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Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos y que este Centro contribuye a ampliar la oferta educativa de Centros Privados Específicos de Formación Profesional,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar a impartir en el Centro privado que a continuación se señala los Ciclos Formativos de Grado Superior que se relacionan:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: Rama Sanitaria, S.L.
Domicilio: Carretera General del Sur, km 10.
Localidad: Melenara.
Municipio: Telde.
Titular: Rama Sanitaria, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Grado Superior:
A) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: 1 grupo.
Puestos escolares: 30.
B) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad: 1 grupo.
Puestos escolares: 30.
Segundo.- Con carácter previo a la implantación de las nuevas enseñanzas, el Centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.
Tercero.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:
Real Decreto 1.660/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre). Currículo Decreto 198/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 27), para el Ciclo Formativo en Administración de Sistemas Informáticos.
Real Decreto 1.661/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre). Currículo Decreto 205/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 27), para el Ciclo Formativo en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Cuarto.- La presente autorización tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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