

|
|
|
Considerando que, a pesar de que el Centro privado Los Ángeles, de Las Palmas de Gran Canaria, no reúne el requisito que exige la Disposición Transitoria 7ª.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, que establece que “los Centros de Educación General Básica con autorización o clasificación definitiva podrán ser autorizados provisionalmente, por necesidades de escolarización, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria”, se ocasionaría un perjuicio importante a los alumnos que vienen cursando la Educación Infantil y Primaria en un Centro que aunque no tenga la clasificación adecuada a la vista del expediente reúne las condiciones suficientes para acceder a lo que solicita. Asimismo, la Dirección General de Infraestructura Educativa formula propuesta favorable a la autorización para impartir provisionalmente, por un año, las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar al Centro privado que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Los Ángeles.
Titular: Dña. Encarnación Cárdenes Armas.
Domicilio: calle José de Echegaray, 28.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.
Capacidad: dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.- Transitoriamente, y mientras que sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades de Educación Primaria.
Tercero.- La presente autorización para las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Tercera, punto 7, del Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo. Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1.004/1991.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1997/98 y se notificará de oficio al Registro de Centros docentes a los efectos oportunos.
El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden, así como a presentar la relación del profesorado que impartirá las enseñanzas ante la Dirección Territorial de Las Palmas.
Cuarto.- Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |