Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/147 - Viernes 14 de Noviembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1577 ORDEN de 22 de octubre de 1997, por la que se autoriza a impartir Ciclos Formativos de Grado Superior al Centro privado Rama Sanitaria, S.L., de Telde (Gran Canaria).

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Carmen González Ramos, Directora docente del Centro privado de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria, S.L., domiciliado en la Carretera General del Sur, km 10, Melenara, Telde, solicitando la autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Administración de Sistemas Informáticos, Gestión Comercial y Marketing y Administración y Finanzas.

Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos y que este Centro contribuye a ampliar la oferta educativa de Centros Privados Específicos de Formación Profesional,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar a impartir en el Centro privado que a continuación se señala los Ciclos Formativos de Grado Superior que se relacionan:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Rama Sanitaria, S.L.

Domicilio: Carretera General del Sur, km 10.

Localidad: Melenara.

Municipio: Telde.

Titular: Rama Sanitaria, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

A) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 1 grupo.

Puestos escolares: 30.

B) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: 1 grupo.

Puestos escolares: 30.

Segundo.- Con carácter previo a la implantación de las nuevas enseñanzas, el Centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.

Tercero.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:

Real Decreto 1.660/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre). Currículo Decreto 198/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 27), para el Ciclo Formativo en Administración de Sistemas Informáticos.

Real Decreto 1.661/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre). Currículo Decreto 205/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 27), para el Ciclo Formativo en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Cuarto.- La presente autorización tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.

Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS