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BOC Nº 147. Viernes 14 de Noviembre de 1997 - 1573

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Vicepresidencia del Gobierno

1573 - RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Autónoma de Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real Decreto 1.619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Por todo ello, este Centro Directivo ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados en el Boletín Oficial del Estado correspondientes, tanto a la presente Resolución, como a las publicadas por el Ministerio de Justicia y resto de Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones de Forensías radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, los que se encuentran en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, debiendo tener entrada en el Registro de la Dirección General, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 2ª planta (35071-Las Palmas de Gran Canaria) o Registro General de Presidencia del Gobierno, Plaza Veinticinco de Julio, 1 (38071-Santa Cruz de Tenerife).

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrán de tener entrada en los Registros mencionados en el apartado 2 antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el resto del territorio nacional y en el de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publican tanto en el Boletín Oficial del Estado como en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias. Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de 2 años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera.- Criterios para adjudicación de plazas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

Cuarta.- Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de la Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de esta Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta.- Tramitación.

La Dirección General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias remitirá las instancias al Ministerio de Justicia para su valoración, de acuerdo con lo previsto en la base tercera. Sexta.- Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima.- Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, de forma que se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado de forma simultánea. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente día al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el último Diario Oficial (Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de Canarias) en que esta Resolución se haya publicado, previa comunicación a la Dirección General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992).

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 1997.- El Director General de Justicia y Seguridad, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

A N E X O

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

LAS PALMAS

- 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y nº 4 de Arrecife.

- Instrucción nº 6 y Vigilancia Penitenciaria de Las Palmas.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y nº 8 de San Bartolomé de Tirajana.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 6 y nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y nº 2 de Santa Mª de Guía y Arucas.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1, nº 2 y nº 5 de Telde. - 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y nº 4 de Telde.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

- 1ª Instancia e Instrucción nº 2, nº 4 y nº 5 de Granadilla de Abona.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y nº 4 de San Cristóbal de La Laguna.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1, nº 2 y nº 3 de La Orotava.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y nº 2 de Los Llanos de Aridane.

- 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y Güímar.

- 1ª Instancia e Instrucción de Valverde.

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