencia en estos estatutos, en todos los actos y contratos, así como ante las Autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.
	b) Autorizar, junto con el Comité Ejecutivo, los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
	c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes estatutos.
	d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponden junto con la Junta de Gobierno, oído al Consejo de Honor.
	e) Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, de conformidad con las cantidades que figuren en sus correspondientes presupuestos.
	f) Autorizar o hacer costar su visto bueno en las actas y certificados que procedan, además de las del Comité Ejecutivo.
 
	g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que el Comité Ejecutivo delegue expresamente en otro miembro del mismo por causa justificada o incompatibilidad del Presidente con los asuntos a tratar.
	h) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.
	i) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo a cualquier miembro del Comité ejecutivo.
	j) Informar al Colegio y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	k) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	l) El Presidente no podrá suscribir contratos ni asumir obligaciones en nombre del Colegio sin la previa autorización del Comité Ejecutivo. Asimismo tampoco podrá el Presidente emitir comunicados o difundir informaciones a los medios de comunicación sin el visto bueno previo del Comité Ejecutivo. 
	2. El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro del ámbito del Colegio. 
Artículo 49.- Del Vicepresidente.
	El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Comité Ejecutivo, asumiendo las del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros, salvo que sea elegido otro sustituto por el Comité Ejecutivo para una función concreta.
Artículo 50.- Del Secretario.
	Es competencia del Secretario:
	a) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones que, con arreglo a los estatutos, dicte el Comité Ejecutivo.
	b) Custodiar la documentación del Colegio.
 
	c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.
	d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
	e) Extender las actas de las reuniones de la Asamblea y Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, además de las del Comité Ejecutivo; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Comité Ejecutivo.
	f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, redactadas por la Junta de Gobierno y Comité Ejecutivo, oído el Consejo de Honor, en su caso. 
	g) Llevar el censo de colegiados de la provincia de Las Palmas, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones oportunas.
	h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
	i) Dirigir las misiones que los estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo y la Junta de Gobierno del Colegio le encomienden.
	j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oir las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten el Comité Ejecutivo, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario.
	l) Controlar el libro de entradas y salidas del Registro Jurídico Administrativo.
Artículo 51.- Del Tesorero.
	
	1. Corresponde al Tesorero:
	a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertinentes al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que el Comité Ejecutivo acuerde.
	b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de Caja para presentarlos en cualquier momento cuando alguno de los miembros de la Junta de Gobierno lo solicite.
 	c) Formalizar mensualmente las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo y de la Junta de Gobierno.
	d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con el Presidente o Vicepresidente o Secretario.
	e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo, uniendo su firma a la del Presidente, o cualquier miembro del Comité Ejecutivo designado para ello.
	f) Formalizar, sometiéndola sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse sucesivamente a la aprobación del Comité Ejecutivo, Junta de Gobierno y de la Asamblea General. 
	h) Informar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
	i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
	j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
	k) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno la relación de los pagos que hayan de verificarse.
	l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo y la Junta de Gobierno.
Artículo 52.- Del Vicesecretario-Vicetesorero.
	El Vicesecretario-Vicetesorero auxiliará al Secretario y al Tesorero, y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 53.- De los Diputados de zona. 
	Serán sus competencias:
		
	a) El control y supervisión inmediata de la gestión de su zona.
	b) La coordinación intercolegial de la política general del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	c) La elaboración de proyectos, y la aprobación de anteproyectos del Comité Ejecutivo que deban ser presentados a la Asamblea General.
	d) La preparación de los asuntos de su zona que deberán ser tratados por la Junta de Gobierno para ser presentados a la Asamblea General.
	e) Aprobar los programas de actuación en su área, de la formación continuada.
	f) La política relacionada con las sociedades científicas.
	g) El establecimiento de los lazos oportunos con otras entidades profesionales de su zona, y la adopción de criterios, ante eventuales conflictos intercolegiales de su zona.
	h) Aprobar la actuación en materia de imagen de la profesión, previa supervisión de la Junta de Gobierno y oído el Consejo de Honor. 
 	i) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención odontológica y estomatológica de su zona (Previa supervisión de la Junta de Gobierno y oído el Consejo de Honor).
	j) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la odontología y la estomatología de su zona.
	k) Determinar las medidas de persecución de la competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas de su zona, previa supervisión de la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Honor.
	l) Determinar las medidas de persecución y denuncia del intrusismo y la ilegalidad en su zona, (previa supervisión de la Junta de Gobierno y oído el Consejo de Honor).
	m) Elaborar informes sobre la problemática de su zona, inquietudes de los colegiados, proyectos realizados por colegiados de su zona, actividades científicas, casos clínicos que se deseen publicar a través de la revista del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, denuncias contra el intrusismo en medios de difusión; informar a la población de su zona en materia de prevención, etc., previa aprobación de la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Honor.
Artículo 54.- Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
	Algunos de los cargos unipersonales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, podrán recibir dietas a propuesta razonada de la Junta de Gobierno ante la Asamblea General, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio, Comité Ejecutivo y Diputados de zonas. 
CAPÍTULO V
DURACIÓN, CESE Y REEMPLAZO
DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
 
Artículo 55.- Duración y causas de cese de los cargos.
	1. Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de tres años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, con opción a 3 años más en caso de reelección. Sólo es posible el mandato durante dos elecciones consecutivas.
		
	2. Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes:
	a) Fin del mandato con la toma de posesión de los nuevos cargos.
	b) Renuncia personal voluntaria.
	c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
	d) Falta de asistencia injustificada, 2 veces consecutivas o 3 alternas a las reuniones convocadas dentro del año, previa incoación de expediente contradictorio al efecto.
	e) Moción de reprobación o de censura, aprobadas con arreglo a las normas de los presentes estatutos.
	f) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
Artículo 56.- Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.
	1. Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente.
	2. Si quedara vacante el cargo de Vicepresidente cuando éste hubiera asumido la Presidencia con carácter definitivo, su puesto no será asumido por ningún miembro del Comité Ejecutivo, y se abrirá de forma inmediata el correspondiente proceso electoral.
	3. Si simultáneamente se produjeran vacantes en más de la mitad más uno de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral.
	4. Si se produjera una vacante en el cargo de Diputado de zona, el Comité Ejecutivo designará para dicho cargo al siguiente candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones anteriores, quien lo desempeñará hasta la finalización del período de mandato.
		
Artículo 57.- Cuestión de confianza.
	1. El Comité Ejecutivo podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
 	2. Los miembros del Comité Ejecutivo no dispondrán de voto en ese momento.
	3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese del Comité Ejecutivo, debiendo convocarse las correspondientes elecciones para tales cargos conforme al sistema electoral previsto en estos estatutos. 
Artículo 58.- Reprobación.
	1. La Asamblea General podrá proponer la reprobación del Comité Ejecutivo.
	2. La petición expresará con claridad las razones en las que se funda y deberá ser suscrita por el 20% de los miembros de la colegiación.
	3. Para que la moción de reprobación surta efectos, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos en la Asamblea, a la que deberán concurrir, como mínimo, un 50% de los colegiados.
	4. De prosperar la moción de reprobación, los cargos del Comité Ejecutivo reprobados cesarán en su mandato, constituyéndose interinamente en la propia Asamblea reprobatoria una Gestora que deberá convocar elecciones del Comité Ejecutivo y del Consejo de Honor en el plazo máximo de 1 mes.
	5. Los proponentes no podrán plantear más de una moción de reprobación al Comité Ejecutivo en el término de un año.
	6. No se podrán proponer mociones de reprobación en el último semestre de un mandato.
Artículo 59.- Censura.
	1. La Asamblea General podrá acordar el cese del Comité Ejecutivo mediante la adopción del voto de censura.
	2. La petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los miembros de la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde. 
	3. Presentada la petición, el Comité Ejecutivo deberá convocar a la Asamblea en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación a su celebración.
	4. Para la censura, cada miembro de la Asamblea, contará con un voto único, y el Comité Ejecutivo no dispondrá de él.
	5. Para que prospere la moción de censura, deberá ser respaldada por la mitad más 1 de los votos emitidos en la Asamblea, a la que deberán necesariamente concurrir, como mínimo, el 50% de los colegiados.
	6. De prosperar la moción de censura, el Comité Ejecutivo censurado cesará en sus cargos constituyéndose interinamente en la propia Asamblea de censura una Gestora, que abrirá el proceso electoral convocando elecciones en el plazo de un mes.
	
	7. Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura a un mismo cargo en el término de un año.
	
	8. No se podrán proponer mociones de censura en el último semestre de un mandato.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL
DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
Artículo 60.- Normativa aplicable.
	1. El régimen electoral de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo, del Consejo de Honor y de los Diputados de zona se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.
	2. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este Capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos, plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos.
	3. Las candidaturas a los cargos del Comité Ejecutivo y Consejo de Honor se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente, y las candidaturas a Diputados de zona en listas abiertas que serán votadas por los colegiados de su zona exclusivamente.
Artículo 61.- Causas de convocatoria de elecciones y competencias.
	1. Se convocarán elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo, Consejo de Honor y Diputados de zona:
	a) Cuando finalice el período de mandato de tres años. En este caso, el Presidente de la Junta de Gobierno saliente deberá convocar elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, al término de su período de mandato. 
	b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por mayoría de sus miembros. En este caso, el Presidente de la Junta de Gobierno deberá convocar elecciones en un plazo de quince días a partir de la fecha de adopción del acuerdo.
	c) Cuando queden vacantes o sean reprobados los cargos del Comité Ejecutivo.
Artículo 62.- Condiciones de elegibilidad.
	1. Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, ejercientes o no, que tengan nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, y que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo.
	2. Ningún proponente podrá realizar más de una propuesta para cada cargo.
	3. No podrán optar a ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales o civiles.
	4. No podrán optar a ser candidatos aquellos que no estén al día con sus cuotas colegiales.
	5. No podrán optar a ser candidatos aquellos que se encuentren sometidos al régimen de incompatibilidades establecidas legalmente y además, los comprendidos en los dos apartados siguientes:
	a) Aquellos que ostenten cargos jerárquicos o ejecutivos dentro de la Administración Pública. 
		
	b) Aquellos colegiados que de algún modo tengan influencia sobre el voto de otros por razón de su cargo, tanto funcionarial, como laboral o profesional. 
	6. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 63.- Electores.
	1. Tendrán derecho a voto todos los colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas. 
	2. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.
		
	3. No se admitirán el voto delegado ni el voto por correo, solo podrá emitirse el voto directamente en las urnas.
		
	4. Las candidaturas presentadas a formar parte del Consejo de Honor y Comité Ejecutivo deberán ir en papeletas colectivas, especificando los cargos que ostente cada uno de sus componentes e irán de color amarillo canario, y serán votados por todos los colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	5. Para la elección de los Diputados de zona, las papeletas se confeccionarán con todos los nombres de los colegiados que voluntariamente se presenten para ser elegidos en sus zonas correspondientes y llevarán un recuadro al margen derecho de la papeleta, basta marcar con una cruz dentro de la casilla correspondiente al Diputado de zona elegido. La papeleta será de color azul.
	6. Las zonas de diputación territorial del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas son:
	a) Zona norte y centro, de Gran Canaria.
 
	b) Zona sur de Gran Canaria. 
	c) Zona Distrito 1, de Las Palmas de Gran Canaria.
	d) Zona Distrito 2, de Las Palmas de Gran Canaria. 
	e) Zona Distrito 3, de Las Palmas de Gran Canaria.
	f) Zona Lanzarote.
	g) Zona Fuerteventura. 
	7. El voto para elegir a los Diputados de zonas se hará exclusivamente en el área en la que esté situada la consulta de los electores.
	8. Si hubiese un colegiado que tenga más de una consulta en diferentes zonas sólo podrá votar en una sola de ellas que deberá especificar con antelación para su inclusión en el censo electoral.
 
	9. No podrán ser candidatos aquellos colegiados que estén en la situación referida en el artículo 62, apartados 3, 4 y 5. 
Artículo 64.- 1. Convocatoria de elecciones.
 	
	La convocatoria para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo de Honor corresponderá al Comité Ejecutivo, fijándose en la misma los plazos para su celebración, concediéndose un mínimo de diez días naturales para la presentación de candidaturas. En la convocatoria se incluirán los nombres de los miembros de las mesas electorales, especificando sus cargos respectivos, cuya misión será la de llevar a efecto todo el proceso electoral, vigilando el estricto cumplimiento de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y suscribir las actas. 
	2. Aprobación de las candidaturas y propaganda electoral.
	Las mesas electorales se reunirán en sesión extraordinaria al día siguiente de la terminación del plazo para la presentación de candidaturas y proclamarán la relación de las que resultasen admitidas y de las no admitidas, extendiendo un acta en la que se hará constar motivadamente las razones de la no admisión de cualquier candidatura. Las listas definitivas se insertarán en el tablón de anuncios del Colegio y se notificarán a cada candidatura en el domicilio que a tal fin se especifique en las mismas. Los integrantes de las candidaturas no admitidas podrán solicitar por escrito al Presidente de la mesa electoral en el plazo de 24 horas resolución motivada, por escrito también, en la que figuren las razones de su inadmisión. La mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes. En caso de resolver favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios y se notificará a todas las candidaturas, en caso de resolución desfavorable, la candidatura que se considere perjudicada podrá ejercitar el recurso ordinario ante el Consejo Autonómico cuando se constituya y, mientras tanto, ante el Consejo General, sin que la presentación de tal recurso suspenda el proceso electoral. 
	Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, y durante un plazo de 15 días naturales los candidatos podrán realizar actividades de propaganda electoral que nunca podrá implicar descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio. El quebrantamiento de esta obligación llevará aparejada la exclusión, como candidato, por acuerdo de la mesa electoral, oída la comisión deontológica del Colegio. Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de 24 horas y resuelto por la mesa electoral en idéntico plazo a partir del anterior, quedando en libertad, el candidato excluido, de usar del recurso ordinario ante el Colegio Autonómico cuando éste se constituya y, hasta tanto, ante el Consejo General y sin interrupción del proceso electoral.
Artículo 65.- Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión.
	1. Las elecciones tendrán lugar en 3 mesas electorales, una en Gran Canaria, en la sede del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, otra en Fuerteventura y otra en Lanzarote.
	2. La elección de los miembros de las mesas electorales se efectuará en Asamblea General y en presencia de todos los colegiados asistentes, mediante el sistema de sorteo por medio de un bombo rotativo, donde estarán depositados todos los números de los colegiados.	
	Se formarán las mesas por tres componentes, extraídos al azar de dicho bombo, siendo la primera bola extraída la del Presidente de la mesa electoral, la segunda la del Secretario y la tercera la del Vocal de la misma.
	Además se repetirá el sorteo dos veces más para elegir a los suplentes de la mesa por el mismo orden y cargo.
	3. Las tres mesas electorales estarán ubicadas: en Gran Canaria, en la sede del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario y la de Lanzarote en Arrecife, en el lugar que se fije previamente.
	4. Los miembros de la Mesa Electoral, elegidos al azar, tendrán que desempeñar sus funciones con carácter obligatorio, salvo circunstancias de fuerza mayor de última hora, como la defunción de algún familiar directo, o enfermedad grave, que impida al colegiado ejercer tal función. La Junta Electoral controlará la veracidad de cada circunstancia alegada y resolverá sobre la misma. Si estimase la causa invocada como no justificada, la ausencia del designado se considerará como falta muy grave.
 
	5. Cada una de las candidaturas cerradas del Comité Ejecutivo y del Consejo de Honor tendrán derecho a un interventor, que velará por sus intereses y tendrá derecho a efectuar impugnaciones y reclamaciones y a exigir que las mismas consten en el acta de las elecciones. Asimismo, tales interventores se encargarán de supervisar la limpieza y claridad de todos los votos y de hacer constar cualquier circunstancia o anomalía que pudiera apreciar durante la votación, revisando y ordenado las papeletas que estén depositadas en las sedes, debiendo hacer respetar a toda su candidatura ante el Presidente de la mesa y sus miembros. 
	6. Finalizado el escrutinio, las mesas electorales proclamarán a los candidatos elegidos, y levantarán las correspondientes actas, en las que se reflejarán todas las incidencias.
	7. Los componentes de las mesas electorales elegidos para ir a Lanzarote y Fuerteventura, además de los interventores correspondientes, tendrán sus dietas y gastos cubiertos durante todo el proceso electoral.
	8. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de quince días.
Artículo 66.- Recursos.
	1. Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante las mesas electorales que correspondan, para su impugnación mediante recurso que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
	2. Contra las resoluciones de la Mesa Electoral correspondiente, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo Autonómico de Canarias cuando éste se constituya y, hasta tanto, ante el Consejo General de España, que en ningún caso suspenderá su ejecución, sin perjuicio de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo cuando proceda. 
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL CONTRATADO
Artículo 67.- Personal ejecutivo y laboral.
	1. La Junta de Gobierno podrá contratar, a través de su Comité Ejecutivo, el personal que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos aprobados por la Asamblea General.
	2. A las órdenes directas del Secretario del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, corresponderá la distribución del trabajo entre el personal laboral.
Artículo 68.- Asesoría Jurídica.
	1. La Junta de Gobierno contará con la correspondiente Asesoría Jurídica, integrada por el Letrado Director y el número de Letrados que se determine por la Junta de Gobierno a propuesta del Letrado Director, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.
	2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que procedan.
	3. Los miembros de la Asesoría Jurídica serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 69.- Otros asesores.
	La Junta de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo, con carácter temporal y, a ser posible, en régimen de arrendamiento de servicios, podrá contratar personal asesor en diversas cuestiones, para lo que se requerirá la aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 70.- Duración de las contrataciones.
	Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en aquellos casos en que la Junta de Gobierno acordara otra circunstancia.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 71.- Competencias.
	1. La economía del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, es independiente del Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias y del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, con autonomía de gestión y financiación.
	2. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
	3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.
	4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.
 	Artículo 72.- Presupuestos y normativa presupuestaria.
	1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea General, el proyecto de presupuestos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.
	2. La normativa presupuestaria específica regulará la planificación de cuentas, su desagregación completa, las limitaciones y vinculaciones en las diversas partidas de gastos, y las competencias delegadas al Comité Ejecutivo en las transferencias de créditos, suplementos de créditos y créditos extraordinarios.
	3. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo o la Junta de Gobierno podrán establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.
	4. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
Artículo 73.- Financiación.
	1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingresos, la financiación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas, independientemente de la participación que, en su caso, debieran tener para el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, cuando se constituya, y del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España. 
	2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General sólo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su actividad principal, considerándose como tal el que constituya domicilio fiscal del colegiado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
	3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
	4. Podrán quedar exentos de cuotas aquellos colegiados que por razón de mérito, antigüedad o por decisión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Palmas, a propuesta del Comité Ejecutivo, sean merecedores de tal consideración.
 
	5. La Asamblea General, al aprobar los Presupuestos, fijará las cuotas de los colegiados.
	6. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por la Junta de Gobierno, deberán ser evaluados por el Comité de Ética y Deontología, y oído el Consejo de Honor del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas.
Artículo 74.- Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
	1. La aprobación de cuentas corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente. 
	2. Tanto la Junta de Gobierno como la Asamblea podrán nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como Censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
	DISPOSICIÓN ADICIONAL
	Primera.- Reforma de los estatutos.
	1. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.
	2. El acuerdo exigirá para su válida adopción, el voto favorable del 60% de todos los colegiados presentes en la Asamblea, en la cual deberá haber un quórum mínimo del 50% del total de la colegiación. 
	Segunda.- Delimitación Territorial.
	El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas impulsará cuantos procedimientos administrativos fueran necesarios ante las autoridades competentes a los efectos de obtener las autorizaciones que fueran precisas, y en especial, la aprobación por Decreto Territorial 263/1996, de 8 de octubre, de la nueva estructura territorial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. 
	Tercera.- Ratificación de cargos.
	Los miembros de la Junta de Gobierno (Comité Ejecutivo y Diputados de zona) y del Consejo de Honor que serán elegidos tras la aprobación de los presentes estatutos, y antes de su indicada publicación, serán ratificados por la Asamblea de Colegiados en el plazo máximo de 1 año desde que se produzca dicha publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
None
© GOBIERNO DE CANARIAS