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BOC Nº 146. Miércoles 12 de Noviembre de 1997 - 1564

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1564 - RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 28 de mayo de 1997 (B.O.C. de 29) y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 8 de mayo de 1996 (B.O.C. de 10), para los aspirantes con aplazamiento de la fase de prácticas.

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Por Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. de 29), se convocaron procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros para plazas situadas en islas no capitalinas.

En virtud de Orden de 19 de agosto de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 29), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso en dichos procedimientos selectivos, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 13 de octubre de 1997.

Por otra parte, mediante Orden de 8 de mayo de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. de 10), se convocaron procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Por Orden de 2 de septiembre de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 11 de septiembre), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados que superaron las fases de oposición y concurso en estos últimos procedimientos selectivos, mediante Órdenes de 15 de octubre de 1996 y de 26 de mayo de 1997, se les declaró en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas. Por Orden de 1 de octubre de 1997 (B.O.C. de 20), fueron nombrados funcionarios en prácticas para el curso 1997/98.

Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (B.O.E. de 30) y en las bases comunes 11 y 9 de las respectivas Órdenes de convocatoria, establecer la correspondiente fase de prácticas, superada la cual los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes por Orden del Ministerio de Educación y Cultura. En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

Primero.- La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario para el curso 1997/98, una vez transcurridos tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes, contados a partir del día 24 de noviembre de 1997.

Segundo.- 1. Las prácticas serán tuteladas por el Jefe de Seminario o Departamento o, en su defecto, por el Jefe de Estudios.

2. Las funciones del Tutor consistirán en asesorar e informar al aspirante sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre el proyecto educativo y curricular del Centro, y llevará un seguimiento del trabajo de concreción curricular que el aspirante realice como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria. El Tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

3. Al finalizar el período de prácticas el Tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo III de esta Resolución y lo entregará a la Comisión Evaluadora, presentando también el trabajo de concreción curricular realizado por el aspirante como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria.

Tercero.- Conforme a lo estipulado en la base común 10 de la Orden de 8 de mayo de 1996, y en la base común 11 de la Orden de 28 de mayo de 1997, los aspirantes realizarán un Curso de Formación sobre Cultura Canaria, cuya organización ha sido establecida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la siguiente forma: 1. Objetivo.- Facilitar, en la práctica docente, la incorporación de los contenidos canarios del currículo de la Comunidad.

2. Contenidos: a) Medio natural canario, Geografía Física y aspectos peculiares de la naturaleza canaria. b) Protección de la naturaleza en Canarias. c) El español hablado en Canarias.

d) Introducción a la Literatura canaria.

e) Síntesis de Historia de Canarias. f) Arte en Canarias.

g) Economía y sociedad en Canarias.

h) Cultura, antropología y etnografía en Canarias.

i) Juegos y deportes tradicionales y autóctonos de las islas.

j) La música en Canarias.

k) Influencia sociocultural y lingüística de los británicos en las Islas Canarias.

3. Este curso de formación será impartido en la modalidad de enseñanza a distancia, vía Internet, a través del programa de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Los funcionarios en prácticas podrán disponer de los medios necesarios para la realización y seguimiento del curso en el Centro de Profesores de su zona. Para la realización del curso los participantes contarán con los siguientes apoyos:

- Un asesor pedagógico para cada especialidad, correspondiente al Cuerpo de Maestros.

- Los Centros de Profesorado y asesorías de Nuevas Tecnologías.

- El programa de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los materiales del curso estarán disponibles en la máquina de Internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desde el 24 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 1997. Durante este tiempo los funcionarios en prácticas contarán con el asesoramiento pedagógico y técnico citado anteriormente.

Entre el 17 y el 21 de noviembre de 1997 cada CEP convocará a los funcionarios en prácticas a una sesión previa de formación para facilitar el acceso a la red Internet y el uso del correo electrónico, como medio de comunicación y consulta con los asesores pedagógicos y el programa Nuevas Tecnologías.

4. En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la finalización del Curso, los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su Centro, dirigido al Tutor que se les haya asignado, un trabajo de concreción curricular referido a todos o parte de los temas incluidos en el apartado de contenidos, con una extensión mínima de quince folios y un máximo de veinte, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. Dicha concreción curricular incluirá una ejemplificación, contrastada en el aula, de algún contenido del tema seleccionado, en relación con los currículos de Canarias y la especialidad a la que se ha opositado. Asimismo, deberá estar integrada en una programación y tener una propuesta metodológica. Cuarto.- En cada Centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Inspector que tenga asignado el Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas.

- Vicepresidente: el Director del Centro.

- Vocales: el Jefe de Estudios y el Jefe de Seminario o Departamento correspondiente a la especialidad del funcionario en prácticas. Para los funcionarios que realicen sus prácticas en Escuelas Unitarias, la Dirección General de Personal designará los miembros que formarán parte de la Comisión Evaluadora, junto con el Inspector Educativo de la zona.

Quinto.- Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo I de la presente Resolución.

Sexto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, sus miembros podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de su especialidad como las derivadas de su pertenencia al Seminario o Departamento correspondiente. Asimismo, se considerarán el informe emitido por el Tutor y el trabajo de concreción curricular presentado por el aspirante.

Séptimo.- Las Comisiones evaluarán como “apto” o “no apto” a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro y no estén exentos de la evaluación de las mismas conforme a lo dispuesto en los subapartados 9.2 y 11.4.2 de las Órdenes de 8 de mayo de 1996 y de 28 de mayo de 1997, respectivamente, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución. Octavo.- En ningún caso será posible acordar la evaluación de “no apto” de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos de sus miembros, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez en el curso siguiente. Noveno.- Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de tres de sus miembros como mínimo. Si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de alguno de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente.

Décimo.- Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 20 de marzo de 1998, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Undécimo.- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado octavo de esta Resolución. Duodécimo.- Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad al 24 de noviembre de 1997, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la especialidad o especialidades que impartan, iniciarán dicha fase al día siguiente de su incorporación. A tal efecto, las Comisiones correspondientes se considerarán constituidas con carácter permanente mientras sea necesario, debiendo remitir las actas correspondientes en un plazo máximo de quince días. En este caso, la Comisión Evaluadora correspondiente se dirigirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que los aspirantes realizarán el Curso de Formación previsto en el apartado tercero de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Dirección General de Personal, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1997.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

A N E X O I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LA FASE DE PRÁCTICAS PARA ACCESO AL CUERPO DE ............................................................. CORRESPONDIENTE AL CENTRO .......................................................................... .

De acuerdo con la Resolución de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Personal, se constituye la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas, según se establece en los apartados cuarto y quinto de dicha Resolución, correspondiente al Centro .............................................................................. y de la que forman parte los siguientes miembros:

PRESIDENTE INSPECTOR EDUCATIVO:

VICEPRESIDENTE DIRECTOR DEL CENTRO:

VOCALES .................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................

Y para que conste, firman la presente acta todos los reunidos, en .............................., a ....... de ....................................... de 1997.

A N E X O I I

ACTA DE EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE ...... DE MAYO DE 199 .... .

Reunida la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas para acceso al Cuerpo de .............................. correspondiente al Centro ........................ con la asistencia del Presidente, del Vicepresidente y de los Vocales que firman la presente, ha decidido otorgar las siguientes calificaciones:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. ESPECIALIDAD CALIFICACIÓN

................................................ ............ ............................................. ................................. ................................................ ............ ............................................. ................................. ................................................ ............ ............................................. ................................. ................................................ ............ ............................................. .................................

Y para que conste, a los efectos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Personal de 3 de noviembre de 1997, firman la presente acta todos los reunidos, en ......................................., a ..... de ........ de 1998.

EL PRESIDENTE EL VICEPRESIDENTE

Fdo.: ........................................... Fdo.: ...........................................

VOCAL VOCAL

Fdo.: ........................................... Fdo.: ...........................................

Ver anexos - página 12877

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